Sentencia nº 0737 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, ocho (8) de julio de 2010.- Años: 200° y 151°.-

En el juicio por beneficio de jubilación y daño moral que sigue el ciudadano G.G.M., representado judicialmente por el abogado E.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, representada judicialmente por los abogados F.A.C. y B.V.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.872 y 76.853, respectivamente; el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 7 de noviembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y confirmó la sentencia apelada de fecha 15 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción y sin lugar la demanda.

Contra la anterior sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 13 de enero de 2009. Una vez remitido a esta Sala el expediente, fue recibido el 28 de enero de 2009. Fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

En fecha 5 de febrero de 2009 se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala mediante auto de fecha seis (6) de mayo de 2010, fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves diez (10) de junio de 2010, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Dicho acto fue diferido y finalmente acordado para el día martes veintidós (22) de junio de 2010, a las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública y contradictoria, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto. De seguidas se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y siendo la oportunidad procesal para ello, procede esta Sala de Casación Social a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes veintidós (22) de junio de 2010, a las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, una vez anunciado el motivo del acto por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes y/o sus apoderados.

La Sala, observa:

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece lo siguiente:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de noviembre de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución respectiva. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2009-000119

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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