Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTE.

197° y 148°

JUEZ: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. A.M. BOSCAN F.

FISCAL 5° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. M.M.M.

QUERELLANTE: ABG. T.A..

VICTIMA: (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA)

IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA).

DEFENSORA PUBLICA PENAL: ABG. M.O.P.

CAUSA N°: 1U-113-07

EXP´.F.- 09-F05-0165-04

En el día de hoy, TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez G.A.B.R. y la ciudadana Secretaria de Sala ABG. A.M.B.F.. Siendo el día y la hora fijado para dar CONTINUACION al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-113-07, incoado por el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. M.R.M.M., seguida en contra del adolescente acusado (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), asistido por la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la victima, ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) y LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 417 ibídem, en perjuicio de la niña (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), de seis (06) años de edad, para la época de los hechos. Primeramente, el Alguacil de Sala A.G., anuncio el acto. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, expertos y testigos debidamente citados para este acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. M.R.M.M., el Querellante ABG. R.T.A.A., la Defensora Pública Penal Especializada, ABG. M.E.O.P., el adolescente acusado (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA). Dos (02) expertos o funcionarios de T.T., el Dr. C.H.U., los Testigos J.L., A.S. y J.M.. Seguidamente, el ciudadano Juez se dirige a los presentes haciendo referencia a la continuación del presente debate oral y privado, haciendo un breve recuento de todas y cada una de las circunstancias ocurridas al inicio de la Audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 27 de Junio de 2007 y la cual fuera suspendida para el día de hoy, en este Estado, el ciudadano juez al terminar su exposición pregunta a los presentes se desean aportar algo más de relevancia para el proceso, solicitando el derecho de palabra la Defensa Pública Penal ABG. M.E.O.P., concediéndolo el tribunal a lo que expone: “Tengo una observación con relación a esta decisión de la cual tuve conocimiento apenas unos minutos, con relación a una solicitud relativa a la admisión de una prueba por parte del Querellante, de lo cual no estoy de acuerdo por lo que ejerzo el RECURSO DE REVOCACION al respecto, dejo claro que la Defensa promovió a la madre del adolescente como coadyuvante a la defensa del mismo, por lo que esta no se puede tomar como prueba nueva, ya que el acto tiene una fecha específica, que no puede llenar los extremos de una prueba nueva, como lo alega el Querellante, al folio 14 se desprende que esa acta de entrevista es de fecha 22 de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004) y ejerzo Recurso de Revocación con relación a esa prueba, porque la misma no se configura como prueba nueva y causa indefensión en este acto, como es posible que ahora si viene a ser admitida y eso es extemporáneo. Seguidamente, se le concede le Derecho de Palabra al Querellante ABG. R.T.A.A., quien expone: “Se habla de hechos nuevos que contradicen lo que está allí en esa Acta de Entrevista, hay elementos nuevos que la contradicen y por eso se tiene como prueba nueva, en tal sentido ,pido que se rechace el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M. quien expone: “ Para el momento de la Audiencia Preliminar se rechazó a la madre del adolescente como testigo y se aceptó como coadyuvante de la Defensa, pero aquí surgieron hechos nuevos producto de la declaración del adolescente, donde ahora si es relevante la declaración de la madre del adolescente que el Ministerio Público quiere aclarar en este acto.” Acto seguido, interviene el ciudadano Juez y expone: Sorprende a este Juzgador, la posición de la Defensa, por que se trajo a colación hechos nuevos y se deben demostrar esos hechos, se trata de una persona señalada como autor responsable de los hechos, si no se atiende sería desnaturalizar el proceso, no darle oportunidad al Querellante para que establezca la verdad, por tanto este Tribunal NIEGA EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la Defensa, por ser evidente que efectivamente esa prueba incorpora elementos de vital importancia, para esclarecer los hechos, tanto la declaración de la madre como del sancionado. En consecuencia, este tribunal para lograr establecer la verdad y darle oportunidad a la madre del adolescente de que sea oída como testigo, esto por respeto a la igualdad de las partes. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. M.E.O.P., quien expone: “La Defensa deja claro que si solicita la declaración del padre del adolescente, con relación a la madre la Defensa destaca que existe desigualdad entre las partes al aceptar la declaración de la madre como testigo.” Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Este tribunal ha satisfecho la petición de las partes trayendo al tribunal la declaración de la madre del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) y sobre el Acta el tribunal ya se pronunció, por tanto no tiene nada que decir, no hay materia sobre la cual decidir. Acto seguido, el Tribunal ABRE EL DEBATE A PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, comenzando con las promovidas por el Representante del Ministerio Público de este Estado, dando preferencia al orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que primeramente se ordena pasar al estrado a los Expertos. Seguidamente, ante el llamado del tribunal pasa al estrado un ciudadano quien dijo llamarse J.I.M., y ser venezolano, mayor de edad, de profesión CABO 1º DE T.T. (EXPERTO EN REVISION DE VEHICULOS) y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.671.989, quien fuera debidamente juramentado por el tribunal, comprometiéndose a decir la verdad y solamente la verdad con relación a los conocimientos que tenga de los hechos; en este Estado el ciudadano Juez hace la advertencia al experto de que debe cuidarse de decir falso testimonio, por cuanto el mismo puede ser considerado delito en Audiencia y puede quedar detenido por mandato de Ley; siendo interrogado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.R.M.M., de la siguiente manera: 1.