Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 10 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000112

ASUNTO : TP01-S-2012-000112

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA

El día 07 DE FEBRERO DE 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de confirmación y ejecución de medida solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano G.J.A. por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de en agravio de BELLO TORRES YANIFER JARELIS. El secretario verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal VI del Ministerio público V.C., los Defensores Privados A.P. y la abogada privada AURIMARY ROJAS MEJIAS, la victima BELLO TORRES YANIFER JARELIS acompañada de su abogado apoderado R.P., la jueza informó a las partes el motivo del acto a realizarse.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÙBLICO

El representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal se ratifiquen las medidas de protección y de seguridad conforme lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 4, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en el reingreso de la ciudadana BELLO TORRES YANIFER JARELIS a su hogar y a los fines de garantizar su integridad física solicitó se ordene la salida del investigado G.J.A.d. domicilio en común con la victima.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

La victima se identificó como BELLO TORRES YANIFER JARELIS, titular de la cédula de identidad N° 17.304.49 domiciliada en las travesías de burbusay, parte alta, parroquia burbusay frente a la escuela municipio Bocono estado Trujillo, quien expuso: ´´ Actualmente no tengo estabilidad ni tengo ropa, a mi me sacaron de la casa, y yo no alcance a retirar las cosas de mis hijos, lamentándolo mucho no están yendo a clase por la misma situación, todas mis pertenecías están ahí y las de mis hijos, solicito al Tribunal que me reintegren a mi casa, yo no puedo estar en el aire, tengo todas mis cosas ahí y la de mis hijos. A las preguntas de la jueza. Cuanto tiempo tenia compartiendo en esa casa con su pareja? Como año y tres meses. Esa casa es alquilada. La casa es de la señora Ofelia. El la tenía alquilada hace mucho tiempo aproximadamente dos años. Desde que sucedieron los hechos cuando iba a la fiscalia siempre me decían que esperara porque la fiscal nunca estaba allà, y por eso le entregue el poder al Dr Rafael. Son mis hijos lo que están padeciendo todo esto. Los niños no son hijos de él. Que la impulso a denunciar al señor? El anteriormente me había agredido, esta vez lo hizo otra vez y lo denuncie. Porque usted no ingresa a su hogar? Porque ellos no me dejan entrar. Ese día que hice la denuncia cuando llegue estaba la abogada dentro de la casa, yo iba a buscar mis cosas, pero la señora llegó y me empezó a decir que yo tenia que salir de esa casa, me saco acorralada. No podía quedarme ahí porque todos estaban en contra mio. El decía que a esa maldita le provocaba sacarla a patada. Yo de los nervios no guarde la grabación. Ellos cambiaron la cerradura a la casa.- a las preguntas de la defensa privada.- Donde vive actualmente? Vivo en las travesías en una casa. Esa casa es de mi abuelo. Si después del problema que tuve ella casi no me quiere aceptar allá. Ella ya me había advertido. Anteriormente el me había golpeado muy fuerte que me dejo tirada en cama, mi mama por eso no quería que yo viviera con el. Mis hijos están de allá para acá. Con mi abuela. Ese sector queda retirado de la vivienda de mi representado? Yo vivía en las brisas. Yo soy estudiante de derecho.- en el sector de las brisas parte alta hay consejo comunal? Si. Usted forma parte de ese consejo comunal. Si. Yo soy miembro de habitat y vivienda, ese consejo comunal aplica al mismo sector. No haya hay otro consejo comunal. Yo quise ser miembro del consejo comunal porque yo tengo mi terreno en las travesías parte alta.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL AL INVESTIGADO

