Decisión nº 40949 de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 14-10-2011.-

201° y 152°

PARTE ACTORA: GERIN DEL C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.067.418.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERIN PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.212, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: J.O.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.065.518.-

ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: R.N., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 148.104.-

EXPEDIENTE: Nº 40949. (Nomenclatura de este Tribunal).-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Sentencia Definitiva)

I

Iniciaron las presentes actuaciones en fecha 14 de abril de 2009, ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por demanda de divorcio incoada por la ciudadana GERIN DEL C.M.P., antes identificada, contra el ciudadano J.O.G.A., antes identificado. (Folios 1 al 4).

Se le dio entrada por este Juzgado en fecha 14 de abril de 2009, se hicieron las anotaciones en el libro correspondiente, se controlo estadísticamente y se le signó el Nº 40.949, nomenclatura de este Juzgado. (Folio 5).

Admitida como fue la misma en fecha 23 de abril de 2009, por este Juzgado, se dejó constancia que no fue librada la compulsa ni la boleta a la representación Fiscal, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos. (Folios 6).

Por auto de fecha 5 de mayo de 2009, este Juzgado, este Tribunal observo que en el auto de admisión de fecha 23 de abril de 2009, se incurrió en un error material involuntario. (Folio 7).

El Alguacil de este Juzgado para la fecha, dejó constancia de que recibió los respectivos emolumentos, en fecha 19 de mayo de 2009. (Folio 8).

En fecha 19 de mayo de 2009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana GERIN DEL C.M.P., asistida por la Abogada I.F., debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 58.752, para otorgar PODER APUD ACTA a la misma. (Folio 9).

En fecha 9 de junio de 2009, fueron consignados los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 15 de Enero de 2009, y se acordó librar compulsa y oficio a la fiscal. (Folio 10 al 12)

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2009, la Abogada I.F., antes identificada, expuso que por error involuntario al momento de redactar la demanda incurrió en un error involuntario al señalar la dirección para citar a la parte demandada siendo otra, por lo que procedió a subsanar dicho error; asimismo, se ordenó librar nueva compulsa. (Folio 13 al 16)

En fecha 9 de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó la compulsa haciendo constar que se trasladó tres veces y fue imposible la localización del ciudadano J.O.G.A., antes identificado. (Folio 17 al 21).

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2010, la abogada I.F., antes identificada, solicitó abocamiento de la nueva Juez y que se practicara la citación de la parte demandada mediante carteles. (Folio 22)

Asimismo, en fecha 22 de abril de 2010, este Juzgado emitió auto acordando el cartel de citación, y en esa misma fecha fue librado el precitado cartel (Folio 23 al 26).

Compareció ante este Tribunal en fecha 3 de mayo de 2010, la abogada I.F., antes identificada, y consignó cartel de citación, debidamente publicado en el diario “El UNIVERSAL” de fecha 28 de abril del 2010. Folio 27 y 28).

Compareció la abogada I.F., antes identificada, ante este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2010, y consignó los respectivos emolumentos para el traslado del secretario al domicilio de la parte demandada (Folio 29).

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, el Secretario de este Juzgado para la fecha, dejó constancia que se trasladó al domicilio de la parte demandada, fijando el respectivo cartel de citación en su morada. (Folio 30).

Compareció ante este Tribunal en fecha 22 de junio de 2010, la abogada I.F., antes identificada y mediante diligencia solicitó se le designara defensor ad litem a la parte demandada. (Folio 31).

Por auto dictado en fecha 23 de junio de 2010, este Juzgado le designó como defensor judicial de la parte demandada, al abogado R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.148.104, y ordenó su notificación a los fines de que manifestara su aceptación o excusa del referido cargo, y en esa misma fecha se libró la respectiva boleta. (Folio 32 y 33).

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, compareció el defensor de oficio abogado R.N., antes identificado, el cual aceptó y juró cumplir fielmente el cargo que le fue designado por este Juzgado. (Folio 34).

Compareció ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2010, la abogada I.F., antes identificada y mediante diligencia solicitó fuera librada compulsa al defensor de oficio de la parte demandada. (Folio 35).

Por auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2010, este Juzgado le designó como defensor judicial de la parte demandada, al abogado R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.148.104, y ordenó su citación a los fines de que manifestara su aceptación o excusa del referido cargo, y en esa misma fecha se libró la respectiva compulsa, y se fijaron los actos conciliatorios. (Folio 36 y 37).

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado para la fecha, consignó la compulsa debidamente firmada. (Folio 38 y 39).