- ¿Tiene conocimiento de la Experticia realizada por usted, de su contenido o quiere que se le ponga de manifiesto? R: “Quiero verla”. Seguidamente, el Fiscal le pone de manifiesto al experto, el contenido del folio 25 y del folio 45 contentivo de las respectivas experticias, leyéndola el experto cada una de ellas cuidadosamente, preguntándole el Fiscal 1.- ¿Reconoce su contenido y firma? Y respondió: Sí, se trata de una Camioneta 150 y un ESTEEN Chevrolet, (el experto se refirió a los seriales de cada vehículos, manifestando que los de la camioneta están desincorporados, en cambio los seriales del Esteen se constatan original. 2.- Fiscal: ¿Cómo eran los daños? R: “Los daños que aparecen en el folio 25, el Esteen sufrió daño frontal del lado del conductor, ese daño va desde la punta del lado izquierdo a la punta trasera que estaba chocao, presentaba daños. La del folio 45 presenta daño en el área delantera y trasera, al igual que el otro vehiculo los daños fueron ocasionados en el área del conductor” 3.-Fiscal:¿Cómo fue ese impacto? R: “El vehículo Nº 02 le quitó el canal de circulación al vehículo Nº 01, el Esteen es el vehículo Nº 01 y el vehículo Nº 02 es la Camioneta”. 4.-Fiscal: ¿Cómo fue el choque? R: “Según el Croquis este vehiculo (refiriéndose la Nº 02), se sale de la curva y toma el canal de circulación del vehículo Nº 01, eso se sabe por las marcas de arrastre que deja el vehículo.” 5.-Fiscal: ¿Cuántos años de servicio tiene ud.? R: “Tengo 18 años de servicios y he analizados ene se tiempo muchos cróquis, hoy trabajo como experto revisor de vehículos y es poco los que veo, pero por la Oficina pasan muchos cróquis, yo tengo bastante experiencia como experto en cróquis.” Seguidamente, el tribunal le concede el derecho de pregunta al Querellante ABG. T.A., quien lo ejerce de esta manera: Querellante: 1.-¿A qué hora llegó Ud. al sitio del accidente al momento de los hechos? R.-“Yo no fui para allá, yo fui fue al Estacionamiento a revisar los vehículos, nunca fui al sitio del accidente. Seguidamente, es interrogado por la Defensora Pública ABG. M.E.O., de la manera que sigue: 1.-Indique si Ud. realizó ese cróquis? R: No. 2.-¿Ud se trasladó al lugar de los hechos? R: “No, yo no me trasladé al lugar de los hechos.” A otra pregunta contestó: “Fue el estudio de seriales. 3.-¿Quién hace la evaluación de daños? R: La evaluación de daños producidos la hace un evaluador. 4.-¿Puede decirnos qué daños sufrió el Esteen? R: “El Esteen es el vehículo Nº 01 y sufrió daños en el área delantera y trasera lateral izquierdo”. 5.-¿Puede decirnos que se entiende por área delantera? R: Area delantera es de la trompa hacia la punta”. A otra pregunta contestó: “Señalo en la experticia la zona de daños. 6.-¿Dónde fue el daño en el vehiculo? R: El daño fue de toda el área delantera y parte de la trasera, lateral izquierdo, cuando hablo de frontal, es desde la punta del lado izquierdo al lado derecho. 7.-¿Cuál es el lugar de los daños? R: “El lugar de los daños es delantero y trasero lateral izquierdo”. 8.-¿Dónde presentó daño el vehiculo Nº 02, es decir la Camioneta? R: Posiblemente presentó daño en el Parachoque, yo no hago evalúo específico”. 9.-¿Recuerda en que estado se encontraban los neumáticos del vehículo Nº 02? R: Los neumáticos no puedo indicar en que estado se encontraban no me acuerdo”. 10.-¿Puede informar el estado de las ruedas de la camioneta, del neumático? R: “No puedo informar el estado de los neumáticos”. Seguidamente, es interrogado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M., de la siguiente manera: 1.-Cuántos años de experiencia o servicio tiene usted? R: “18 Años” 2.-¿Con tan alta experiencia es necesario que usted realice el cróquis para conocerlo? R: “Yo puedo revisar y analizar un cróquis y no es necesario hacerlo uno, con ver el cróquis, uno va al sitio y constata la situación.” 2.-Por qué se dañan los parachoques en los accidentes? R: “Generalmente se dañan por el impacto”. 3.- ¿Qué clase de daños sufrieron los vehículos? R: “El Esteen sufrió daño frontal y la camioneta en la parte delantera. El hecho de que un vehículo no haya chocao con el parachoque no es necesario, por que pudo irse de lao al momento del accidente.” Siendo interrogado por la Defensa, así: 1.- Que daños sufrió el parachoque? R:No me acuerdo qué tipos de daños.” 2.-El daño se produjo fue por el impacto o se cayó? R: “Creo que fue por el impacto, no recuerdo. Seguidamente, el tribunal llama a declarar al otro experto y pasa al estrado un ciudadano quien dijo llamarse P.A. CORDERO, CABO 1º DE T.T., quien luego de ser juramentado por el tribunal dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión CABO 1º DE T.T. (EXPERTO FISCAL DE T.T.) y titular de la Cédula de Identidad Nº V-(No la dijo), comprometiéndose a decir la verdad y solamente la verdad en cuanto a los hechos; en este estado el ciudadano Juez hace la advertencia al experto de que debe cuidarse de decir falso testimonio, por cuanto el mismo puede considerado delito en Audiencia y puede quedar detenido por mandato de Ley, ademàs de que está tipificado el falso testimonio como delito; siendo interrogado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.R.M.M., de la siguiente manera: (El Fiscal le muestra al experto el contenido del folio 4, primera pieza de la causa y el experto la lee detenidamente) y responde: “Si la reconozco, mi actuación fue la de experto y fui comisionado para trasladarme al sitio y pude constatar un auto pequeño y una camioneta. El vehiculo Nº 01 es el auto, su conductor fue llevado hasta el Hospital y elaboré el cróquis del vehiculo 01 y 02 y no había conductor en el sitio, luego se procedió a rescatar los vehículos y a pasarlos a la orden de la Fiscalía.” 