La Jueza impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: G.J.A. titular de la cédula de identidad Nº V- 15.828428, fecha de nacimiento 01/02/1981 de 31 de ocupación, comerciante, hijo de German torres y C.A. domiciliado en SECTOR LAS BRISAS, CASA SIN NUMERO AL LADO DEL RESTURAN LAS BRISAS, TELE 0416-5572778 NMUNICIPIO BOCON ESTADO TRUJILLO y expuso: “ Yo la conozco a ella hace mucho tiempo ella tenia a su esposo y yo a mi esposa, hacen 6 mese empezamos a comunicarnos, ella me contó que tenia problemas con el esposo, yo también con mi esposa, ella me decía que el papa de los muchachos no les daba. Ahí fue cuando yo le dije que si quería trabajara en la casa. En diciembre cuando llego la navidad, yo le di a la ciudadana 4mil bolívares. Antes de eso salíamos, cenabamos, pero yo tengo mi novia formal, cuando se cumplió la fecha, yo le dije que yo tenia novia formal. Hasta ese tiempo no la había visto. Ese día llegue como a las 5 de la tarde. La ciudadana llego como a las 8:30 de la noche. Como ella es de la casa, tenia la llave. Ella entró a tirarme golpes, yo trate de abrir el portón para irme, ella no me dejaba salir. Estaban los muchachos del billar. Yo llame a un compadre mío y le dije ayudenme a sacar los carros que esta mujer esta loca. Entonces ella me decía antes de eso que me quemaría con todo y carro. Después yo Sali y al regresar ella no estaba en la casa. El día después yo fui para el seguro a arreglar el carro, en el seguro me dijeron que lo llevara el día lunes. Ese día que llegue del seguro me dieron la cita de la PTJ y me presente allà. A las preguntas de la Jueza. Cuanto tiempo tiene conociendo a la señora? Hace tiempo. Que trabaja la señora? No se. A que viene el comentario que le llego que ella estaba saliendo con el papa de los hijos de ella? Yo quise como apartarme, no quería mas problemas. Usted tenia algún tipo de relación amorosa con la señora Torres? Solo salíamos, sin ningún compromiso. Hasta hace cuanto tiempo vivió en su casa? Ella trabajo hasta seis meses en mi casa. No se porque ella dice eso que tiene pertenencias en mi casa” Es todo.-

DEFENSA TECNICA DEL INVESTIGADO

Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: como se evidencia de las actas de la denuncia, la ciudadana Jarelis Bello Torres denuncia por ante el cicpc, y señala que su concubino la lesionó, no comprobando el hecho. El mismo día de la denuncia se deja claro que la persona que esta allí presente no es la denunciante del sitio del suceso. Los funcionarios recogieron la firma de dos testigos donde d.f. que la señora no vivía en esa casa. La señora no acepta ni admite que mi cliente tenga otra relación. Ella solo quiere la remuneración que mi cliente le da. Mi cliente solo va a la residencia los sábados, allí solo vive su abuela y su hermano. Esta señora no vive en la casa de mi defendido. Forma parte del consejo comunal y esta tramitando todo para que le den crédito para su vivienda. La señora conoce a mi defendido, esa casa mi defendido la alquilo por razones de carretera. Esa señora jamás ha vivido en esa residencia, se desprende del expediente que esta ciudadana no ha demostrado al ministerio público cuales son esas pertenencias. Ella consigna en Fiscalia una constancia expedida del Hospital R.R., como cónyuge de mi defendido. Es importante señalar que esta ciudadana no vivía dentro de ese inmueble. Los funcionarios de PTJT, haciendo las inspecciones del inmueble, evidenciándose que la ciudadana no residía en ese inmueble. Esta ciudadana le enviaba mensaje a la abuela de mi defendido, donde la amenazaba que perjudicaría a mi defendido. Mi defendido jamás ha incumplido con esta ciudadana. La ciudadana le envió una abogada y le pidió recursos a mi defendido para que todo terminara y saliera del problema. Esta ciudadana lo que le pide es que le construya una casa. Se puede comprobar que esta ciudadana nunca vivió en ese inmueble. Mi defendido es una persona trabajadora, nunca ha tenido problemas. Cuando el se comunico con esta defensa, le recomendé realizar denuncia, pero no lo hizo. Esta señora solo tiene un interés de una remuneración pecuniaria. Ese inmueble no es de propiedad de mi defendido. La ciudadana solo pretende valerse de sus conocimientos de derechos para perjudicar a mi defendido. Es todo.- Acto seguido toma la palabra el abogado privado A.P. quien expuso: ´´ Solicito se declare sin lugar la pretensión solicitada por el ministerio público, Primero por falta de motivación y por falso supuesto. Ayer fue que esta defensa tuvo conocimiento del presente acto, se observa que la Fiscalia solo hace un resumen de los elementos de convicción para realizar tal solicitud, y posteriormente cuando hace el argumento factico de la solicitud solo hace referencia a los hechos y no hace de manera motivada la petición fiscal, ya que no dice cual es la necesidad, pertinencia; hay un falso supuesto ya que dice que mi cliente hace caso omiso a las medidas. Siendo que en el año 2006 hubo una sentencia vinculante en base a que los órganos receptores de denuncias tenían la facultad de ordenar la salida del domicilio. Estableciéndose que cuando se debe realizar de manera forzosa. En este caso mi defendido no incumplió ninguna medida. Hay una confusión, porque no sabemos cual fue ese incumplimiento.- se evidencia de las actuaciones que no hay elementos de convicción para demostrar que mi defendido incumplió con las medidas. Si se esta pidiendo medidas cautelares, se evidencia que quien alega tiene que probar. El CICPC deja constancia que mi defendido tenia un vidrio dañado de su vehiculo. No hay nada que compruebe lo dicho por la victima. Existe en las actuaciones un oficio para que revisaran a mi representado porque el también fue agredido. Aquí hay que continuarse con la investigación a los fines de demostrar si la ciudadana pernotaba en ese inmueble. Por lo que solicito declare sin lugar la petición fiscal y devuelva las actuaciones a fiscalia a los fines de que presente de manera motivada la solicitud fiscal. Por otro lado consigno constancia de residencia de mi defendido, de las personas que habitan en ese lugar. Asimismo solicito al tribunal tome en consideración lo expuesto por la victima quien forma parte del consejo comunal. Es todo.-

CONTINUACIÓN EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

La víctima continúo su exposición: “La PTJ, le tomo fotos a la casa, ahí comprueba todo lo que yo tenia en esa casa. Supuestamente sacaron mis pertenencias. Me extraña que diga lo de la señora dueña de la casa, ya que la misma señora me aviso de que sacaron mis cosas. De que yo le trabajaba al señor. Es totalmente falso, si trabaje mucho, no como empleada sino como su pareja. Yo tengo los mensajes que el me envió amenazándome. La hermana de él es la esposa de un primo mio. Vive aquí en Trujillo, la mamá en los corrales, ella no vive con nosotros. Que ellos digan que hay testigos que yo no vivía en esa casa. Al lado del restauran la muchacha que se llama M.e. hace las constancia. Los maestros de mis hijos son testigos de que yo vivía con el señor, incluso, no los he mandado a la escuela por la misma situación. De que la abogada la haya llamado para pedirle un camión, eso es totalmente falso. Si el tiene un testigo de que yo no vivía con el yo también tengo testigos que vivía en esa casa. Vivíamos los dos niños, el y yo. El señor dice que yo no tenia nada. Los cobradores ellos lo están mandando a casa de mi mamá. Ellos son consientes que yo vivía ahí, la dueña de la casa siempre me decía que, que iba hacer con mis cosas. No podía meterme a esa casa. Lo del señor dice que si salgo con el papá de mis hijos, nada que ver. Lo que la señora dice que yo le dañe los vidrios de los carros, el tenia un camión grande que ya a el le habían partido los vidrios. Es todo.- a las preguntas de la jueza.- Porque quiere ingresar a esa casa si es alquilada? Cual es su propósito? Yo quiero entrar a recuperar mis cosas, alli están todos mis corotos, que el papa de mis hijos me dio, y cosas que yo he comprado.- Yo se que no podré durar mucho en esa casa, yo solo quiero ir esa casa a buscar mis cosas. Yo pido un lapso de tres a seis meses para desocupar la casa en caso de que me reintegren.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribuna de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, vista las actuaciones y escuchadas las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTAMINA:

Resulta necesario decidir lo expuesto por la fiscalía en su escrito de revisión de medida presentado por ante la sede del Circuito Judicial Penal en fecha 25 de enero de 2012, en la cual primeramente refiere la imposición por parte del despacho a su cargo de medidas de protección a favor de la víctima en fecha: 16 de enero de 2012, según el contenido normativo regulado en los ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a ser cumplidas por el ciudadano A.G.A., refiere hizo caso omiso a las mismas, con lo cual solicita al Órgano Jurisdiccional la confirmación y ejecución de las mismas al referido ciudadano, así como se sirva imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consignaron para la solicitud actuaciones de la investigación

El estado Venezolano tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagradas en la Constitución, los ciudadanos y ciudadanas habitantes en el territorio venezolano tienen derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valera sus derechos e intereses, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), la justicia garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v. tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica, el contenido de la ley se artículo con un conjunto integral de medidas para alcanzar entre algunos de sus fines la garantía a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles antes los órganos y entes de la Administración pública y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, así mismo el fortalecimiento en el marco penal y procesal vigente para el aseguramiento a una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales, así mismo vale hace mención que la referida ley abarca (artículo 03) la protección de los derechos siguientes (entre otros): el derecho a la vida, la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos públicos y privados, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

Aunado a lo anterior establece el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.v. la obligación indeclinable que tiene el Estado de adoptar TODAS LAS MEDIDAS administrativas, legislativas, JUDICIALES Y DE CUALQUIER OTRO INDOLE que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la ley y así garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia, debiendo el operador de justicia en la aplicación e interpretación de la ley TENER EN CUENTA los principios siguientes: Gratuidad, Celeridad, inmediación, confidencialidad, oralidad, concentración, publicidad y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, con respecto a este último considera necesario esta Juzgadora hacer ver el mandato legal dado a las víctimas de los hechos punibles descritos en ley de acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas, siendo la protección de la víctima y la reparación del daño a las que tenga derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.

Dentro de tal realidad el legislador estableció en el artículo 9 de la Ley especial las medidas de seguridad y de protección, además de cautelares que pueden ser impuestas por la autoridad competente con la finalidad de salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.

Resulta importante resaltar que la violencia contra las mujeres a que se refiere la ley especial comprende según el artículo14 todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, labora, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen el ámbito público como en el privado, en caso de ser víctima una mujer de uno de los delitos establecidos en ley podrá presentar denuncia en forma oral o escrita, con o sin asistencia ante algunos de los órganos receptores de denuncia entre los cuales figura el Ministerio Publico, órganos de policía, así como cualquier otro que se le atribuya competencia entre otros, una vez recibida la denuncia el órgano receptor deberá primeramente recibir la denuncia, así como imponer las medidas de protección y de seguridad PERTINENTES establecidas en la ley, la formación del expediente entre otras

Una vez denunciado el hecho por la víctima, el Ministerio Público deberá investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para ele ejrcicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputado, debiendo así mismo dejar claro que durante la investigación el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la ley especial de género.

La ley especial establece un catálogo de medidas de protección y de seguridad que son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la ley, evitando así se presenten nuevos actos de violencia y SERAN DE APLICACIÓN INMEDIATA POR LOS ORGANOS RECEPTORES DE DENUNCIA, entre las medidas establecidas se establece la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer , otras de las medidas reguladas es la prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, el no ejercer actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, estas medidas de protección podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas POR EL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE, bien de oficio o a SOLICITUD DE PARTE, esta sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

El artículo 89 de la ley especial establece expresamente lo siguiente:

Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra

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No es ajeno a quien suscribe que en caso de urgencia, si el caso lo amerita no será requisito para imponer medida en el supuesto de caso de violencia física el resultado del exámen médico correspondiente, pudiendo subsanarse CON CUALQUIER OTRO MEDIO PROBATORIO que resulte idóneo, INCLUYENDO LA PRESENCIA DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA EN AUDIENCIA (artículo 91 parágrafo Primero ley especial)

En el presente caso la investigación del hecho se originó por denuncia de la víctima Bello Torres Yanifer Jarelis, en fecha: 14 de Enero 2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Boconó, una vez recibida la denuncia el órgano receptor de denuncia atendiendo al contenido normativo del artículo 87 de la Ley especial procedió el órgano recepto a imponer después de recibir la denuncia medidas de protección a favor de la víctima a ser cumplidas por el ciudadano G.J.A., medidas establecidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una v.L.d.v., a ser cumplidas por el ciudadano: G.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.827.428, una vez iniciada la investigación se ordenaron una serie de diligencias, entre las cuales figura la evaluación psicológica a la víctima en la cual se diagnostica DEPRESIÓN MAYOR. En fecha 25 de enero del año 2012, siendo las 8:20 a.m la víctima se presentó por ante la sede del Ministerio Público y solicitó a la fiscalía el reintegro a su caso, porque no tenía donde estar con sus hijos, así mismo que retiren a las personas que se encuentran en la casa que son la abogada Aurimary Rojas, la ciudadana R.A. y Mailing Alvarado, ya que estas no vivían en esta casa, se metieron después que ocurrió el problema (folio treinta y uno del expediente)”.-

Ante la solicitud presentada por la víctima ante la fiscalía del Ministerio Pùblico, presentó el Ministerio Público en fecha: 25 de Enero de 2012 ante el Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 88 de la ley especial, solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA en la cual plantea incumplimiento de las medidas de protección impuestas en fecha: 16 de enero de 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub-Delegación Boconó, con lo cual solicitó la confirmación y ejecución de las mismas así como la imposición de cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Una vez recibida la solicitud de revisión de medida por parte del Tribunal acordó la realización de audiencia especial en fecha: 07 de febrero de 2012, en la cual se encontraban presentes las partes, la víctima informó entre otras particularidades lo siguiente: Actualmente no tengo estabilidad ni tengo ropa, a mi me sacaron de la casa, y yo no alcance a retirar las cosas de mis hijos, lamentándolo mucho no están yendo a clase por la misma situación, todas mis pertenecías están ahí y las de mis hijos, solicito al Tribunal que me reintegren a mi casa, yo no puedo estar en el aire, tengo todas mis cosas ahí y la de mis hijos. El anteriormente me había agredido, esta vez lo hizo otra vez y lo denuncie. Porque usted no ingresa a su hogar? Porque ellos no me dejan entrar. Ese día que hice la denuncia cuando llegue estaba la abogada dentro de la casa, yo iba a buscar mis cosas, pero la señora llegó y me empezó a decir que yo tenia que salir de esa casa, me saco acorralada. No podía quedarme ahí porque todos estaban en contra mio…… El decía que a esa maldita le provocaba sacarla a patada. Yo de los nervios no guarde la grabación. Ellos cambiaron la cerradura a la casa…De que yo le trabajaba al señor. Es totalmente falso, si trabaje mucho, no como empleada sino como su pareja…. Los maestros de mis hijos son testigos de que yo vivía con el señor, incluso, no los he mandado a la escuela por la misma situación….. Si el tiene un testigo de que yo no vivía con el yo también tengo testigos que vivía en esa casa….. Yo quiero entrar a recuperar mis cosas, alli están todos mis corotos, que el papa de mis hijos me dio, y cosas que yo he comprado…. Yo se que no podré durar mucho en esa casa, yo solo quiero ir esa casa a buscar mis cosas…. yo pido un lapso de tres a seis meses para desocupar la casa en caso de que me reintegren.

Ahora bien corresponde a esta Juzgadora determinar si existen suficientes elementos que demuestren un incumplimiento de las medidas por parte del imputado o si se hace necesaria la imposición de cualquier otra medida que sea necesaria para resguardar la integridad de la víctima, para ello debe contar el jurisdicente con una serie de elementos probatorios que determinen su necesidad.

De lo expuesto por la víctima y por el imputado así como lo señalado por los defensores privados no se puede evidenciar incumplimiento de las medidas de protección impuestas en fecha 16 de Enero de 2012, ya que de la declaración rendida por la víctima ante el Ministerio Publico en fecha 25 de enero de 2012 concatenado con lo expuesto por la misma en audiencia especial (07 de Febrero 2012) la misma solicita es el reintegro a su caso ya que manifiesta no tener donde estar con sus hijos y además que retiren las personas que se encuentran en la casa que son la abogada Aurimary Rojas, la ciudadana R.A. y Mailing Alvarado, ya que estas no Vivian en esta casa, se metieron después que ocurrió el problema.

Aún cuando ciertamente como alega la defensa privada que quien alega debe probar, no es menor cierto que uno de los principios procesales que deberán ser tomados en cuenta por los juzgadores al momento de la aplicación e interpretación de la ley es el principio procesal DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS (artículo 8 ordinal 8 ley especial), siendo objetivo del procedimiento previsto en la ley especial, no se evidencia de las actuaciones incumplimiento de las medidas impuestas por el órgano de investigación por parte del imputado posteriormente a la imposición de las mismas, con lo cual aún cuando no se evidencia incumplimiento resulta viable confirmar las medidas de protección impuestas en fecha 16 de Enero de 2012 ante el Órgano de Investigación, ya que las mismas deben mantenerse y son de obligatoria imposición una vez recibida denuncia por parte de una mujer víctima de violencia, lo que si puede constatarse son actos dirigidos por parte del imputado en impedir el ingreso de la misma con sus hijos a la vivienda que presuntamente mantenía con el hoy el imputado, con lo cual no es ajeno a quien suscribe que en caso de urgencia, si el caso lo amerita en caso de no contar con suficientes elementos probatorios para realizar la imposición o confirmación de medidas de protección, puede resultar idóneo para la imposición de cualquier medida la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia, aunado a la solicitud que la misma ha realizado en audiencia de que se acuerde el ingreso de la misma al hogar que mantenía en común con el imputado, con lo cual este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Visto la solicitud fiscal y lo narrado por la Victima en esta sala de audiencia, se acuerda de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 4, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: EL REINTEGRO DE LA VICTIMA AL RESIDENCIA DONDE VIVÍA CON EL INVESTIGADO POR EL LAPSO DE CUATRO MESES POR ASI HABERLO SOLICITADO LA VICTIMA, ASI MISMO SE LE IMPONE AL IMPUTADO LA SALIDA DEL HOGAR EN COMUN QUE TENIA CON LA VICTIMA POR UN LAPSO DE TRENITA DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, Y SE LE IMPONE AL IMPUTADO LA OBLIGACION EXPRESA DE DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. SE ACUERDA OFICIAR AL DESTACAMENTO POLICIAL 40 DE BOCONO A LOS FINES DE QUE ACOMPAÑEN A LA VICTIMA AL REINTEGRO DEL HOGAR Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida solicitada por el Ministerio Público consiste en imposición de medida y confirmación de medidas ya impuestas, atendiendo a la solicitud fiscal y lo narrado por la Victima en esta sala de audiencia, se acuerda de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 4, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: EL REINTEGRO DE LA VICTIMA AL RESIDENCIA DONDE VIVÍA CON EL INVESTIGADO POR EL LAPSO DE CUATRO MESES POR ASI HABERLO SOLICITADO LA VICTIMA, ASI MISMO SE LE IMPONE AL IMPUTADO LA SALIDA DEL HOGAR EN COMUN QUE TENIA CON LA VICTIMA POR UN LAPSO DE TRENITA DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, Y SE LE IMPONE AL IMPUTADO LA OBLIGACION EXPRESA DE DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. SE ACUERDA OFICIAR AL DESTACAMENTO POLICIAL 40 DE BOCONO A LOS FINES DE QUE ACOMPAÑEN A LA VICTIMA AL REINTEGRO DEL HOGAR Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. L.H.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L

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