Decisión nº 256-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-2360.

PARTE ACTORA: G.B., titular de la cedula de identidad Nº V-7.813.392.

PARTE DEMANDADA: PI TOOLS S.A, CORPORACION COREPLI, S.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio E.F.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en cuanto a la co-demandada, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., y solicita que continúe el proceso; y visto que el ciudadano abogado E.F.G., esta facultado para desistir en la presente causa, según se desprende de poder apud-acta que riela en folio 17 del expediente; este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en relación a la co-demandada Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada; continuando la causa su curso normal, en cuanto a la demanda incoada contra las Sociedades Mercantiles , PI TOOLS S.A, y CORPORACION COREPLI, S.A., una vez cumplida la formalidad de notificar al Procurador General de la República, de la presente decisión; trascurrido el lapso de suspensión y el de apelación; para lo cual se fijará mediante auto por separado, la oportunidad para dar inicio a la audiencia preliminar. Líbrense oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 23 días del mes de noviembre de 2010.

La Juez.

Mgs. J.d.C.C.. La Secretaria

Abog. Carinell Lucena.

JC/jc

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