2.-¿Recuerda usted si había algún conductor en el sitio? R: No conseguí ningún conductor en el sitio, el conductor del vehiculo Nº 01 había sido trasladado al Hospital y del vehiculo 02 no apareció, se ausentó del lugar.” 3.-¿Quién trasladó al hospital al conductor Nº 01? R: No se quien, lo trasladaron en un vehiculo particular, eran dos personas entre ellas una menor de edad.” 4.- ¿Qué elaboró usted en el cróquis? R: “Yo elaboré la posición final del vehiculo” El fiscal le pide al experto que analice el cróquis por él levantado y que dé su opinión al respecto, manifestando el experto al señalar a las partes y al ciudadano Juez con el cróquis en la mano, como fue el accidente y dice que el vehiculo Nº 02 invadió el canal de circulación del vehiculo Nº 01 y explicó el por qué, eso lo determina donde empieza la marca de arrastre del vehículo hacia el canal contrario, esa es la evidencia”. Siendo interrogado por la Defensa: 1.- ¿Cómo es posible que un vehiculo haya quedado así? R: “Porque hubo impacto, el vehiculo Nº 02 impactó al vehiculo Nº 01 con el lateral producto de la coleada que no se evidenció, ya que hubo fue una maniobra evasiva, sin coleada. No hay posición en el cróquis de que el Esteen haya impactado a la Camioneta. Seguidamente, la Defensa solicita un careo entre el experto y el acusado, a lo que se opone el Fiscal y el tribunal no lo admite, la Defensa insiste en el careo y el Juez le manifiesta que el tribunal no puede aceptar el careo por que está prohibido el careo con un acusado y un experto, ya que el acusado es libre de declarar parcial o totalmente y con el careo se obliga a declarar. Siendo interrogado por el Querellante: 1.-¿Qué hizo usted al llegar al sitio del suceso? R: “Pregunté por que se fue el conductor del vehiculo Nº 1 y era por que estaba lesionado, ahora el conductor del vehiculo Nº 02 desconozco por que se fue, él no estaba en el lugar, creí que era por resultar lesionado, hasta la fecha desconozco por que se fue del lugar el conductor de la camioneta.” 2.- Cómo dio con el conductor del vehiculo Nº 02? R: El conductor del vehiculo Nº 02 se presentó con su Representante Legal a Tránsito y se identificaron plenamente. A otra pregunta contestó: “Las partículas de vidrios no dicen nada, pero el arrastre es relevante para determinar el accidente, es evidente por eso que el vehiculo Nº 02 invadió el canal del vehiculo Nº 01”. Seguidamente, el Querellante le muestra al experto Informe inserto al Vto folio 04 de la primera pieza y el experto manifestó que lo ratificaba en su contenido y firma. Siendo interrogado por la Defensa: 1.- ¿Usted con quien se presentó al lugar de los hechos? R: Solo. 2.-¿Cuánto tiempo había pasado del accidente cuando usted llegó al lugar? R: “Una hora u hora y media del accidente, me trasladé en una grúa. 3.-¿Quiénes se encontraban en el lugar? R: En el lugar de los hechos habían una comisión policial y dos funcionarios, más nadie había.” Seguidamente, pasa el ciudadano Fiscal y le muestra al experto el contenido del folio 05 y siguiente de la primera pieza de la causa y le pregunta: 1.-¿En qué condiciones quedaron los vehículos? R: “Según el cróquis el vehiculo Nº 02 presenta daños en la parte lateral izquierda. Los neumáticos, hubo uno el de la Camioneta que quedó dañado por el impacto, no recuerdo cual solo se que hubo uno. En este estado la Defensa insistió preguntando al experto lo mismo, que cual neumático fue el que se le daño a la camioneta, preguntó esto como 7 veces, y él respondía que no recordaba que solo sabe que se daño un neumático pero no si fue el derecho o el izquierdo. El Fiscal se opuso a la forma de repreguntar tan excesivamente la Defensa sobre la misma pregunta, una y otra vez. 8.-¿Dónde fue el daño? R: “Los daños fueron en la parte lateral izquierda. También manifestó que: Hubo daños en la parte frontal en el parachoque delantero. 9.- ¿Usted estuvo en el lugar de los hechos? R: “No, yo no estuve en el lugar del accidente pero se que el vehiculo Camioneta invade el canal de circulación del otro vehiculo, por que suscribí el informe. 10.- ¿Cuál era la posición final de estos vehiculos? R: “El vehiculo Nº 01: Su frente estaba hacia San Carlos vía Manrique y el Vehiculo Nº 02 Manrrique vía San Carlos, el vehiculo Nº 02 queda vía hacia Manrique. 11.-¿Hasta que hora estuvo en el lugar de los hechos? R: “Yo estuve hasta que se llevaron los vehículos”. Seguidamente, es interrogado por el Tribunal: 1.-Con la experiencia en que practicó ese día el cróquis ¿El hecho de que un vehículo haya girado y el frente haya quedado contrario al sitio de circulación, eso no evidencia que se haya coleado o evidencia que fue en virtud del impacto? R: “Por el impacto”. 2.- La masa o peso del vehiculo que vaya a otro canal, hace que el sentido quede de esa manera, eso es fundamental? R: Sí. 3.- ¿El hecho que un vehiculo pesado haya producido la marca de arrastre evidencia que invadió a otro canal? R: “Positivo, el vehiculo 02 el conductor no tomó las debidas previsiones y lo arrastra al vehiculo 01 y por el exceso de velocidad que llevaba el conductor del vehiculo 02 lo arrastra.” Seguidamente, es interrogado por la Defensa: 1.- ¿El Vehiculo 02 arrastra al 01? R: El vehiculo 02 del impacto arrastra al 01 hacia el otro Canal, no hay marca de arrastre del vehiculo 01”. 2.- ¿Por qué este carro quedó viendo hacía allá de Manrique a San Carlos? R: Debido a la imprudencia del conductor del Vehiculo Nº 02, quien no tomó las previsiones, el conductor pierde el control del vehiculo e impactó con el vehículo 01, el conductor del vehiculo 02 trató de evadir el impacto pero fue inútil.” 3.