Decisión nº 3815-2004 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoApelación

Los Teques,

194° y 145°

Causa N° 3815-2004

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho G.A. MACERO MARTÍNEZ y A.M.Q., en sus caracteres de Defensores Privados del ciudadano J.A.S.C., en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 22 de Noviembre del año 2004, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dió cuenta a esta Sala en fecha 20 de diciembre del año 2004, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 22 de Noviembre del año 2004, se lleva a cabo ante la sede del Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y sede, la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el ciudadano J.A.S.C., dictando el Tribunal A-quo su pronunciamiento en los términos siguientes:

“…se concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Presento ACUSACIÓN en contra del ciudadano SALAZAR CARABALLO J.A.… Los fundamentos de la imputación y elementos de convicción que la motivan son los siguientes… ha de considerarse perpetrado por parte del imputado SALAZAR CARABALLO J.A. la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 278 todos del Código Penal Venezolano vigente. La acción desplegada por el imputado…se adecua a la descrita en la norma…ya que los agresores actuaron conjuntamente, en virtud de que en fecha 21 de Mayo del 2003 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el imputado… en compañía de dos sujetos, portando arma de fuego, se introdujo en el establecimiento comercial FARMAMIGO, y amenazo de muerte a las personas que se encontraban dentro del mismo, apoderándose de dinero y medicina… Indico el Ministerio Público los medios de prueba conforme al artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal que ofrecía a fin de que sean presentados en el juicio…La Fiscal promovió como PRUEBAS DOCUMENTALES las siguientes ACTAS, INSPECCIONES y EXPERTICIAS para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura…SOLICITO finalmente la admisión del presente ESCRITO ACUSATORIO y el enjuiciamiento de SALAZAR CARABALLO J.A., por considerarlo autor de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal… SOLICITO se mantenga vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por la Corte d (sic) Apelaciones y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente se impone al investigado el derecho que tiene de manifestar…El investigado manifestó… “No tengo nada en contra de la Sra… Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa… quien expone: Formulo oposición a dicha acusación articulo 28 Literal c, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio adolece de medios probatorios dirigidos a demostrar la participación de mi defendido en el hecho… solicito la declaratoria con lugar de esta excepción y la libertad de mi defendido. Como defensa subsidiaria, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal no existe relación clara precisa y circunstanciada del hecho que se atribuye a mi defendido… Manifestó el defensor oposición a los medios de prueba que señalo en su escrito…Indicó en relación a la medida de coerción que su defendido tenia una medida cautelar que fue revocada por la Corte de Apelaciones… solicito…si existen fundados razonamientos que es procedente una medida cautelar menos gravosa conforme al artículo 256 numerales 2, 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal…Solicito…declare con lugar la excepción opuesta y por ende no sea admitida la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio público… Oída las exposiciones de las partes, este tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:… habiendo sido fijada la audiencia preliminar para el día martes 26 de octubre, y presentado el escrito de la defensa el día viernes 22 de octubre, se declara extemporáneo el escrito presentado por el Dr. G.M.M., pues lo presento luego de vencido este lapso, precluyendole la oportunidad…SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda…en contra del ciudadano SALAZAR CARABALLO J.A., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el Artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente, en virtud de estimarse que de la acusación fiscal hay fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento público del investigado, por el hecho ocurrido en fecha 21 de mayo de 2003, aproximadamente 8:00 pm., en el establecimiento comercial denominado “FARMAMIGO” de la ciudad de Los Teques…Se impuso al investigado de la admisión de la acusación; y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando su voluntad de ir a juicio. TERCERO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se admiten las declaraciones de…No se admite la Exhibición y Lectura del acta policial de fecha 21 de mayo de 2003, no es de las pruebas para ser incorporadas por su lectura. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público…QUINTO: Se mantiene la medida de coerción personal acordada al investigado, considerando este Tribunal además del peligro de fuga parágrafo primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene conocimiento que se presentaron en la FARMACIA FARMAMIGO a objeto de intimidar a las victimas. En este acto el Dr. G.M.M., solicita la palabra y la juez, se lo concede y expuso: “Conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo recurso de revocación del (sic) la decisión que desestimo el escrito de la defensa, solicito reconsidere el escrito de las excepciones de la defensa…La Juez le informa… en relación a la revocatoria solicitada, este tribunal mantiene el pronunciamiento dictado por cuanto esta fuera del lapso…”

En la misma fecha 22 de Noviembre del año 2004, el Tribunal Tercero de Control, Con sede en Los Teques, publicó texto integro de la decisión.

