Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO de 2.007, siendo las 3:00 P.m., día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Privada Especial a fin de revisar nuevamente la sanción de L.A., con el objeto de verificar el cumplimiento o no de la misma, a la cual se encuentra sometido el sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), hijo de la ciudadana D.G.L.; se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, presidido por el ciudadano Juez ABG. G.A.B.R. y el Secretario del Tribunal, ABG. J.A.B.A.. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. M.M., la Defensora Pùblica Especializada, ABG. I.P.M.. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del sancionado. En este estado el Tribunal procede a imponer al sancionado sobre el motivo de la presente audiencia, de lo cual informo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA) lo siguiente: que se encuentra trabajando en la empresa Polar, como ayudante, percibiendo salario mínimo, me he estado presentando una vez al mes en el servicio de l.a. y me he comportado bien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica especializa.A.I.P. quien al efecto expone: “Por cuanto el informe de fecha 17 de enero de 2007, suscrito por la Coordinadora del servicio de l.a. recibido por este despacho, en fecha 31 de enero de 2007, en sus conclusiones y recomendaciones se manifiesta que el mismo es favorable, asimismo se encuentra laborando, tal como se refleja en constancia de trabajo que corre inserto al folio 125 de la presente causa, solicito respetuosamente de este Tribunal, acuerde cesar el cumplimiento de la medida, de conformidad con el literal “e” del articulo 647 de la LOPNA por cuanto la misma a logrado su finalidad. Es Todo. Oída la exposición del sancionado así como de la Defensa Publica Especializada este Tribunal para decidir observa , que en virtud de omisión involuntaria no se notifico a la directora del programa de l.a., a fin de oír los avances y mejoras plasmados en el informe de fecha 17 de enero del 2007, donde informa que no ha cumplido el objetivo en el área educativa y en consecuencia lo prudente es oírla para decidir sobre la sustitución o cese de la medida, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ACUERDA UNICO: Celebrar una audiencia para el MIERCOLES 7 de DE MARZO A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE con el objeto de oír a la Directora del Programa de L.A. y poder resolver objetivamente la revisión que por objeto y ley corresponde al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA). Estando las partes presentes quedan notificadas con la fiema del presente acta. Así mismo librase oficio a la Coordinadora del Servicio de L.A. a los fines de que asista el día y hora fijada y ser oída al respecto. Se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:10 horas de la tarde del mismo día.

EL JUEZ DE EJECUCION

ABG G.A.B.R.

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. I.P.M.

EL SANCIONADO

EL SECRETARIO

ABG. J.A.B.A.

CAUSA N° 1E-139-05.

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