-Usted recuerda qué neumático se le dañó al vehiculo Nº 02? Nuevamente el Fiscal objeta la pregunta de la Defensa, por considerarla impertinente y capciosa y el tribunal niega a la defensa el derecho de repreguntar al experto en esa forma capciosa. Siendo interrogado por el Fiscal a lo que respondió: “Tengo 14 años de servicio, he levantado más de 300 accidentes, me acompaña ardua experiencia.” Seguidamente, se llama a declarar al experto Médico Forense DR. C.H.U., quien luego de ser juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, médico forense al servicio de la Medicatura Forense del Estado Cojedes, y con 16 años de servicios. Acto seguido, el Fiscal le pone de manifiesto el Informe Médico Forense inserto al folio 31 y su Vto y el médico responde: “Reconozco su contenido y firma del examen médico practicado al conductor del vehiculo Nº 01.” 2.-¿Qué daños sufrió el conductor del vehiculo Nº 01 con ocasión al accidente? R: “Traumatismo cerrado del Tórax, eso es un golpe que lesiona el organismo, aquí las costillas, hubo rotura de Pleura y al señor se le hizo drenaje toráxico, él tuvo una contusión pulmonal, eso es que la pleura se rompió y permitió entrada de aire al pulmón y el pulmón puede contraerse. 3.- ¿Qué nos puede decir en cuanto al examen practicado a la niña? R: “Hubo golpe a nivel del abdomen, es cerrado por que no hay herida y no hubo complicaciones, la causa del traumatismo fue un golpe. El Traumatismo es producto de un golpe con cualquier cosa.” Siendo interrogado por el Querellante: A lo que respondió: “Ese rompimiento de pleura es peligroso por que produce colapso del pulmón y ese pulmón no respira, el paciente queda con un solo pulmón y dependiendo de la actividad respiratoria será la gravedad del caso”. Siendo interrogado por la Defensa: 1.- ¿Usted examinó a los pacientes? R: No, yo no llegué a tener evaluación personal directa, sino según el Informe que me suministraron.” 2.-¿Quién le suministró ese Informe? R: Los médicos del hospital y no puedo decirte quien me lo llevó a mí. 3.-¿Dónde resultó lesionado el paciente? R: A nivel del Tórax, esto es desde la primera costilla hasta la última. Seguidamente, el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar y manifestó que no deseaba declarar en estos momentos, pero sí más adelante. Seguidamente, se llama a declarar a la victima, ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), quien luego de ser juramentado e interrogado sobre su identificación personal, manifestó (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) y de este domicilio. Acto seguido, el ciudadano Juez le explica a la victima las consecuencias de un falso testimonio que se tomaría como delito en audiencia, siendo penado como delito por la Ley Penal. Acto seguido, es interrogado por el Fiscal: 1.-Diga usted qué conocimientos tiene de los hechos? R: “Un Sábado 11 de Diciembre de 2004, como a las 3:00 de la tarde, iba con mi hija Michelle, llegando a una curva una Camioneta me quita la derecha, me impacta prácticamente un poco más allá de la punta, me da con la parte trasera y el carro según me dicen, quedó hacia una curva, frente a una Granja. Yo quedé inconciente, pero luego le pregunté a mi hija Michelle y me dijo que la Camioneta casa nos pasa por encima.” 2.-¿Quiénes lo trasladaron al Hospital? R: Me trasladaron como 4 o 5 personas me dijo mi hija.” Siendo interrogado por el Querellante: 1.- ¿Puede recordar lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? R: Eso fue el 11 de Diciembre de 2004, en la curva La Hormiga, antes de llegar a la recta de Mango Redondo , según vi en la prensa.” 2.-¿Cómo fueron los hechos? R: “Yo venía tranquilo por mi canal, a mi hija Michelle la llevo atrás y cuando voy entrando a la curva, veo a una Camioneta que se me viene encima, visualizo en ella a una sola persona, aparte la cara como cuando uno le va a caer un objeto y me desmayé, lo demás desperté en el hospital y lo primero que me acordé fue de mi hija (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), me asusté pensaba que le había pasado algo. En la Camioneta yo vi a una sola persona.” Siendo interrogado por la Defensa: 1.-¿Cómo era la camioneta? R: Era con cauchos anchos, blanca, con franjas rojas, de hecho ahora tiene franjas azules. 2.-¿Cargaba cinturón de seguridad? R: Sí, yo cargaba cinturón de seguridad.” A otra pregunta contestó: “En mi brazo consiguieron vidrios, metal, cauchos, esto( mostró el brazo lesionado y la lesión sufrida) estaba feo, de hecho la puerta quedó inservible. A otra: “Yo quedé inconciente al recibir el impacto y cuando recobré el conocimiento pensé en Michelle, creía que había muerto. Seguidamente es interrogado por el Juez: _En el auto que conduce, usted cuando ve la aproximación de una camioneta dice que ve a una persona ¿Recuerda las características? R: No, 2.- ¿Podría recordar las características d e la camioneta? R: “Se ve el relieve de una persona…luego perdí el conocimiento. Seguidamente, se llaman a declarar los testigos promovidos por el Querellante, pasando a declarar al testigo, ciudadano J.G.A.M., quien luego de ser juramentado e interrogado sobre su identificación personal, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.563.777, ser Ingeniero Agrónomo y de este domicilio. Acto seguido, el ciudadano Juez le explica a la victima las consecuencias de un falso testimonio que se tomaría como delito en audiencia, siendo penado como delito por la Ley Penal. Siendo interrogado por el Querellante ABG. T.A.: 1.- ¿Qué presenció ese día? R: “Yo me dirigía hacia Mango Redondo como 60 metros antes de llegar a la curva, iba una Camioneta que impactó al otro vehiculo por la cola, doy la vuelta adelante a unos 100 metros y vengo a ver qué pasó, inmediatamente recogí a los heridos y veo la Camioneta entrando hacia La Hormiga y le faltaba un caucho trasero y la camioneta me dicen que la manejaba un muchacho y que estaban llevando al joven en un carro dirección a San Carlos. Si yo hubiera ido más cerca me hubiera dado a mí. Cuando pregunté por el chofer de la camioneta lo estaban metiendo en un Jeep. Seguidamente, la Defensa se reserva el derecho de interponer Recurso de Apelación, por no compartir a este ciudadano como testigo. Seguidamente, el testigo manifestó: El conductor de la camioneta iba a exceso de velocidad, yo iba detrás del carro. Cuando regreso veo que a la camioneta le faltaba un caucho trasero. El sitio estaba lleno de personas como 7 y ellos me señalaron al joven que llevaba la camioneta. Seguidamente, es interrogado por el tribunal: 1.