Sentencia nº 54 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de agosto de 2004

194º y 145º

Visto el escrito presentado en fecha 5 de agosto de 2004, por el ciudadano G.J. MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, DEFENSOR DEL PUEBLO, mediante el cual interpone recurso de nulidad del articulo 11 en sus ordinales 2°, 3°, 11° y 14°; articulos 18, 19, 20, 23, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 en su Parágrafo Único; 59, 60, 61, 63, 66, 68, 69, 71, 72, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 103, 105, 107, 108, 142, 146, 147, 151, 153, 158, 167, 169, 173, 183 Páragrafo Único, 186, 191, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código de Policia del Estado Lara, publicado en la Gaceta Oficial del Estado L.E. N° 106 de fecha 30 de abril de 1976, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Presidente del C.L. delE.L., Procurador General del Estado Lara y Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación de del último de los interesados. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por este juzgado de sustanciación, a expensas el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por citados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

En cuanto a la solicitud de que sea declarada la presente causa como de mero derecho, este Juzgado la desecha en virtud de lo decidido en la sentencia de esta sala Constitucional N° 1645 de fecha 19 de agosto de 2004, que establece: "...no es necesaria declaración alguna de mero derecho, pues es suficiente la ausencia de petición para la apertura del lapso probatorio...".,

Por cuanto no le corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar propuesta y, de conformidad con lo acordado en las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional en fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: A.V. contra la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA) y, 11 de diciembre de 2002 (Caso: CORPORACIÓN AGROPECUARIA BARAKA C.A.), respectivamente, se ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto y, remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2004-002149

IRU/JLRC/IBA

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