Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoAuto Acordando Se Libre Notificacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 5 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000011

ASUNTO : SP11-P-2005-000011

En el presente asunto, este Operador de Justicia observa que existe un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T.; considerando quien aquí decide, que la forma como ambos Tribunales han asumido el conflicto de competencia constituye un proceder que se aparta del Principio Constitucional por el cual todos tenemos derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, lo que demuestra una franca violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que hasta el momento y de manera efectiva, hallan encausado su incompetencia eficazmente conforme a lo dispuesto por el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto y en aras de consolidar una justicia rápida y efectiva, este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 02 de Agosto de 2005, conjuntamente con los oficios que fueron librados con posterioridad a dicho auto; ya que remitir nuevamente el presente asunto al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo con sede en Barinas, constituye una nueva violación al principio de celeridad procesal, razón fundamental por la que se ordena la remisión de la causa al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, sin más dilación, a quien formalmente le corresponde decidir sobre el mencionado conflicto de competencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 266 numeral 7 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 02 de Agosto de 2005, conjuntamente con los oficios que fueron librados con posterioridad a dicho auto, por ser violatorio del principio de celeridad procesal, y se ordena la remisión inmediata del presente asunto al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a quien formalmente le corresponde decidir sobre el conflicto de competencia planteado en esta causa, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

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