-Una vez que se produce el impacto qué circunstancias rodearon el hecho? R: “No hubo hechos violentos, hubo el accidente.”Siendo interrogado por la Defensa, a lo que respondió: 1.- Había gente de la granja. La camioneta era blanca.” Yo llegué 05 o 10 minutos al sitio. Siendo interrogado por la Defensa: 1.-¿Por qué no auxilió inmediatamente? El Fiscal objetó la pregunta por impertinente y el tribunal la declara A Lugar la objeción. Seguidamente, se llaman a declarar a otro testigo promovido por el Querellante, pasando a declarar la testigo, ciudadana (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), quien luego de ser juramentado e interrogado sobre su identificación personal, manifestó ser madre del adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.670.616, ser de oficios del hogar y de este domicilio. Acto seguido, el ciudadano Juez le explica a la victima las consecuencias de un falso testimonio que se tomaría como delito en audiencia, siendo penado como delito por la Ley Penal. Siendo interrogado por el Querellante ABG. T.A.: 1.-¿Explique qué conocimientos tiene de los hechos? R.- “Yo no estaba allí, me traslado al lugar y pude ver los carros, no estaban los del carro del accidente, estaban los que andaban en la camioneta, los dos muchachos. 2.- ¿Cuándo se enteró de los hechos? R: Me enteré como a una hora del accidente, yo estaba en San Carlos. 3.- ¿Cómo llegó al sitio? R: Me fui en un taxi. 4.- ¿Quiénes estaban allí en el sitio del suceso? R: Mi esposo, mi cuñado. Seguidamente, aclara la testigo: “Estaba en el tribunal un suplente R.T. y me dijo que me iba a ayudar y él me hizo dar unas declaraciones por que él me iba a ayudar. Esas declaraciones que di en Fiscalía son falsas, por que yo no estaba allí, esas declaraciones yo las dí bajo presión de él, del juez.” Acto seguido, el Querellante ABG. T.A. muestra a la testigo Acta de Entrevista del dia 22-12-2004 y respondió: “Esas declaraciones la hizo el Dr. R.T., él no me llevó a la Fiscalía no recuerdo, pero no es cierto lo que manifesté allí, eso fue bajo presión; yo me entero del accidente fue en una Peluquería por llamada telefónica, así que el contenido del Acta de Entrevista es falsa. Seguidamente, el tribunal ordena remitir Copias Certificadas correspondientes a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO, a fin de que el Fiscal tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible por FALSO TESTIMONIO E INTIGACION A DELINQUIR. Acto seguido, es interrogada por el Fiscal: 1.-¿cómo tuvo conocimiento de los hechos? R: Vía Telefónica por mi esposo. El Fiscal pregunta 2.-¿Usted compareció por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio público el día 22 de Diciembre de 2004, como aparece reflejado en el folio 15 de la causa primera pieza, Sí o No?. Acto seguido, la Defensa objeta pregunta del Fiscal por ser presionada la pregunta y el tribunal la declara No a lugar. R: Sí esa es mi fiema, si estuve ese día en la Fiscalía Quinta (luego de varias evasivas). Seguidamente el Fiscal pide que la señora lea su respuesta a la pregunta Nº 02 aparecida en Acta de Entrevista de ¿Cómo tuvo conocimientos de los hechos?, la Defensa objeta la pregunta y se opone como el Ministerio Público se dirige a la testigo. El tribunal sugiere al Fiscal que reformule su pregunta y el Fiscal vuelve a preguntar esta vez así: ¿Cómo tuvo usted según sus declaraciones rendidas en el Ministerio público, conocimiento de los hechos? R: “En el acta dice que mi hijo me lo manifestó.”R.T. era el juez acá y me dijo que dijera eso, que el me iba a ayudar. A mí el Fiscal no me presioné pero el Juez R.T. sí. Acto seguido, el Fiscal manifiesta que por cuanto la testigo rindió declaración falsa ante un organismo público, estaba en presencia del delito de falso testimonio y pide que la ciudadana N.C. quede detenida en esta audiencia. Seguidamente, se opone la Defensa alegando su interés como madre de proteger a su hijo y que fue motivada por presión. Seguidamente, explica el ciudadano Juez que el delito que cometió esta ciudadana no se puede considerar delito flagrante, por tanto el juez ordenó abrir una investigación al funcionario que actuó y cuales fueron los fines de esas actuaciones o de esa presión, por eso yo ordene la remisión de las copias certificadas a la Fiscalía Superior, de conformidad con el artículo 287 del COPP, para que apertura una investigación y que la causa sea distribuida, ya que aquí no hubo delito en Audiencia. Seguidamente, es interroga por la Defensa, a lo que contestó: Lo hice bajo presión de R.T.. Quería como madre ayudarlo a él. En el lugar estaban mi esposo, mi cuñado y gentes que estaban agresivos. Cuando llegué al sitio del suceso ya mi hijo no estaba. Estaban agresivos por que decían que tenían que pagar. No se quien conducía el vehiculo. Mi esposo dice que el vehiculo lo cargaba el sobrino ANGEL. Siendo interrogada por el querellante: 1.-¿Recuerda las persona que estaban en el sitio del suceso? R: “No recuerdo a esa personas . A otra pregunta respondió: “Mi hijo no sufrió lesiones, sino que el vidrio salpicó el espejo del lao del chofer y mi sobrino pegó la cabeza del vidrio pero no se rompió. Seguidamente es interrogada por la Defensa, respondiendo, que la camioneta era blanca solamente y que se fue del lugar por miedo. Acto seguido, fue interrogada por el tribunal: El 22 de Diciembre del año 2004, sus declaraciones fueron hechas por presión de quien? R: Del Dr. R.T. que estaba ejerciendo como juez. Continúa el ciudadano Juez y pregunta: ¿cómo se explica que el Dr. R.T., no era juez para el 2004 sino para el 2005? , el tribunal observa que el 22-12-2004 el Dr. R.T. no pensaba ni ejercer la suplencia de juez en este tribunal, fue en el año 2005 ¿Cómo afirma la señora que el Dr. Torres la presionaba cuando NO era juez en ese entonces. R: El me dijo que era juez. Siendo interrogada por el querellante, manifestando que no fue amenazada sino presionada por el Juez Torres, por que le iba a solucionar el problema. Seguidamente, es interrogada por la Defensa a lo que respondió: R: “Yo no tenía abogado y el dr. R.t. me dijo que hiciera lo que hice por ayudar a mi hijo. En el expediente consta un acta de un abogado que no es la firma de mi esposo, es lo firma de R.T.. Yo no conocia a R.T., alguien me trajo a hablar con él y mi esposo habló con él abajo en el edificio. Seguidamente, es interrogado por el Tribunal: 1.-¿Cuál problema le iba a solucionar R.T.? R: El del accidente. ¿Por qué estaban preocupados? R: “Por mi hijo y mi sobrino”. Seguidamente, se llaman a declarar a otro testigo promovido por el Querellante, pasando a declarar al testigo, ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), ser Chofer y de este domicilio. Acto seguido, el ciudadano Juez le explica al testigo las consecuencias de un falso testimonio que se tomaría como delito en audiencia, siendo penado como delito por la Ley Penal. Siendo interrogado por el Querellante ABG. T.A.: 1.-¿Qué conocimiento tiene de los hechos? R: “Yo estaba trabajando en El Amparo a la alcaldía que iban a ser una Cancha, al mediodía mando a Angel y a mi hijo a comprar un refresco ahí mismo en la Palma, pero sin consentimiento mío se fueron pa otro lao, y ellos no llegaban, como a los 5 minutos llegó el muchacho pidiendo auxilio porque habían tenido un accidente, nos trasladamos hasta allá, J.M.J.L. y yo, llegamos al sitio del accidente y estaba era Angel y un señor que estaba limpiando que trabajado en una Finca , cuando llegué ya habían trasladado al señor al hospital, allí no había nadie, pasan como 15 minutos y llegó un 171 para colaborar, luego llegó un señor alto, catire muy agresivo revisando el carro, que ellos tenían que paga, yo les dije a los muchachos que se fueran con Jesús Manuel…, después llegó la Policía y tránsito y como el señor estaba agresivo y empezaron a llegar personas, yo me fui por que estaba muy nervioso. Siendo interrogado por el Querellante: 1.-¿Quiénes de su familia llegó al sitio? R: No llegaron de mi familia nadie. La madre de mi hijo llegó después que se fue la 171. 2.- ¿La madre del adolescente llegó al sitio, se encontraba allí? R: “No, llegue a ver a la madre del menor en el sitio. Cuando llegó tránsito yo me fui. Yo soy el dueño de la camioneta. 3.- ¿Dónde le prestó usted la camioneta a los muchachos? R: En La Palma se la presté a un sobrino de 16 años y a mi hijo, yo los mandé a comprar un refresco para La Palma. Seguidamente, es interrogado por el Fiscal: 1.- ¿Cómo se llama su sobrino a quien le prestó la camioneta? R: “A.S. se llama. A otras preguntas contestó: R: El estaba en el sitio del suceso y se ausentó cuando yo le dije que se fuera. El le prestó ayuda a la victima, por que Angel me lo dijo, pero no lo llevó al Hospital. El muchacho llegó allá al sitio de trabajo y me dijo que habían tenido un accidente. Yo no fui a la Fiscalía, ella fue. 5.- ¿Sabe quien es R.T.? R: Ese era puesto como abogado defensor. El llegó a la casa, no sé quien lo mandó, en ese momento era suplente del Juez Brea, yo lo puse hablar con la señora de la casa, yo no supe qué hablaron ellos después. 6.-¿Por qué sabe usted que Angel manejaba la camioneta? R: Se por que yo lo mandé a comprar un refresco y mi hijo lo acompañó. Si se cambiaron en la vía no se. 7.-¿Su hijo tuvo lesiones del accidente? R: No, solo un golpe en la cara, Angel si, una cicatriz en la cara. Seguidamente, es interrogado por la defensa: 1.- ¿Diga la distancia que hay de La Palma al lugar del accidente? R: Cinco (5) Kms. Seguidamente, es interrogado por el Querellante: 1.-¿Dónde estaba usted cuando llegaron las autoridades? R: Me estaba montando en un vehiculo. Yo no estaba cuando levantaron el cróquis y mi hijo tampoco. Seguidamente, es interrogado por la Defensa a lo que respondió: R: “La camioneta era blanca no tenía más color”. El señor de la Finca estaba recogiendo los vidrios en la vía que estaban regaos. Seguidamente, es interrogado por el tribunal: 1.- El Dr. Torres llegó solo a su casa? R: Sí, él llegó en una Blazer color plata o gris, nosotros estábamos asustaos, por amenazas de la familia del señor (señaló a la victima), al hijo mío me lo acusaron en la ETA el estudia allí, a mi sobrino el hermano del señor, lo amenazó, que daba clases en la ETA el es profesor allá. Bueno, llegó a la casa R.T. y dijo que él era un buen abogado y lo puse a hablar con Nancy. 2.- ¿De donde conoce usted al DR. R.T.?. R: Siempre lo veía, lo ví en un juicio que no se dio. El Dr. Ricardo nos promovió a nosotros un abogado que se llama C.M., ese dia lo puso Ricardo de ahí no lo vi más, él nos pidió unos reales como honorarios y se los día a Ricardo, no recuerdo cuantos eran. Seguidamente, fue interrogado por el Fiscal, a lo que respondió: R: El Dr. Torres fue a mi casa en Enero o Febrero no recuerdo bien, eso fue después del accidente cuando mi hijo estudiaba en la ETA. Siendo interrogado por el tribunal: 1.- En que mes conoció usted al dr. R.T. al juez, que lo llevó a su casa? R: Entre finales de Enero o principio de Febrero. Seguidamente, observó el ciudadano Juez que los ciudadanos padres del adolescente promovidos como testigos y sentados al lado del acusado, tuvieron comunicación entre sí , por lo que el tribunal los declaró INHABILITADOS. Seguidamente, se llama a declarar al testigo ciudadano A.S., quien luego de ser juramentado e interrogado sobre su identificación personal, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.321.624, Estudiante del 5º años de Bachillerato y de este domicilio. Acto seguido, el ciudadano Juez le explica al testigo las consecuencias de un falso testimonio que se tomaría como delito en audiencia, siendo penado como delito por la Ley Penal. Acto seguido, es interrogado por la Defensa quien pidió al juez permiso para que la madre del adolescente se retirara por que se sentía mal, concediéndole el Juez el permiso de retirarse. 1.- ¿Diga el testigo qué conocimiento tiene de los hechos? R: Estaba haciendo un trabajo en Las Palmas y el señor me mandó a comprar refresco en La Palma y como estaba cerrada la Bodega me fui más lejos, luego me percate que la curva era muy estrecha, cuando estoy cruzando, se me acercó un carro cuando impactó no me dio tiempo de nada. El carro verde invadió mi canal, en ese momento me asombre y no hice nada. Yo conducía el vehiculo la camioneta, iba conmigo Carlos. 2.- ¿Qué edad tenías tú en ese momento? R: Tenía 16 años. 3.- ¿Cómo te impactó el vehiculo? R: Por el lado lateral izquierdo, el impacto fue tan fuerte que una rueda se me salió, la de atrás. La camioneta giró y cayó al extremo derecho de la via sentido vertical. 4.- Usted auxilió a la victima? R: Yo saqué al ciudadano que estaba detrás del vehiculo y me ayudó otro. El señor no cargaba cinturón de seguridad y saque a la niña. Considero que la imprudencia fue del otro conductor que se colió e invadió mi canal, cuando fui a cruzar el fue quien me invadió a mi. Yo soy muy precabido. Seguidamente, es interrogado por el Fiscal: 1.-¿Si eres precabido por que manejabas sin licencia de conducir? R: Por ser zona rural. A otras preguntas respondió: - Cuando el impacto me eche para atrás y cuando la camioneta giró me di un golpe en el pecho. A Carlos el retrovisor se rompió el del lao derecho del copiloto y le dio. La vía estaba seca. Yo escuché un ruido al ver cuando venia el carro y cuando fui a tomar la curva me dio. No fui a la Fiscalía por que no me habían citado. Lo saque por la ventanilla, la puerta no abría y el no cargaba cinturón de seguridad. No me acuerdo de que lao fue el golpe del otro vehiculo. Seguidamente, es interrogado por el Querellante: a lo que respondió: Al ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) lo saque inconciente con ayuda de otro señor, por la ventanilla del vehiculo y lo sentamos en el suelo mientras llegaba la Ambulancia, el otro señor sacaba a la niña, allí no había nadie. Me fui con Carlos en un Jeep hasta la casa mía, que está cerca de la casa de Carlos en Los Samanes. Seguidamente es interrogado por el Querellante a lo que respondió: No espere a la autoridades de tránsito por miedo. Ellos me amenazaban, un señor alto y otras personas que debíamos pagar. Los profesores nunca me amenazaron. Sufrí golpe en la cabeza y boté sangre por la boca. Nosotros estudiamos en la escuela Básica Creación San Carlos. Siendo interrogado por el Querellante: ¿Explique al tribunal por que recibía amenazas si nadie sabia que era usted el que manejaba? R: Por que decían que eran dos los que cargaban la camioneta, a mi no me lo decían, amenazaban a Carlos y yo me sentía amenazado. Seguidamente, se llama a declarar al testigo ciudadano J.E.L., quien luego de ser juramentado e interrogado sobre su identificación personal, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.080.926, conductor de Gandolas y de este domicilio. Acto seguido, el ciudadano Juez le explica al testigo las consecuencias de un falso testimonio que se tomaría como delito en audiencia, siendo penado como delito por la Ley Penal. Acto seguido, es interrogado por la Defensa: 1,. Explique que sabe de los hechos? R: Yo trabajaba en La Palma y salí para ver que habían chocado unos carros y hasta allí llegué. 2.- Quien le informó del accidente? R: Angel. 3.- ¿Con quien fue al sitio del accidente? R: Con el fiscal de obra, con Carlos (padre del adolescente). No vi lesionados, solo estaba el señor de la Finca en la curva, él estaba quitando los vidrios de la carretera. A otras preguntas respondió: El impacto fue en la curva. La camioneta era una Pick Up Blanca. Estuve allí como media hora o 40 minutos. Mientras estuve allí no llegó nadie. No recuerdo haber visto a la 171, ni tránsito, ni nada. Seguidamente, es interrogado por el Fiscal, a lo que respondió: “Yo me traslade al sitio en un Jeep con el jefe de la Alcaldía.” No vi heridos. El choque era fuerte. Yo me fui con el fiscal de obra en la Toyota y con (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA). Los de t.e. llegando y yo me estaba yendo. Seguidamente, es interrogado por el Querellante,. A lo que respondió: Al que conducía la camioneta no le ví manchas en el cuerpo, ni heridas. Se vinieron con nosotros en el Jeep, Angel, Carlos, el chofer, el fiscal de obra y yo. Seguidamente, se llama a declarar al testigo ciudadano J.M.M.R., quien luego de ser juramentado e interrogado sobre su identificación personal, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.498, T.S.U en Construcción Civil y de este domicilio. Acto seguido, el ciudadano Juez le explica al testigo las consecuencias de un falso testimonio que se tomaría como delito en audiencia, siendo penado como delito por la Ley Penal. Acto seguido, es interrogado por la Defensa a lo que respondió: “Me traslade para La Palma donde estaban haciendo una terraza para un estadium, llegó Carlos y manifestó que el muchacho había tenido un accidente y que si podía ir al sitio, llegamos allá como de 10 a 15 minutos, luego me vine y me dijeron que me trajera a los jóvenes. El señor Carlos y yo nos conocemos desde hace tiempo. Cuando llegue al sitio vi a uno de los jóvenes y no se cuantos personas habían. No se quien manejaba la camioneta. Seguidamente, es interrogado por el Fiscal a lo que respondió: Creo que el sitio es Mango Redondo. El carro estaba en la zona verde hacia el lao de la Finca. El carro quedó dañado en el lateral izquierdo y la camioneta quedó más allá de lado izquierdo. Me traslade con Carlos, el operador de máquina, los dos jóvenes y yo. La carretera estaba seca. Yo conducía un Jeep. No se quien manejaba la camioneta. Seguidamente, es interrogado por el Querellante a lo que respondió: No logré verle heridas al joven. Yo los trasladé hacia Ziruma, en ningún momento a los Samanes. No evidencie amenazas ni ofensas. Seguidamente, es interrogado por el tribunal: 1.