Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: G.A.H.R., y SHEREZADE DE J.M.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, ambos comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.672.707 y V-10.754.719 en su orden y domiciliados el primero en el Vigía, en la Avenida Don P.R., Edificio Bananera Sur del Lago, Nº 7-7 y la segunda en la avenida A.B.P., Urbanización Campo Claro, Edificio Pedregal, Torre A, piso 4, apartamento 41, de esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: J.A.A.Q., titular de la cédula de identidad Nº 9.029.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.139 del mismo domicilio y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha ocho (08) de febrero del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acta N° 32. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad signada bajo el N. 522 TERCERO: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: G.A.H.R., y SHEREZADE DE J.M.G., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Alcaldia del Municipio Sucre del Estado Aragua, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización La Mata, calle 17, casa Nº 437, Quinta villa Yesenia de esta ciudad de Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE H.M.d. diez (10) años de edad tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que desde el mes de enero del año 1997, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La P.P. sobre su hijo será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: SHEREZADE DE J.M.G., identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre G.A.H.R., dará a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo) mensualmente. Igualmente el padre del referido niño se compromete a pasar dos Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) cada uno el cual será incrementado anualmente en un 10%. Así mismo se compromete el padre a suministrar, el pago de vestido y mantenerlo en el mismo nivel social y cultural en el cual ha sido mantenido hasta ahora, el costo de uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad tales como libros, lápices, instrumentos, cuadernos y otros, así como los gastos del mes de diciembre serán por cuenta del padre G.A.H.R., colegio, medicinas y cualquier otro gasto que requiera la niña para el mejor desarrollo físico y mental. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre solicita el derecho de visitar en forma amplia a su menor hijo previo acuerdo con la madre, los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño, para lo cual la madre se compromete a facilitar y permitir esas visitas. El padre podrá compartir con su hijo en vacaciones escolares previo acuerdo con la madre hasta por un lapso de tiempo suficiente para el esparcimiento y bienestar del niño. QUINTA: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación y/o adjudicación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos G.A.H.R., y SHEREZADE DE J.M.G., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Alcaldia del Municipio Sucre del Estado Aragua, Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 32. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre su hijo será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: SHEREZADE DE J.M.G., identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre G.A.H.R., dará a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo) mensualmente. Igualmente el padre del referido niño se compromete a pasar dos Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) cada uno el cual será incrementado anualmente en un 10%. Así mismo se compromete el padre a suministrar, el pago de vestido y mantenerlo en el mismo nivel social y cultural en el cual ha sido mantenido hasta ahora, el costo de uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad tales como libros, lápices, instrumentos, cuadernos y otros, así como los gastos del mes de diciembre serán por cuenta del padre G.A.H.R., colegio, medicinas y cualquier otro gasto que requiera la niña para el mejor desarrollo físico y mental. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas el padre solicita el derecho de visitar en forma amplia a su menor hijo previo acuerdo con la madre, los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño, para lo cual la madre se compromete a facilitar y permitir esas visitas. El padre podrá compartir con su hijo en vacaciones escolares previo acuerdo con la madre hasta por un lapso de tiempo suficiente para el esparcimiento y bienestar del niño. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/ 13767

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