Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTE.

SAN CARLOS, 15 DE MARZO DE 2.007.-

196 y 147

En el día de hoy JUEVES, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal conformado por el ciudadano Juez Titular en Función de Ejecución G.A.B.R. y la ciudadana Secretaria de Ejecución ABG. A.M.B.F., siendo el día y hora fijada para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a Derecho, a la REVISION de la Medida de L.A. en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-160-06, seguida al ciudadano adolescente (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 01 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana L.I.H.S.. Se anunció el acto. Seguidamente, se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia la ciudadana Secretaria de la comparecencia del sancionado, (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), del Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., de la ciudadana ABG. C.L., Asesor Legal del equipo Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien compareció por la Coordinadora de la Unidad de Formación Integral de L.A., ciudadana Profesora M.F., presente también la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P.. Acto seguido, celebrada el día de hoy Jueves, Quince (15) de Marzo de los corriente, la audiencia fijada para la revisión de la medida de L.A., que viene cumpliendo el sancionado, el Tribunal, oídas las partes y la opinión del Equipo Técnico, resolvió mantenerla, tomando en consideración las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto, en los términos siguientes: Primero: En la audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley, respetándose los derechos y garantías que asisten a las partes en esta fase del proceso, acto en el que estuvieron presentes, los ciudadanos anteriormente señalados. Segundo: Fueron oídas las declaraciones de la Fueron oídas las declaraciones de la ABG. C.L., Asesor Legal del equipo Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, presente por la Coordinadora de la L.A., encargada de la orientación del joven y de la supervisión en el cumplimiento de la medida, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), ha cumplido con el área laboral por cuanto trabaja en Puesto de Alquileres de teléfono, pero no está cumpliendo el área educativa, manifestándonos el joven adulto que resulta que se le presentó inconvenientes con los profesores quienes dejaron de asistir al Liceo y los certificados de notas no sabe donde están, por lo que recomienda continuar con el seguimiento a fin de lograr el término de la medida y alcanzar las metas socio educativa, es decir, la reinserción educativa, ya que se hace necesario que estudie. Consigno ene ste acto el Informe Social y Evaluación Psicológica del joven adulto. Es todo” Tercero: El sancionado, antes identificado, debidamente informado acerca de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que le asisten en el proceso, manifestó su deseo de declarar y expone: “Yo estudiaba en la Misión Rivas A.J.d.S. hasta Febrero o Marzo, dejé de estudiar porque los profesores no volvieron y hubo muchos cambios de profesores, pero yo si quiero seguir estudiando y pienso buscar mis papeles a la zona de la Misión Rivas.. Es todo”. Cuarto.- La Defensora Publica, manifestó que oídos lo expuesto por la Abg. C.L., así como Informe consignado en este acto por la misma solicito al Tribunal, considere todo cuanto le favorezca, a los fines de una revisión, en este acto y muy especialmente que en las Conclusiones emitidas en el referido informe se evidencia el cumplimiento que le ha dado a los objetivos del programa de Plan Individual y que no obstante que le falta integrarse al área eduacativa se ha integrado a las otras, por lo que solicito se considere su edad de 20 años y que actualmente comparte su vida con una pareja, lo cual limita la realización de sus fines educativos. Es todo” Quinto: El Fiscal al hacer uso del derecho de palabra expresó: Considera ajustado a derecho el informe consignado en este acto y oido al sancionado y a la defensa, no me opongo a que se haga la revisión de la medida, por cuanto está ajustada a Derecho. Este Tribunal para decidir observó: De acuerdo a la opinión de la Asesor legal del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el informe consignado, y que el sancionado ha venido cumpliendo las medidas en forma puntual, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Especial, los cuales ya se alcanzaron. En mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones citadas y en lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 ejusdem, ACUERDA: Primero.- MANTENER la medida de L.A., que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), antes identificado, para que surta los fines socio educativos que le fueron impuesto, hasta una nueva revisión de ser necesaria. Segundo.- Manténgase la presente causa, dentro del recinto de este tribunal, en espera del vencimiento de la medida de L.A. impuesta, es decir, el día 10-02-2008. Es todo, terminó siendo las 3:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCION

G.A.B.R..

EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.M.M.

EL SANCIONADO

LA ASESOR LEGAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

ABG. C.L.

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA

ABG. M.E. OJEDA PEREZ

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.M. BOSCAN F.

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