Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-006785

PARTE SOLICITANTES: A.R.S. y G.B.A., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.329.211 y 7.317.529 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 25 de Abril de 2.007, comparece por ante el Tribunal los ciudadanos A.R.S. y G.B.A., asistidos por los profesionales del Derecho abogados V.J.P.S. y M.E.N., inscritas en el IPSA bajos los N°s 119.399 y 30.966, y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.

En fecha 14 de Mayo de 2007, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Octubre de 2007, el Tribunal dicto auto de reconstrucción del presente expediente.

En fecha 19 de Octubre de 2007, comparecen los ciudadanos A.R.S. y G.B.A., y ratificaron la presente solicitud de divorcio 185-A.

Obra a los folios 12 y 13, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, la Fiscal solicito que fuese consignado por las partes en juicio copia certificada del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de los beneficiarios de autos.

En fecha 21 de Enero de 2008, las partes en juicio consignaron copias certificadas de los documentos requeridos por la representante del Ministerio Público.

La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en diligencia del 24 de Enero del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Obra al folio 21, escrito presentado por la ciudadana G.B., mediante el cual desiste de la presente solicitud.

Al folio 24, consta escrito presentado por la ciudadana G.B., en la cual solicita que no se tome en cuenta la diligencia de fecha 18/02/2008.

La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en diligencia del 15 de Abril del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos A.R.S. y G.B.A., solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos A.R.S. y G.B.A., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.M.I.d.E.L., en fecha de 16 de de Agosto de 1.990, bajo acta N° 303, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La P.P. y Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (2.000 Bs.F) Mensuales, los cuales serán utilizados para gastos de manutención, vestido, estudios y recreación de los beneficiarios, dicha cantidad será suministrada a la madre previo acuse de recibo. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar y compartir con los beneficiarios de autos, en todas las oportunidades que de mutuo y común acuerdo así lo decidan los padres, siempre y cuando no se perturbe su desempeño y actividades escolares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.

Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que debe enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Abril año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nro 1,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria.

Abg. O.D.V.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

Abg. O.D.V.

HEDH/OD/iliana.-

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