Decisión nº 14.143 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 30 de julio de 2010

200° y 151°

Vista la solicitud de A.C. en tres (3) folios, hecha por la ciudadana Abogada Gerield Waleska M.P., Inpreabogado 116.741, en su propio nombre y en representación de sus propios derechos; quien decide considera lo siguiente:

En su libelo la solicitante señala como al presunto agraviante de su derecho constitucional a la propiedad a un ciudadano a quien identifica como J.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-11.650.499 y de este domicilio; sin embargo, no indica su “circunstancia de localización”; es decir, que no señala cuál es la dirección del mismo, con lo que imposibilita su notificación, requisito indispensable para la prosecución del procedimiento y obstaculiza el curso normal de la actividad juzgadora del órgano competente para dirimir la controversia planteada.

Al respecto, cabe recordar dos (2) puntos específicos: En primer término, que la solicitud de amparo debe satisfacer todos los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en segundo lugar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando adaptó el procedimiento especial de amparo a los principios de la actual Constitución de la República, estableció con carácter vinculante los parámetros para tramitar y decidir la acción de amparo; determinando que cuando la misma se interponga contra actuaciones de los particulares el accionante –amén de los elementos ordenados por el artículo 18 de la ley especial- también deberá indicar en su solicitud cuáles son las pruebas que desea promover; so pena de preclusión de su oportunidad (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Caso J.A.M.. Sentencia del 1° de Febrero del año 2000. Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera. Exp. N° 00-0010).

De igual manera, que el artículo 19 ejusdem pauta que el incumplimiento de tales requisitos da lugar a que se ordene al solicitante del amparo que corrija su solicitud en el lapso perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. Por ello, y en vista de que la presente solicitud no cumple con las exigencias anteriormente mencionadas, es por lo que este Tribunal, actuando en sede Constitucional, estima pertinente solicitar a la quejosa que señale la “circunstancia de localización” de su presunto agraviante; es decir, establezca cuál es la dirección del ciudadano J.M.. Así, conforme al criterio de la Sala Constitucional que en el fallo comentado expresó que los Tribunales “…ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo…”, y con base en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, este Juzgador ORDENA a la ciudadana Abogada Gerield Waleska M.P., Inpreabogado 116.741, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos, cumplir con los requisitos señalados dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de la presente decisión y le advierte que de no cumplir con lo indicado su solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO

ABG. A.H.A..

RCP/AHA/ya

EXP N° 14.143

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