Decisión nº 256-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-2360.
PARTE ACTORA: G.B., titular de la cedula de identidad Nº V-7.813.392.
PARTE DEMANDADA: PI TOOLS S.A, CORPORACION COREPLI, S.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio E.F.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en cuanto a la co-demandada, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., y solicita que continúe el proceso; y visto que el ciudadano abogado E.F.G., esta facultado para desistir en la presente causa, según se desprende de poder apud-acta que riela en folio 17 del expediente; este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en relación a la co-demandada Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada; continuando la causa su curso normal, en cuanto a la demanda incoada contra las Sociedades Mercantiles , PI TOOLS S.A, y CORPORACION COREPLI, S.A., una vez cumplida la formalidad de notificar al Procurador General de la República, de la presente decisión; trascurrido el lapso de suspensión y el de apelación; para lo cual se fijará mediante auto por separado, la oportunidad para dar inicio a la audiencia preliminar. Líbrense oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 23 días del mes de noviembre de 2010.
La Juez.
Mgs. J.d.C.C.. La Secretaria
Abog. Carinell Lucena.
JC/jc