En fecha 31 de enero de 2011, se dejó constancia de que fue llevado a cabo el primer acto conciliatorio del presente procedimiento. (Folio 40).

Seguidamente, en fecha 21 de marzo de 2011, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio del presente proceso. (Folio 41).

En fecha 28 de marzo de 2010, se llevo a cabo el acto de contestación de la demanda. (Folio 42).

Asimismo consta que en esa misma fecha el defensor de oficio designado dio contestación a la demanda. (Folio 43)

En fecha 25 de abril de 2011, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 43 al 47).

Previo computo, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 25 de abril de 2011, dejó constancia, que a partir de ese día exclusive, comenzó a correr el lapso de tres días de despacho para hacer oposición a la admisión de las mismas. (Folio 48).

En fecha 3 de junio de 2011, se dejó constancia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos H.M.T., M.A.F. y D.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-4.566.700, V-82.603.357 y V-3.962.709, respectivamente. (Folio 43 y 44).

Previo cómputo este Tribunal fijo 60 días exclusive para dictar sentencia, en fecha 14 de Julio de 2011. (Folio 56).

Ahora bien pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR:

Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano J.O.G.A., antes identificado, por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, el 23 de septiembre de 1985.

Que fijaron su último domicilio calle Monagas Nº 128, Barrio Brisas del Lago, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.

Que en un principio su relación se mantuvo armoniosa y feliz, cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones conyugales, pero esa situación cambio radicalmente, asumiendo su cónyuge una actitud cada vez más distante sin explicación alguna de su extraña conducta, abandonando el hogar de manera definitiva y que hasta la fecha de hoy, no ha retornado al mismo, a pesar de las gestiones realizadas por ella, familia y amigos para que retornara al hogar.

Que por lo antes expuesto no le quedo otro camino que demandar formalmente a su cónyuge J.O.G.A., antes identificado, por divorcio, a tenor de la disposición contenida en el artículo 185 en su ordinal segundo (2do) del Código Civil.

Que durante su matrimonio no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, por lo que nada tiene que reclamar en tal sentido.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN LA OPORTUNIDAD DE DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

El defensor judicial de la parte demandada, luego de señalar que fue infructuosa la búsqueda de su defendido, negó, rechazó y contradigo de manera pura y simple los hechos alegados en la demanda.

III

DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ECTORA

• Copia fotostática simple de la cèdula de identidad de la ciudadana, GERIN DEL C.M.P., titular de la cedula de identidad No. V-4.067.418, por cuanto la referida instrumental no fue objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio a la presente de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

• Declaración testifical de la ciudadana H.M.T., venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad No.V-4.566.700 cursante al folio 50, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 09 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana H.M.T., venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad No.V-4.566.700, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito H.M.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.566.700, con domicilio en la Urbanización parque Aragua, , Maracay, Estado Aragua, se deja constancia que compareció la parte demandada los Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del, asimismo se deja constancia que compareció los abogados de la parte demandante E.M.S., y ALMELINA M.R.D.S., Inpreabogados Nº 47.326 y 99.644, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana GIUSEPPINA SORRICELLI CASTALDO. Acto seguido, toma la palabra la parte demandante, antes identificada, pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: ¿, CONTESTÓ: “actualmente soy estudiante administración y trabajo en la filial de hidrocentro, desempañando el cargo de fiscal de servicio”. SEGUNDO:?. CONTESTÓ: “” TERCERA PREGUNTA: ¿?. CONTESTO: “: ¿?. CONTESTO:”. QUINTA PREGUNTA: ¿?. CONTESTO: “” SEXTA PREGUNTA: ¿? CONTESTO:”” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿? CONTESTO:”” OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo si en el ejercicio de sus funciones dentro del hospital de clínicas conoció a la licenciada GIUSEPPINA SORRICELLI CASTALDO ?, CONTESTO:””, NOVENA PREGUNTA: ¿?, CONTESTO:”” cesaron las preguntas. Seguidamente toma la palabra el abogado de la parte demandada a ejercer su derecho a repreguntar así: PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo de acuerdo a la respuesta que dio concretamente en la novena pregunta que indique día, mes y hora en que se efectuaban esa presuntas persecuciones. CONTESTO: “”. Cesaron las preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las, 3:05 p.m….”