En fecha 29 de Noviembre del año 2004, los Profesionales del Derecho G.A. MACERO MARTÍNEZ y A.M.Q., actuando en su carácter de Defensores Privados del imputado J.A.S.C., fundamentan su escrito de Apelación en los siguientes términos:

…En virtud de la decisión de fecha 22-11-04, emanada del Tribunal tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual…decreto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido, esta representación esgrimió que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que los supuestos que motivaron la privación de libertad del imputado, podían ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado… establece la sentencia recurrida que concurren todos los elementos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que no han variado las condiciones en que fue dictada la medida privativa de libertad. Con respecto a este punto se hace necesario detenerse a examinar el referido artículo el cual establece…Con respecto al numeral 1…No se evidencia de las actas que componen el presente expediente, elementos probatorios que indiquen que el imputado es autor o participe del hecho punible investigado, por lo que resulta excesivo, hasta temerario determinar la existencia de un hecho punible sobre base de unos presuntos elementos de investigación no controlados por la ciudadana Fiscal 3 del Ministerio Público… numeral 2, esta representación aun no entiende cuales son los fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor o participe del hecho imputado, tomando en consideración que no existe reconocimiento…de alguna de las victimas… numeral 3, es valido señalar a favor del imputado que el mismo no fue capturado con sumas de dinero y no se le incautaron bienes…El decreto de la Medida Privativa de libertad por parte del Tribunal constituye una violación a los mas elementales derechos del ciudadano J.A.S. CARABALLO…Por las violaciones anteriormente denunciadas lo procedente y ajustado a derecho es solicitar de este Tribunal se sirva, fundamentado en lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; decrete la nulidad absoluta del auto de fecha 22-11-04, en lo que respecta a la medida privativa de libertad…y en consecuencia decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano J.A.S.C., contemplada dicha medida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…el supra mencionado escrito contentivo de las excepciones, promoción de pruebas, oposición a las pruebas formuladas a la fiscal, al ser declarado extemporáneo coloca la imputado en estado de indefensión…Por tales circunstancia solicito…decretar la nulidad absoluta del auto de fecha 22-11-04, en lo que respecta a la desestimación del aludido escrito…Finalmente solicito de esta Corte de Apelaciones, en razón de los motivos expuestos se sirva admitir el presente recurso, sustanciarlo conforme al artículo 450 y declarado con lugar en la definitiva y en consecuencia decrete la nulidad de la decisión impugnada y acuerde la aplicación de la medida cautelar sustitutiva solicitada en contra del ciudadano J.A.S.C. …

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA

Como punto previo, observa esta Corte de Apelaciones lo contemplado con respecto al principio garantísta del debido proceso, tanto constitucional como procesalmente:

ARTICULO 49 (CARTA MAGNA). El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…

ARTÍCULO 1. JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO. (CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL). Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

(Subrayado de esta Corte de Apelaciones).

En este sentido, comenta el profesor C.B. la definición del debido proceso, en su obra “La Constitución y el P.P.”, para quién:

…éste nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nulla poena sine iudicio, es decir, tiene que ver con la legalidad de las formas, de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa. Ello implica que el justiciable no puede renunciar o pactar la aplicación de este derecho, dado el carácter irrenunciable, indivisible e interdependiente que se proclama en el artículo 19 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello la legitimidad del juicio radica en el cumplimiento regular, apropiado, legal y constitucional de sus talantes y estas condiciones (que excluye al formalismo inútil, artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) se convierten en mínimas garantías (las necesarias a tomar en cuenta) atinentes al proceso, sin las cuáles el juicio perdería toda autenticidad y operaría una confrontación en detrimento de la proclamada justicia como desideratum y valor proclamado en el artículo 257 ibídem se proclama que el proceso es un instrumento necesario para la realización de la justicia (un tanto a razón del concepto de proceso formulado por Couture hace ya algún tiempo)

.

