Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 22 de Junio del 2.006.-

195° y 147°

JUEZ: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. A.M.B..

FISCAL: ABG. M.M..

DEFENSOR PUBLICO ABG. I.P.

SANCIONADO: DAIRO R.R.N..

REPRESENTANTE LEGAL: M.J.N.D.R..

VICTIMA: J.E..

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION).

CAUSA NRO. 1E-153-06.

EXP.F: NRO 09-F05-0085-04.-

En el día de hoy JUEVES, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 02:00 p.m., día y hora estaba fijada para la celebración de la Audiencia Especial Oral y Privada sobre la Imposición de la Ejecutoria de la Sanción de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, sucesivamente por un lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al sancionado, joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LAEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral y Privada, a partir del auto de imposición, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy 458 Ejusdem; de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d” y articulo 622, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, tal y como se evidencia a los folios 116 al 118 de la presente causa, la cual se iniciará en el día de hoy y la cual culminará en fecha 22 de Junio del año 2.007, especificado así: Seis (06) meses para la L.A. y sucesivamente Seis (06) meses para el cumplimiento de las Reglas de Conducta. Se anunció el acto. Acto seguido, verificada la presencia de las partes notificadas se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. M.M. y la defensora Pública especializada, ABG. I.P., así mismo se deja constancia de la comparecencia del sancionado, joven adulto, antes identificado. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al preidentificado ciudadano, de la Ejecutoria de la Sanción de L.A., por el lapso de SEIS (6) MESES y Sucesivamente una REGLA DE CONDUCTA por seis (6) meses contentiva de prohibición de estar pasadas las 11 de la noche en la vía publica, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias prohibidas por la ley; La obligación de no cometer ningún tipo de hecho punible. Así como la obligación de estudiar, debiendo presentar la constancia de estudio respectiva en un lapso no mayor de 30 días. Todo con la finalidad de que el joven se incorpore a los buenos hábitos sociales y se estimule el estudio como formación profesional. Seguidamente se le pregunto al sancionado si comprendió lo señalado como sanción, y respondió que si. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección de adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Sanciona al joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LAEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la medida de L.A., por el lapso de SEIS (6) MESES y Sucesivamente una REGLA DE CONDUCTA por SEIS (6) MESES contentiva de prohibición de estar pasadas las 11 de la noche en la vía 3publica, salvo causa justificada, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias prohibidas por la ley; o frecuentar lugares donde se ingiera dichas bebidas o sustancias; La obligación de no cometer ningún tipo de hecho punible. Así como la obligación de estudiar, debiendo presentar la constancia de estudio respectiva en un lapso no mayor de 30 días. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora de L.A. quien deberá informar a este Tribunal cada treinta días la evolución del sancionado. Así se decide. Diarícese cúmplase. Termino se leyó y conformes firman siendo las 2.30 PM del mismo día.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. G.A.B.R..

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. M.M.

EL SANCIONADO

LA DEFENSORA ESPECIALIZADA

ABG. I.P.

LA SECRETARIA

ABG. A.M.B. F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR