Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KC02-X-2008-000007

Visto que en fecha 06 de agosto de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictó, Resolución N° 2008-0032, publicada en Gaceta Oficial N° 39.034, del 09 de Octubre de 2008; la cual en su artículo 7° suprime la competencia que este Tribunal tenía atribuida en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara; asimismo, en el artículo 10° se ordena la realización de un inventario de las causas en curso para su posterior remisión al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por tanto, al carecer este Superior de dicha competencia, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente acción, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer ante el Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Carora, y a tal fin se ordena remitir el expediente a dicho Tribunal.- Así se declara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Désele salida.-

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para se agregada al libro respectivo.-

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Abg. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expide copia certificada, y se remitió constante veintiuno (21) folios útiles, con Oficio N° 2008/461, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. S.D.M.M., El Secretario. (fdo) Abg. J.M., en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho.

Abg. J.M.

SDMM/JM*carola

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