Decisión de Municipio Tovar de Aragua, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorMunicipio Tovar
PonenteEnzo Virgilio Spadea Salerno
ProcedimientoNuevo Procedimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia T.C. (04) de Junio de Dos mil Siete (2007)

197º y 148º

PARTE SOLICITANTE: Y.F.D.C. Y F.F.D.C..-

PARTE EMPLAZADA: F.G.G.R. Y J.S.A.D.G.. V.P.-

MOTIVO: JUSTICIA PACIFICA (Problema de Convivencia Vecinal).

EXPEDIENTE: No.- 15-JP.

En fecha 25-05-007, Las ciudadanas Y.F.d.C. y F.F.d.C., venezolanas, mayor de edad de las cédulas de identidades números V-8.12.190 y V-8.577.816, respectivamente, domiciliadas en la Colonia T.d.E.A., solicitaron a través de escrito y sus anexos en Catorce (14) folios útiles, la intervención de este Juzgado por Audiencia Oral en Justicia Pacífica, a fin de solucionar un problema de de convivencia vecinal, de conformidad al artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en cuanto a los medios alternativos de solución de conflictos. Tal como riela al folio Uno (1).

En fecha 28- 05-2007, se le da entrada y se acuerda emplazar a los ciudadanos F.G. y a la ciudadana J.A.d.G., como partes del conflicto y al ciudadano V.P.P.d.M.T. en condición de mediador. Tal como riela al folio Quince (15).

En fecha 04-06-2007, siendo las 9:00 A.M. hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral, la misma se realizó con todas las partes presente, exponiendo las partes sus alegatos, llegando a conciliar un acuerdo sustancial.

II

La presente Audiencia Oral, se inicia por solicitud interpuesta por las ciudadanas Y.F.d.C. y F.F.d.C., contra los ciudadanos F.G. y a la ciudadana J.A.d.G., todos identificados en auto, por problema de convivencia vecinal, ello en virtud de que en el documento de venta del terreno por error al señalar el lindero Sur, fue colocado en el documento, que el referido lindero colinda con carretera Nacional que va al Junquito, alegando que el lindero Sur del terreno propiedad del ciudadano F.G., colinda en realidad con terreno posesión de las solicitantes.

Llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, de primero

Expuso la ciudadana Y.F.D.C., quien manifisto que desde hace mas de 50 años su familia han venido poseyendo ininterrumpidamente en forma pública y pacífica el lote de terreno objeto del presente procedimiento y que así mismo construyeron en él un local comercial en el cual han funcionado, un taller, una cauchera y actualmente una frutería de nombre “Los Pinos; que en el año 1991 específicamente en fecha 13 de Marzo el Sr. A.B. le vendió un lote de terreno al Sr. F.G., según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua con sede en la Victoria, el cual quedo anotado con el N° 41, Folio 184 al 186, Protocolo Primero, Tomo 8, Trimestre Primero, y que en el lindero SUR por error se le coloco en documento de venta, que dicho lindero es con Carretera Nacional vía el Junquito siendo la realidad que el Lindero SUR colinda con el terreno que han venido poseyendo la familia Frey desde hace 50 años; igualmente manifiesta que en fecha 15 de Julio del año 2005 firmaron un convenimiento privado con el Sr. F.G. y su cónyuge la Sra. J.d.G., en el cual les reconoce que el lindero SUR del mencionado lote de terreno no es con la Carretera Nacional vía el Junquito sino con el lote de terreno de aproximadamente 500 metros que ha venido poseyendo la familia Frey, para lo cual solicitaron que el convenimiento suscrito fuese agregue al expediente a los efectos de que forme parte integral del mismo. Seguidamente expuso la ciudadana F.F.d.C. la cual ratifico el contenido y la firma del documento que aporto su hermana Sra. Y.F.d.C. en la Audiencia Oral, y que su hermana había expuesto amplia ya suficientemente el problema en cuestión.- Llegada la oportunidad, expuso el ciudadano F.G., emplazado de autos quien reconoció que la familia Frey y ahora las ciudadanas Yolanda y F.F.d.C. han poseído el terreno y lo siguen poseyendo; asimismo, reconoce que hubo un error en el documento de venta y que el lindero SUR del terreno objeto del presente procedimiento no es con la Carretera Nacional vía el Junquito sino con el terreno de aproximadamente 500 metros que ocupan las ciudadanas Yolanda y F.F.d.C. y que actualmente en el funciona una frutería de nombre “Los Pinos”; por su parte la ciudadana J.A.d.G. presente en la Audiencia Oral, autorizó amplia y plenamente a su cónyuge F.G. para firmara y ratificara cualquier convenimiento o transacción que pusiera fin al problema suscitado. Por todo lo antes señalado, este Juzgado declara que el acuerdo debe prospera y así se decide, todo de conformidad con los artículos 2, 26, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículos 261, 262, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil vigente.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se homologa el acuerdo acordado, suscrito y aceptado por los ciudadanos Y.F.D.C., F.F.D.C., F.G.G.R. y J.S.A.D.G., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.812.190 , V- 8.577.816, V-3.586.374 y V- 6.464.915, en relación al terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua con sede en la Victoria de fecha 13 de Marzo de 1991, anotado con el N° 41, Folio 184 al 186, Protocolo Primero, Tomo 8, Trimestre Primero respectivamente, y se le Otorga el Carácter de Cosa Juzgada, Todo de conformidad con los artículos 12, 261, 262, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Expídanse las copias certificadas, Archivese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.

Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar siendo las 12 m., a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Siete (2007).

197º y 148°

El Juez.

Abg. G.S.S.

El Secretario.

Abg. H.E.R.

Expediente Justicia Pacifica N°.15-JP.

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