Decisión nº MARZO2008-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 197° y 149°

San Cristóbal, diez (10) de marzo dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000065

PARTE ACTORA: G.A.M.R.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., E.C.B.A. y A.I.R.M..

PARTE DEMANDADA: TALLERES ARTURO S.R.L.

En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo de 2008, siendo las 9:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano G.A.M.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 10.179.203, y su coapoderada judicial la abogada F.D.L.G., mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 73.645. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano G.A.M.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 10.179.203, en contra de la empresa TALLERES ARTURO S.R.L., representada por el ciudadano J.A.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 6.237.053, con el carácter de Director Gerente, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25/09/1980, bajo el N° 08, Tomo 14-A, por Cobro de Prestaciones Sociales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 10-01-2006; Fecha de Egreso: 15-05-2007; Duración de la relación laboral: 01 año, 04 meses y 05 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 10-01-2006 hasta 09-01-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bsf. 35,71 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 1.606,95); desde 10-01-2007 hasta 15-05-2007, correspondiéndole 20 días a razón de Bsf. 35,71 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bsf. 714,20); lo que da un total por antigüedad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bsf. 2.321,15).

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 10-01-2006 hasta 15-05-2007, correspondiéndole 30,01 días (15 días por vacaciones cumplidas y 5,34 días por vacaciones fraccionadas y 07 días por Bono Vacacional Cumplido y 2,67 por Bono Vacacional fraccionadas), a razón de Bsf. 35,71 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido de UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 1.071,66).

3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 10-01-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bsf. 35,71 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2006 de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO DOS CENTIMOS (Bsf. 491,02); desde 01-01-2007 hasta 15-05-2007, correspondiéndole 5 días a razón de Bsf. 35,71 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2007 de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 178,55); lo que da un total por utilidades de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 669,57).

4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 10-01-2006 hasta 15-05-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 01 años, 04 meses y 05 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bsf. 35,71 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bsf. 1.071,30). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 10-01-2006 hasta 15-05-2007, tiempo de duración de la relación laboral: 01 años, 04 meses y 05 días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bsf. 35,71 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.606,95). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bsf. 2.678,25).

Estas cantidades ascienden al monto total de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 6.740,63), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.L.S.,

Abg. M.I.M.P.

G.A. MONCADA R. F.D.L.G.

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