Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

fc REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 28 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO: IJ01-S-2001-000231

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL TERMINO ESTABLECIDO EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisada como ha sido el presente asunto seguido en contra del ciudadano G.E.R.C. por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de: DENNY POLANCO Y D.R.B.G.. Del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 18 de Octubre del año 2001, se efectuó AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto penal signado con número antiguo 4 CO- 316-01 y como asunto nuevo IJO1 - S - 2001 - 000231, seguida contra el ciudadano: G.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.168.764 y residenciado en la Calle Principal, Caserío Zambrano, Parroquia G.G., Municipio Miranda, Estado Falcón, a quién éste Tribunal en fecha 18 de Octubre del 2001, decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de acuerdo con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal , fijándole como condiciones establecidas en los ordinales: 1° Fijar su residencia dentro de los límites del Estado Falcón, 2° Prohibición de visitar a la víctima o a cualquiera de sus familiares; 3° No consumir bebidas alcoholicas; y 9° Presentarse todos los primeros días lunes de cada mes ante la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público y ante la Defensoría Pública Segunda Penal de éste Circuito Judicial penal, fijándo un régimen de prueba de dos (02) años, contados a partir del 18 de octub re del 2001. Ahora bien por cuanto, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 48 " Son causas de extinción de la acción penal: Ordinal 7°: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspención condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva".

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Habiendo transcurrido un año (02) , nueve (09) meses y nueve días después de haberse concedido dicho beneficio, no existiendo en la causa ninguna solicitud de revocamiento, en consecuencia: DECRETA: SOBRESEE el asunto signado con números y letras IJ01-S-2001-000231, seguida en contra del ciudadano:G.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.168.764 y residenciado en la Calle Principal, Caserío Zambrano, Parroquia G.G., Municipio Miranda, Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de DENNY POLANCO Y D.R.B.G., con fundamento en los artículo 40, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7°; 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia déjese sin efecto las condiciones impuestas a dicho ciudadano. Notífiquese a las partes de la presente decisión. Cúmplace.

ABG. R.M.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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