Sentencia nº 585 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los Jueces J.J.B.L. (ponente), Gladys Mejia Zambrano y R.R.R., en fecha16 de julio de 2009, declaró sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las ciudadanas L.C.M. VIUDA DE SÁNCHEZ y LEDIANA S.M., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del citado Circuito Judicial Penal, de fecha 3 de marzo de 2009, que realizó el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO, solicitada por la Fiscalía XI del Ministerio Publico, por cuanto el hecho investigados a consecuencia de la denuncia o querella de las ciudadanas L.C.M. VIUDA DE SÁNCHEZ y LEDIANA S.M., no puede serle atribuido a los querellados, ni revisten carácter penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la QUERELLA interpuesta por las ciudadanas L.C.M. VIUDA DE SÁNCHEZ y LEDIANA S.M. asistidas por el DR. F.U. en contra de los ciudadanos G.C.W.D.L.G. y A.A.E. NAVA…”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

Contra la decisión que antecede, propuso recurso de casación el ciudadano abogado F.U., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 37.871, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana querellante L.C.M..

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal supremo de Justicia.

En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió el presente expediente en Sala de Casación Penal y, en la misma oportunidad, se dio cuenta del recibo del mismo designándose ponente al MAGISTRADO DOCTOR H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

DE LOS HECHOS

ACUSACIÓN FISCAL y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

…en fecha 21-09-99, se recibió ante ese Despacho actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, las cuales dejaron constancia que el día 20-09-99 se recibió la novedad a través del 171 que en la Estación de Servicios que se encontraba en reparación en el sector Sabaneta frente al INAN, en un tanque gasolinero subterráneo se encontraba una persona sin signos vitales quien falleciera por asfixia, en esa misma fecha fue levantada acta policial, por funcionarios Adscritos a la brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales se trasladaron al lugar de los hechos, a fin de practicar inspección ocular y levantamiento de cadáver, donde se encontraron con el Sargento Segundo J.G., quien les ratificó la información recibida y que el hoy occiso se encontraba en el interior del tanque que se destinaba para el deposito de combustible y que se logro el rescate del cadáver, procediendo a practicar la Inspección Ocular por el Medico Forense y los funcionarios de la Medicatura Forense, practicaron el Acta de Inspección Técnica del Sitio, quedando identificada la víctima como ALVARO DE JESÚS S.E.…

(Sic).

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

…Culminada las exposiciones de las partes, observa quien aquí decide,…los querellados ciudadanos G.C.W.D.L.G. y A.A.E.N. (representantes de la empresa LATICON contratista de la obra donde ocurriera la muerte del occiso A.S.E.), no solo acudieron a la fiscalía Undécima del Ministerio Público a rendir las declaraciones que considero dicha Fiscalía necesarias, sino que también aportaron a esta el Contrato de Construcción de Obras Civiles, Eléctricas y Electromecánicas de la Estación de Servicio TARAZON (Contrato Nº 106158), así como las descripciones, valuaciones, reportes y la nomina; asimismo de la investigación realizada por la Fiscalía en cuestión, también existe el oficio Nº DIS-CBMM:0018-2001 emanado del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo (Área técnica de Prevención e investigación de Siniestros) en el cual se evidencia que ese Departamento no actúo sino que actuó la Unidad de Rescate con la Unidad de Materiales peligrosos y la Unidad de Paramédicos, asimismo recabo la Fiscalía durante la investigación el F-502.455 instruido por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, asimismo se encuentran anexadas a la investigación fiscal las declaraciones de otros trabajadores, con las cuales constato la Fiscalía…que el trabajo en la empresa LATICON, S.A., en la obra antes mencionada culminaba a las 5:00 horas de la tarde, hora a la cual todos los trabajadores se retiran a sus hogares, siendo que ese día (lunes 20-09-1999) el hoy occiso se introdujo pasadas las 6:30 horas de la tarde al tanque dentro del cual murió asfixiado, determinado con las declaraciones recabadas tanto…por el extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial, como…en la sede del órgano investigador…que las razones que procedieron a la muerte del mismo nada tuvieron que ver con las normas y procedimiento de seguridad implementados en la obra en cuestión por la empresa LATICON, sino que la introducción del occiso en el mencionado tanque, fuera de su horario de trabajo, obedeció a decisión del mismo, sin que fuera tal hecho ordenado en modo alguno por la directiva de la empresa LATICON, S.A., razones estas que llevaron a la Fiscalía del Ministerio Púbico a concluir la investigación…por cuanto el hecho que determino la muerte del occiso ALVARO SEGUNDO S.E., no puede serle atribuido a la empresa LATICON, S.A., ni a la inobservancia de normas y procedimientos de seguridad, determinando que por parte de la víctima…hubo imprudencia y negligencia, al decidir introducirse al tanque…sin que estuviesen presentes los oficiales de seguridad y supervisión de la obra…además fuera del horario de trabajo en razón de lo cual no estamos en presencia ni de un accidente de trabajo, ni de un hecho ilícito por parte de la empresa LATICON, S.A., ni existe inobservancia de normas de orden público, ni contravención del artículo 6º de la derogada Ley de Prevención del Trabajo, ni contravención de lo establecido en los artículos 560, 561, 563 y 566 de la Ley Orgánica del Trabajo; ni en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo…