Este Tribunal por cuanto en la presente testimonial no existen incongruencias entre las demás pruebas, le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• Declaración testifical del ciudadano M.A.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-2.603.357, cursante al folio 52 Y 53, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 03 de junio de 2011, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical del ciudadano M.A.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-2.603.357, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito M.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.603.357, con domicilio en Calle Lara, N° 68, Brisas del Lago, Maracay, Estado Aragua, se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada, ni por si, ni por intermedio de apoderado alguno Acto seguido la Abogada, GERIN DEL M.P.M., inscrita en el Inpreabogado No. 67.212, respectivamente en su condición de Abogada asistente de la ciudadana GERIN DEL C.M.P.., toma la palabra la parte demandante, antes identificada, pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana GERIN DEL C.M.P.?, CONTESTÓ: “Si la conozco”. SEGUNDO: Diga el testigo si de ese conocimiento que tiene le consta que contrajo matrimonio con el ciudadano J.O.G.A., en el año 1985?, CONTESTÓ: “ Si 15 años ” TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.O.G. dejo de habitar la residencia donde convivía con la ciudadana GERIN DEL C.M.P.?. CONTESTO: “Si, hace aproximadamente 15 años y no lo volvió a ver mas, no se sabe si esta muerto, se lo trago la tierra”, CUARTO: Diga el testigo cuanto tiempo tiene y le consta que el ciudadano J.O.G., se fue de la vivienda y domicilio donde convivía con la ciudadana GERIN DEL C.M.? CONTESTO:” como quince años, no lo volvimos a ver mas”. QUINTA: Diga el testigo como le consta que el ciudadano J.O.G., abandono o no habita en el domicilio conyugal? CONTESTO: “se fue de la casa y no volvió mas.” SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana GERIN DEL C.M.P. realizo diligencias y gestiones a los fines de localizar y comunicarse con el ciudadano J.O.G.? CONTESTO:” Si por todos lados, por la radio, por los medios de inteligencia policial” SÉPTIMA: Diga el testigo si de ese conocimiento que dice tener puede señalar si fue posible y se logro la comunicación y la localización del ciudadano J.O.G.? CONTESTO:” No, nunca se ha logrado nada”. Cesaron las preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las, 10:55 a.m…”.

Este Tribunal por cuanto en la presente testimonial no existen incongruencias entre las demás pruebas, le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• Declaración testifical de la ciudadana D.M.B., venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-3.962.709,, cursante al folio 54 Y 55, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 03 de junio de 2011, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana D.M.B., venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-3.962.709, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito D.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº . V-3.962.709, con domicilio en Calle Monagas, N° 101, Brisas del Lago, Maracay, Estado Aragua, se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada, ni por si, ni por intermedio de apoderado alguno Acto seguido la Abogada, GERIN DEL M.P.M., inscrita en el Inpreabogado No. 67.212, respectivamente en su condición de Abogada asistente de la ciudadana GERIN DEL C.M.P.., toma la palabra la parte demandante, antes identificada, pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana GERIN DEL C.M.P.?, CONTESTÓ: “Si la conozco, de vista, te trato, vive por la misma cuadra, cuando estábamos mozas”. SEGUNDO: Diga la testigo si de ese conocimiento que tiene le consta que contrajo matrimonio con el ciudadano J.O.G.A., en el año 1985?, CONTESTÓ: “ Si lo conocí, lo conocí de vista, estuve presente en su matrimonio, y mas nunca lo vi, yo creo que se murió ” TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.O.G. dejo de habitar la residencia donde convivía con la ciudadana GERIN DEL C.M.P.?. CONTESTO: “Si, ese no volvió mas, salio un día y nunca mas volvió, preguntábamos y preguntábamos por el, y no volvió, carmen decía que había salido a buscar un trabajo y no volvió”, CUARTO: Diga la testigo cuanto tiempo tiene y le consta a ella que el ciudadano J.O.G., se fue de la vivienda y domicilio donde convivía con la ciudadana GERIN DEL C.M.? CONTESTO:” hace como quince años calculo yo, desde que ellos se casaron, yo mas nunca lo vi, yo le preguntaba a ella, y ella contestaba con pena que había salido a buscar trabajo”. QUINTA: Diga la testigo como le consta que el ciudadano J.O.G., abandono o no habita en el domicilio conyugal? CONTESTO: “por que no lo vi mas nunca, mas nunca se vio en el barrio ni en la ciudad” SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana GERIN DEL C.M.P. realizo diligencias y gestiones a los fines de localizar y comunicarse con el ciudadano J.O.G.? CONTESTO:” Si me consta, si a todo el m.e. le preguntaba, y le decía que le tenían que dar la legalidad por muerte” SÉPTIMA: Diga la testigo si de ese conocimiento que dice tener puede señalar si fue posible y se logro la comunicación y la localización del ciudadano J.O.G.? CONTESTO:” No, no lo encontraron nunca, nunca lo encontraron, nadie dio señal de el, se pregunto y no se supo nada de el.”. Cesaron las preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las, 11:20 a.m….”

