Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

EXP. 08-2329

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 07 de octubre de 2008, es presentado por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, por el ciudadano J.J.G.R., portador de la cédula de identidad Nro. 13.358.327, en representación de RESIDENCIAS GERIÁTRICA EL AVILA II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de julio de 2004, bajo el Nro. 81, Tomo 931 A, con modificación de estatutos según inscripción en el Tomo 1304 A, Nro. 47 de fecha 20 de abril de 2006, asistido por la abogada L.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.982, contra la Resolución Administrativa Nro. 012168, de fecha 27 de junio de 2008, suscrita por el Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder para las Obras Públicas y Viviendas); siendo recibido por este Juzgado en fecha 08-10-2008, por distribución.

En fecha 09 de octubre de 2008, este Juzgado ordena solicitar los antecedentes administrativos a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y se libró Oficio Nro. 08-1454, a la mencionada Dirección.

Por autos de fechas 03 de noviembre de 2008 y 01 de diciembre de 2008, se ratifica la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y se libran oficios Nros. 08-1584 y 08-1761, respectivamente.

En fecha 15 de enero de 2009, es agregado por auto los antecedentes administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-

Mediante decisión de fecha 26 de enero de 2009, este Juzgado declara admisible el recurso de nulidad interpuesto e improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. Se ordenó librar oficios de citación al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora de la República. Asimismo, se ordenó notificar por boleta a la Sucesión Roperti Morelli Antonio.

En fecha 15 de mayo de 2009, se certifican las copias simples solicitadas, dando cumplimiento a la decisión de fecha 26 de enero de 2009.

Luego de ser realizadas todas las citaciones y la respectiva notificación en su oportunidad, se ordenó librar cartel a todos los interesados, en fecha 05 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 08 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora retiró mediante diligencia, el cartel de emplazamiento.

Este Tribunal observa:

Atendiendo al criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) (…)

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)

En virtud de la sentencia parcialmente transcrita y del cómputo realizado mediante auto de esta misma fecha, este Juzgado observa que transcurrió el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel, razón por la cual este Juzgado conforme a lo establecido jurisprudencia referida en el párrafo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, debe declarar el desistimiento del recurso y en consecuencia ordena el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia .-

I

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, por el ciudadano J.J.G.R., portador de la cédula de identidad Nro. 13.358.327, en representación de RESIDENCIAS GERIÁTRICA EL AVILA II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de julio de 2004, bajo el Nro. 81, Tomo 931 A, con modificación de estatutos según inscripción en el Tomo 1304 A, Nro. 47 de fecha 20 de abril de 2006, asistido por la abogada L.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.982, contra la Resolución Administrativa Nro. 012168, de fecha 27 de junio de 2008, suscrita por el Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder para las Obras Públicas y Viviendas).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

EXP. 08-2329.-

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