Decisión nº 27-08 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteErika Carroz
ProcedimientoRevisión De Medida

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio

Maracaibo

Maracaibo, 01 de Julio de 2008

196º y 148º

Causa N° 4M-578-08 Decisión N° 027-08

En la presente causa seguida a GERGORIO A.F.M. por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y J.G., este Sentenciador para decidir observa:

I

Ha solicitado la defensa de autos escrito de Revisión de Medida con base en lo previsto en los articulo 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo directamente la imposición de las modalidades previstas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 ejusdem. Así hace un recorrido por las normativa nacional proteccionista de libertad vigente, de la misma manera afirma la defensa que no aparece en actas ningún elemento de convicción contundente para determinar a su defendido como autor material de los delitos por los cuales se emitió la acusación, acto conclusivo este admitido en todas y cada una de sus partes por la Juzgadora en fase de control, alude que su defendido no fue reconocido por ninguna victima, ni señalado por ningún testigo como participe de los hechos objeto del proceso, considerando así mismo que la responsabilidad penal es personalísima.

En cuanto a esta apretada síntesis de los argumentos esgrimidos por la defensa es oportuno traer a colación el contenido de la parte final del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se dispone: “Artículo 256 En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.”. En la causa en referencia estrictamente en la persona del ciudadano G.F.M. esta señalado por dos delitos para los cuales no debe existir de manera precisa y determinada el señalamiento de persona alguna, por cuanto para el delito de Porte Ilícito de Armas, su existencia la determina la posesión ilegitima de un arma de reglamento y para el aprovechamiento que el bien detentado se encuentre requerido ante las autoridades por una persona con cualidad de dueño o propietario, de existir un señalamiento en cuanto a la posesión de un bien sin cualidad estaríamos en presencia del delito de Robo, con supuestos específicos, lo cual no es el caso en estudio.

De la misma manera se aprecia de las actas que integran el presente proceso penal que el ciudadano involucrado presenta causa ante el Juzgado Cuarto de Ejecución (Of. 8881-08, folio 37), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS (causa 4E-100-07) gozando dicho penado del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y (Of. 1333-08, folio 73), por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (causa 4E-100-07) gozando dicho penado del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ante dicha información es propio resaltar que el ciudadano involucrado se encontraba sujeto a condiciones señaladas por la aprobación de un beneficio alterno al cumplimiento de pena y al verse involucrado en un nuevo hecho automáticamente se le suspende el goce del mismo, hasta tanto se determine su culpabilidad o inocencia en el nuevo hecho.

II

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Como se puede observar la disposición prevé que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron desde el momento de la presentación para decretar una medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

El artículo 250 expone que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, elementos de convicción para determinar al imputado autor o partícipe y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

La decisión adoptada por el órgano subjetivo actuante en la oportunidad de la presentación de imputado, considera esta Juzgadora ajustado a derecho luego de analizadas las actas que integran la misma, todo ello en razón de estimar cubiertos los extremos a que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

III

Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano GERGORIO A.F.M. por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y J.G.. Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-

LA JUEZA,

MSc. E.M.C.P.

LA SECRETARIA (s),

ABOG. ELEMY VARGAS

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 027-08. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al Abg. Defensor.

LA SECRETARIA (s),

ABOG. ELEMY VARGAS

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio

Maracaibo

Maracaibo, 01 de Julio de 2008

196º y 148º

Causa N° 4M-578-08 Decisión N° 027-08

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

Al Abg. M.S.H., que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NEGO la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano GERGORIO A.F.M. por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y J.G..

LA JUEZA,

MSc. E.M.C.P.

Firmará en señal de haber sido notificado:

Firma: _________________ Fecha: ________________ Hora: ____________

Dirección: Avenida 75, esquina 9B, Sector Tierra Negra, Edif. Rocky, Planta Baja.

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