Decisión nº A06-03 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 04 de junio de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 10 Aa 2241-08

JUEZ PONENTE: DRA. A.L. BELILTY BENGUIGUI

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada S.A.L., FISCAL AUXILIAR DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, fundamentado de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2008, mediante la cual acordó otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MICHELLE APICELLA MUCCIACITO.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Analizando el artículo antes mencionado y su adecuación al recurso de apelación referido con relación a la facultad del recurrente para la interposición del mismo, se observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que actúa en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, quien es el que ejerce la acción penal, como se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, como se desprende del cómputo realizado por la Secretaría del referido Tribunal de Control inserto al folio Noventa y Ocho (98) de la pieza III de la causa original, y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente la decisión es recurrible por cuanto se interpuso en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se le estableció lo siguiente: “…Con fundamento en los razonamientos antes expuestos este Juzgado Octavo de Ejecución de Primera Instancia… administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; OTORGA al ciudadano APICELLA MUCCIACITO MICHELLE, ampliamente identificada (sic) al principio de la presente decisión, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena...”; lo que permite concluir que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada S.A.L., Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia, fundamentado de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2008, mediante la cual acordó otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MICHELLE APICELLA MUCCIACITO.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. C.A. CHACIN MATERAN

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY B. DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

CACHM/ARB/ALBB/CMS/tgrg.-

EXP N° 10 Aa 2241-08

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