Decisión nº LP01-P-2010-000473 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 01 de marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000473

ASUNTO : LP01-P-2010-000473

El 18 de febrero de 2011 (folio 95), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, contra el ciudadano G.M., venezolano, nacido en fecha seis de febrero de mil novecientos sesenta (06/02/1960), soltero, oficio escultor, titular de la cédula de identidad Nº.8.099.634, hijo de Á.A.M. y M.C., residenciado en: Sin residencia fija, se le puede ubicar en el estacionamiento de la Panadería Samarais, Mérida estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes

El 30 de enero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05, “1) Condena al ciudadano G.M., anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 2° del Código Penal. 2) Impone a G.M., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena…”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por G.M., tenemos: que fue privado de libertad el 10 de febrero de 2010, hasta el 12 de febrero de 2010, es decir dos (02) días, por tanto, le resta por cumplir dos (02) meses, trece (13) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano G.M., podrá optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Finalmente, se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor de la medida en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta a G.M., de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 2° del Código Penal.

SEGUNDO

Establece que el penado G.M., puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.

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