De allí que, el conjunto de garantías procesales llamadas “debido proceso” están contempladas de modo que se evite que en el desarrollo del “juicio previo” se cometan arbitrariedades por los órganos del poder estatal quienes sustentan el ius puniendi. Es el arma en manos del ciudadano para defender sus derechos humanos durante el proceso. Se encuentran al lado de estos principios garantístas, las formas procesales (excluidas las inútiles por mandato constitucional, artículo 257 Carta Magna) quienes le dan ese carácter de estructurado al proceso y no permiten que éste se manipule al libre arbitrio por las partes ni por el juzgador.

Efectuadas tales consideraciones con respecto al debido proceso, observa esta Corte de Apelaciones que los hoy recurrentes apelan y solicitan se decrete la nulidad absoluta del auto de fecha 22 de noviembre de 2004; en lo que respecta, primero de la NEGATIVA del Tribunal A-quo de revocar la medida privativa de libertad impuesta a su patrocinado en la misma fecha; y segundo de la DECLARATORIA DE EXTEMPORANEIDAD del escrito presentado por la defensa en fecha 22 de octubre de 2004; en tal sentido nos permitimos señalarle a la defensa del imputado de autos, lo que establecen los siguientes artículos de nuestro Código Orgánico Procesal Penal:

ARTÍCULO 447. DECISIONES RECURRIBLES. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…)

… Ordinal 5º. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por éste Código.

(Subrayado de esta Corte).

ARTÍCULO 432. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

(Subrayado nuestro).

En lo referente a la Inadmisibilidad de los Recursos, el literal “C” del artículo 437 eiusdem, establece:

ARTÍCULO 437. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…)

… literal C: Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

(Subrayado nuestro).

Por tanto, visto que nuestro Código Adjetivo Penal, establece como causal de Inadmisibilidad para recurrir de determinada decisión judicial, el hecho de que la misma sea irrecurrible o inimpugnable por expresa disposición del mismo, y siendo que el artículo 264 ejusdem dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 264. EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

(Subrayado nuestro).

Ahora bien, se evidencia que si bien es cierto que las partes tienen derecho a recurrir de los fallos dictados por los Órganos Jurisdiccionales que les causen gravamen o perjuicio, principio este referido al de “La Doble Instancia o derecho a recurrir”, establecido por Pactos y Tratados Internacionales, no es menos cierto, que todos los derechos consagrados tanto por nuestra Carta Magna como por los Tratados y Convenciones Internacionales se encuentran configurados en una legislación de interpretación sistemática, es decir, por ejemplo la libertad de las personas es un derecho inviolable, sin embargo encuentra sus limitaciones en el derecho colectivo de la seguridad jurídica, y así todos los derechos encuentran sus matices en el resguardo de otros derechos, también inherentes al ser humano.

En lo que respecta al derecho a la doble instancia, el Código Penal Adjetivo (tal como se estableció ut supra), establece ciertas decisiones que no son recurribles, no siendo el único caso el de la Negativa del Tribunal a revocar o sustituir las medidas cautelares impuestas, también es el caso de la inadmisibilidad de la nulidad, y del auto de apertura a juicio, de todo lo cuál se desprende que el legislador ha tratado de proteger el derecho de todas las partes a la celeridad del proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas, por cuanto las mismas son supuestos que pueden ser alegados en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo establece el supra mencionado artículo 264 al disponer: “… El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”.

Entre tanto, esta Corte de Apelaciones sostiene la idea de que los derechos de las partes en el proceso penal deben ser interpretados sistemáticamente y no puede ejercerse alguno de ellos, en contravención de otros, como lo serían el debido proceso y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, y éste fue el sentido del legislador al establecer tales disposiciones en nuestro Código Orgánico Procesal Penal: que no se retardara el proceso en apelaciones inútiles, en tanto y en cuanto la pretensión puede ser planteada en cualquier estado y grado del proceso y en cualquier oportunidad. Así lo establece el Catedrático E.L.P.S., en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, al comentar el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

… no puede el Juez negar la solicitud de revisión de la medida de prisión provisional que le solicita el imputado, con el pretexto de que tal revisión sólo procede cada tres meses, pues el derecho del imputado en ese sentido puede ser ejercido en cualquier momento, estado y grado del proceso. Sin embargo a fin de evitar dilaciones, el Legislador optó por no dar recurso de apelación sobre este punto…