- Usted no pudo percibir lesiones o quejas de estos jóvenes o del adolescente Carlos? R: No. No vi nada de estos jóvenes, ni lesión, ni heridas, los dejé en el Mango de Zaruma. Seguidamente, siendo las 2:25 horas de la tarde el tribunal concede un receso de una hora. Acto continuo, siendo las 3:20 horas de la tarde se constituye nuevamente este tribunal con la presencia de las partes, se anunció la reanudación del acto nuevamente y se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. Seguidamente, el tribunal le concede a las partes el derecho para que expongan sus CONCLUSIONES derecho ejercido por las partes, que narramos brevemente de la siguiente manera: Fiscal: “Un adolescente no puede trasladarse en un vehiculo grande, no lo puede manejar, existe responsabilidad en el adolescente cuando lo mandan a hacer un mandado y se va para otro lado de manera irresponsable. Aquí el caso se intentó enredar con verdaderas contradicciones, unas personas dicen que el carro quedó en la via, otras que en la Finca, Angel dice que el espejo retrovisor del copiloto se rompió y ese espejo no pudo romperse así si el golpe fue por el otro lado. Los expertos manifiestan que el que le quitó la derecha al carro fue la camioneta, por impericia, e inobservancia en los reglamentos o reglas del manejo, quedó claro como quedaron los vehículos. La señora madre del adolescente ahora es objeto de una investigación por el delito de mentira ante un funcionario público, aquí se demostró que Carlos iba manejando el vehiculo, no se desvirtuó la acusación fiscal y se nota la mala intención en esperar un juicio para ahora aparecer uno que dice que iba manejando el vehículo, la sana critica nos dice que hubo irresponsabilidad de unos menores de edad”. Querellante: “Los testigos se contradicen tratando de desvirtuar las cosas. La madre habla de que el joven se lesionó la mejilla, Angel dice que la cabeza, luego dice que la frente. Cuando se le pregunta al padre si fue a la Fiscalía, dice que no mientras que la mujer su concubina dice que el fue con ella a la Fiscalia. La madre viene aquí y dice todo lo contrario que dijo en la Fiscalía. Se presentó el conductor presunto del vehiculo A.S. y dice que pudo sacar por la ventanilla del carro a una persona herida desmayada y con 80 kilos d peso, eso es muy ilógico. Otra es que Angel nos dice que fue objeto de amenazas cuando nadie sabía que el era quien andaba manejando; dicen que lo dejaron en el Mango de Zaruma y Angel que lo dejaron en su casa. Los expertos se cansaron de decirnos que fue el adolescente el responsable del accidente y coincidieron. Aquí el gran responsable es (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) el adolescente al manejar un vehiculo que necesitaba Licencia de 4ª. Pido al juez la sanción por Lesiones culposas Graves y Leves culposas de conformidad con los artículos 422, 417, 418 todos del Código Penal Defensa Pública: “Mantengo la posición en la inocencia del adolescente, debo destacar que existe una situación que está en otra instancia que tiene que ver con la solicitud del querellante, es importante destacar que la Defensa ejerció Recurso de Revocación por que se admitieron pruebas que no llenan los objetivos del derecho. Hay que tomar en consideración los dichos por las personas aquí, entre ellas la denuncia de N.C., por que dijo lo que dijo en la Fiscalía, cuando yo me retiré a almorzar vi actas suscritas por el DR. R.T. en Diciembre. El adolescente manifestó que no cargaba el vehiculo. La victima dice que vio el carro con una raya roja y no pudo indicar que quien cargaba el vehiculo era el adolescente C.M.. J.A. no pudo reconocer a la persona que cargaba el vehiculo. Si Angel no fue citado no tenía la obligación de comparecer. El experto dice que la negligencia del vehiculo 02 fue la causa del accidente y esa es una apreciación subjetiva. El otro funcionario de tránsito dice que se acordaba de todo, menos del neumático que se le rompió a la Camioneta por todo lo expuesto pido la absolución. Seguidamente, el tribunal le concede a las partes su derecho a réplica y contrarréplica derecho ejercido por todas ellas. Seguidamente, expone el ciudadano Juez: “Oído el segundo día de este juicio, de valoración objetiva de todos y cada uno de los elementos probatorios de manera ecuánime, objetiva no me cabe dudas de que el sentido común, las máximas de experiencias me permiten valorar desde un principio las pruebas. Unos testigos que son valorados por que no demostraron que no era el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) el que manejaba. La condición de la madre, luego la declaración del padre, todos estos elementos son observados en conjunto siendo este un juicio educativo por tratarse de un adolescente. El acusado debe aprovechar los aportes que este es un proceso educativo, donde se sanciona para educar, estoy convencida en aras de mi experiencia y he visto y he valorado que por el principio de la responsabilidad no queda otra que Sancionar con Dos Años de L.A. al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) y de este domicilio y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES AMBAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, esta última en perjuicio de la niña de seis años de edad (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) y como REGLAS DE CONDUCTA la PROHIBICION DE MANEJAR por el lapso de un (01) año, medida éstas aplicadas de conformidad con el artículo 620, literales b y d de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente. Se le notifica a las partes que la LECTURA DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA, tendrá lugar el día MIERCOLES, 11 DE JULIO DE 2007, a las 2:30 horas de la tarde. Se deja constancia que fueron cumplidas cada una de las formalidades legales en la celebración de este juicio. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

G.A.B.R.

SIGUEN DEMAS FIRMAS . . . . . . . . . . . . .

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