Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005838

ASUNTO : BP01-P-2008-005838

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano G.A.S.A., titular de la cedula de identidad N° E- 82.079.029, natural de Bogota Colombia, estado civil casado, comerciante, residenciado en la Av. Bolívar, Edificio Guaicaipuro, Piso 6, apartamento 6-B, Puerto la Cruz , por la comisión del delito de LESIONES GRAVES tipificado en el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de M.T., aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:

De acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos y el tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito imputado a los fines de determinar si efectivamente ha opera la extinción en el caso sub indicie, en tal sentido se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 11-03-03 en razón de denuncia interpuesta por el adolescente M.T., ante La Fiscalia Superior de este Estado.

Así las cosas el delito atribuido al imputado LESIONES GRAVES tipificado en el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, el cual prevé una sanción aplicable de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal dos (02) a (06) meses, al cual le corresponde un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 108. 5 del Código Penal de UN (01) año.

En consecuencia, constatando este tribunal que los hechos que originaron la presente investigación se suscitaron el 11-03-03, y habiéndose verificado el ultimo acto interruptivo de la prescripción en fecha 10-06-03 por lo que han trascurrido mas de cinco años desde que se cometieron los hechos, la razón asiste al solicitante en cuanto a que ha operado la prescripción ordinaria en la presente causa, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para continuar con el presente proceso, motivo por el cual se declara el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48, por las razones antes expuestas y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano G.A.S.A., titular de la cedula de identidad N° E- 82.079.029, natural de Bogota Colombia, estado civil casado, comerciante, residenciado en la Av. Bolívar, Edificio Guaicaipuro, Piso 6, apartamento 6-B, Puerto la Cruz , por la comisión del delito de LESIONES GRAVES tipificado en el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de M.T., como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el articulo 48.8 eiusdem por haber operado la prescripción de la acción

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02 ( E )

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

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