Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: G.J.B.P., venezolano, mayor de edad, casado, Sargento Segundo de la Policía del Estado Mérida, domiciliado en la Avenida 02 Lora, Pasaje Albarregas, casa Nº 1-71, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.147.172 y N.J.M.P., venezolana, mayor de edad, casada, vendedora, domiciliada en la Avenida 16 de Septiembre, Pasaje Páez, casa Nº 0-18, Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.429, debidamente asistidos por la Abogada H.D.C.I.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.666.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.108, domiciliada en la calle 22, entre Avenida 2 y 3, Edificio Rojas, tercer piso, apartamento 16, Mérida, Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------.

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 185, Año Nº 1986. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partida de Nacimiento del hijo: el adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 745, Año 1991. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad, ciudadanos J.J. y ANTHONNY J.B.M.. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Civil del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: J.J., ANTHONNY JOSE y OMITIR NOMBRE, de veinte (20), diecinueve (19) y quince (15) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en la respectivas cédulas de identidad y en la partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la Avenida 16 de Septiembre, Pasaje Páez, casa Nº 0-18 de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando que por razones de orden privado decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separase de hecho el día quince (15) de enero del año 1.988, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación conyugal alguna, habiéndose prolongado en una ruptura definitiva por mas de nueve (09) años; razón por la cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida conyugal que alcanza los diecinueve (19) años. Igualmente manifestaron que durante la unión conyugal no se fomentaron bienes de fortuna, por lo que no existe sociedad de gananciales que liquidar. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: G.J.B.P. y N.J.M.P., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Civil del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 185. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre el hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, la ejercerá la progenitora N.J.M.P.. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, para el referido hijo, el padre ciudadano: G.J.B.P., fija la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, así como también dos bonos especiales por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de agosto y diciembre, conforme al artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo dichas cantidades incrementadas anualmente en un diez por ciento (10%) y entregadas personalmente a la madre, ciudadana N.J.M.P., como se ha hecho hasta los actuales momentos. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto en relación al padre, ciudadano G.J.B.P. para con su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE en vista de las buenas relaciones existentes entre ellos. ASI SE DECIDE.---------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ASIM / 16381.-

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