(Sic).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente con fundamento en los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en su recurso de casación realiza dos denuncias de la forma siguiente:

PRIMERA DENUNCIA:

Infracción del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación.

SEGUNDA DENUNCIA:

Infracción “…del artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y falta de aplicación de las normas para la construcción, modificación, ampliación, destrucción y desmantelamiento de establecimiento, instalaciones o equipos destinados a la explotación del mercado internos de los productos derivados de hidrocarburos…”

Para fundamentar ambas denuncias el impugnante hace un recuento de los antecedentes del caso, para luego numerar los medios de pruebas que en su concepto demuestran los vicios denunciados, solicitando a esta Sala declare con lugar el recurso y revoque la decisión de la mencionada Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones.

La Sala, para decidir, observa:

En el presente caso, la Sala observa que el recurso de casación ha sido interpuesto contra una decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación propuesta por el ciudadano abogado F.U., apoderado judicial de las ciudadanas querellantes L.C.M. VIUDA DE SÁNCHEZ y LEDIANA S.M., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del citado Circuito Judicial Penal, que al considerar lo expuesto por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, expresó: “…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitada por la Fiscalía XI del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado a consecuencia de la denuncia o querella de las ciudadanas L.C.M. VIUDA DE SÁNCHEZ y LEDIANA S.M., no puede serle atribuido a los querellados, ni revisten carácter penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318º numerales 1º, 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la QUERELLA interpuesta…contra…los ciudadanos G.C.W.D.L.G. y A.A.E. NAVA…”.

Ahora bien, puede observarse, que el impugnante realiza dos denuncias en su recurso de casación atribuidos a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, revisados los fundamentos del recurso anteriormente expuestos, la Sala observa que los vicios denunciados no son atribuibles a la Corte de Apelaciones sino al Tribunal de Control y al Representante del Ministerio Público, lo cual evidencia que el recurrente pretende que por este medio se efectué una nueva revisión del asunto planteado en instancia.

Es así como el impugnante en su primera denuncia, se limitó a señalar, sin expresar razón alguna que le sirviera de fundamento a su alegato, la falta de aplicación del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

El mencionado artículo denunciado como infringido por el impugnante, hace referencia a la obligación de decidir que tiene los jueces para no incurrir en denegación de justicia, el cual en razón del criterio de la Sala, no pueden ser denunciado de forma aislada, por ser uno de los principios generales que rigen el proceso penal. Al respecto, la Sala ha expresado lo siguiente:

… No es admisible la denuncia aislada de normas constitucionales ni de normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisiva…

(Sentencia Nº 382 del 28 de octubre del 2004, con ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M. deL.).

En su segunda denuncia, el impugnante, hace referencia a la Infracción “…del artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y falta de aplicación de las normas para la construcción, modificación, ampliación, destrucción y desmantelamiento de establecimiento, instalaciones o equipos destinados a la explotación del mercado internos de los productos derivados de hidrocarburos”.

La Sala ha establecido reiteradamente, que el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación; además el recurrente debe expresar de qué manera impugna la decisión, con indicación de los motivos de procedencia, los cuales deben ser fundamentados por separado, en el caso de que sean varios. Tal como lo expresa el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala:

… Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…

.

En efecto, no cumple el impugnante con la mencionada disposición legal, incurriendo en la falta de técnica para interponer su recurso. Por consiguiente esta Sala, encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundadas, ambas denuncias de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la ciudadana L.C.M., de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/

Exp. Nº 2009-000366

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