En lo que respecta, al segundo motivo por el cual apelan los defensores del imputado en autos; en razón de que el Tribunal A-quo desestimara el escrito contentivo de excepciones, promoción de pruebas, oposición a las pruebas formuladas por la representación fiscal, por ser presentado para su defensa en fecha 22 de octubre de 2004 y ser declarado extemporáneo; es importante hacer énfasis en lo que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal:

…Artículo 328. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia, el Fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1° Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

2° Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;…

… 6° proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;

7° Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;(…)

(Subrayado nuestro)

En base a lo anteriormente expuesto, cabe destacar que esta disposición es clara cuando establece un tiempo prudencial para presentar el escrito contentivo de las defensas, siendo que al dejar asentado que “HASTA CINCO DIAS ANTES”, la palabra hasta limita el tiempo en el cual debe ser interpuesto tal escrito, y en el caso que hoy nos ocupa las partes intervinientes no tomaron en cuanto dicho lapso.

Ahora bien, las actuaciones evidencian que los defensores interpusieron el escrito en fecha 22 de octubre de 2004, a sabiendas que el acto para la celebración de la Audiencia Preliminar fue fijado para el día 26 de octubre de 2004, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad venció el día 20 de octubre de ese mismo año, de allí que al ser presentado en fecha 22, es necesario declarar la extemporaneidad del mismo, y mal puede pretender la parte interesada que se admita su escrito de defensa.

En este mismo orden de ideas, para asentar posiciones en cuanto al caso de marras, es imprescindible destacar puntos importantes que se encuentran establecidos según Sentencia N° 2532, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 15 de octubre de 2002, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, expediente N° 02-2181que señalan:

…El proceso penal esta sujeto (sic) términos preclusivos, por razones no solo de certeza y de seguridad jurídicas, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa… Así, el ofrecimiento de pruebas de la defensa debe ser realizado, tal como se le exige a las demás partes, dentro del lapso que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; ello no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan prepara adecuadamente sus propias defensas…

De lo anterior se desprende; que el tiempo que señala el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es preclusivo, por cuanto al no ejercerse este derecho en el momento establecido por la norma, es evidente la declaratoria de extemporaneidad, con la finalidad de no lesionar garantías de las otras partes intervinientes en el proceso y que los mismos estén en conocimiento para oponerse en su debido momento.

En tal sentido, es importante recordar lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:

…Artículo 172. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar(…)

Subrayado nuestro

De tal manera, que es imprescindible tomar en cuenta que el mencionado artículo dispone que todos los días en esta fase del proceso (fase preparatoria), se computarán como días hábiles, de allí, que la defensa al momento de presentar su escrito contentivo de excepciones y ofrecimiento de pruebas, no previo tal disposición presentando dicho escrito, luego de precluído el plazo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al momento de declarar extemporáneo el escrito interpuesto por la defensa en fecha 22 de octubre 2004, actuó ajustado a derecho, de acuerdo a lo que al respecto establece nuestro ordenamiento legal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y en aras de dar cumplimiento con el principio del Debido Proceso, es por lo que esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la INADMISIBILIDAD del primer motivo apelado, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión declarada expresamente como inimpugnable por nuestro Código Adjetivo Penal; y SIN LUGAR el segundo motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho G.A. MACERO MARTÍNEZ y A.M.Q., a favor del imputado: J.A.S.C., por ser evidentemente extemporáneo el escrito de defensa presentado en fecha 22 de octubre de 2004. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el primer motivo apelado, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión declarada expresamente como inimpugnable por nuestro Código Adjetivo Penal; y SIN LUGAR el segundo motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho G.A. MACERO MARTÍNEZ y A.M.Q., a favor del imputado: J.A.S.C., por ser evidentemente extemporáneo el escrito de defensa presentado en fecha 22 de octubre de 2004. ASÍ SE DECLARA.-

Se declara INADMISIBLE el primer motivo de la Apelación interpuesta por la defensa del imputado de autos.

Se declara SIN LUGAR el segundo motivo.

Queda CONFIRMADA la decisión apelada

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ

LAGR/Wsp

CAUSA N° 3815-04

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