Este Tribunal por cuanto en la presente testimonial no existen incongruencias entre las demás pruebas, le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Se observa que el defensor judicial de la parte demandada no hizo uso de tal derecho.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario esta Sentenciadora observa que la doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así, pues, será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.

Ciertamente, el abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.

En el caso de autos, por haberse configurado los hechos y omisiones irrefutables, imputable a la parte demandada como es el abandono voluntario que imposibilita la vida en común, lo cual no fue enervado en la etapa probatoria por el demandado deben tenerse como ciertos los hechos alegados por la parte actora, así se declara y decide.

Asimismo, se observa en el presente caso, que no consta en autos que el defensor judicial del ciudadano J.O.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.065.518, haya enervado los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda presentada por la parte actora ni traído a los autos elementos probatorios para desvirtuar su pretensión.

Por otra parte, este Tribunal observa, que en dicha causal alegada por la parte actora se debe determinar la veracidad de los hechos, ya que los tres tipos integrantes de la causal de divorcio, están compuestos por modos de conducta, unos instantáneos, otros reiterados, pero de eminente consideración subjetiva por parte del juzgador, porque son muchos los casos en que pueden presentarse demandas de divorcio, fundadas en causas triviales, por creer el cónyuge demandante que ha sido abandonado, cuando en realidad no hay tal abandono, es por ello que el deber de esta Juzgadora es determinar si lo alegado por la parte actora es procedente, ahora bien se puede señalar en el caso de marras, que la parte actora expuso en la demanda que contrajo matrimonio en fecha 24 de septiembre de 1994, con el ciudadano J.O.G.A., antes identificado, y que desde el año 2002, abandonó la residencia matrimonial, sin explicación previa y en virtud de ello es por lo que la ciudadana GERIN DEL C.M.P., procedió a demandar por motivo de divorcio de conformidad con la causal segunda (2°) del articulo 185 del Código Civil, como lo hace en este procedimiento en contra de la parte demandada ciudadano J.O.G.A..

Asimismo, de las testimoniales precedentemente examinadas se observa que lo expresado en la demanda es cierto, esto es, que el demandado abandono la residencia matrimonial desde el año 2002.

En ese orden de ideas, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del vinculo matrimonial, mas sin embargo, el Estado también es el garante de mantener la unidad del grupo familiar cuando se comprueba que no existe conflictos entre estos. Ahora bien, podemos determinar que los fundamentos de hecho y de derecho alegado por la parte actora en el caso de autos, guardan relación, tomando en cuenta la doctrina la cual establece “…La apreciación de si un acto alegado como tal cumple o no ese requisito, es de la libre apreciación del juez de la instancia…” debido a que se evidencia que el nivel de abandono es real, ya que la parte demandada llegó al extremo de no asistir a los actos conciliatorios estando notificado de los mismos, se determina en cierta relevancia la depresión y estrés que ha venido presentando la parte actora debido al abandono injustificado por parte de su cónyuge, demostrado esto con la apatía y el desinterés demostrado por el demandado, tal como quedo evidenciado en actas de los distintos actos conciliatorios sustanciados ante este órgano Jurisdiccional, pues al no asistir para alegar lo contrario esto debe tenerse como cierto; así se configuran los elementos formativos e integrantes por si mismos de la causal de divorcio de abandono, es por ello que se puede concluir que encuadra en pleno derecho en la causal establecida en el ordinal segundo (2°) del articulo 185 del Código Civil, y tomando en cuenta que la parte demandada no dio contestación alguna en la presente demanda, e igualmente se observa que no promovió ningún tipo de instrumento probatorio capaz de enervar lo probado y alegado por la parte actora.

Por todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora ineludiblemente debe declarar que la presente demanda tiene plena veracidad y congruencia con lo pretendido obtener, y por no existir en autos oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, y siendo contestes los testigos promovidos, es por lo que esta Juzgadora debe declarar forzosamente con lugar la presente acción. Así se Decide.

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: GERIN DEL C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.067.418, contra el ciudadano: J.O.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.065.518.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2011.- Años 201° y 152°.

LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA, LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE

Exp. 40.949

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