Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTE.

SAN CARLOS, 14 DE MARZO DE 2.007.-

196 y 147

En el día de hoy MIERCOLES CATORCE DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal conformado por el ciudadano Juez Titular en Función de Ejecución G.A.B.R. y la ciudadana Secretaria de Ejecución ABG. D.M.F., siendo el día y hora fijada para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a Derecho, a la REVISION de la Medida de L.A. en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-159-06, seguida al ciudadano adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana M.R.A., identificada en las actas procesales respectiva. Se anunció el acto. Seguidamente, se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia la ciudadana Secretaria de la comparecencia del sancionado, ciudadano (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), del Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., de la Coordinadora de L.A., de la Defensora Pública Especializa.A.. I.P.. Acto seguido, celebrada el día de hoy miércoles catorce de los corriente, la audiencia fijada para la revisión de la medida de L.A., que viene cumpliendo el sancionado, el Tribunal, oídas las partes y la opinión del Equipo Técnico, resolvió mantenerla, tomando en consideración las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto, en los términos siguientes: Primero: En la audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley, respetándose los derechos y garantías que asisten a las partes en esta fase del proceso, acto en el que estuvieron presentes, los ciudadanos anteriormente señalados. Segundo: Fueron oídas las declaraciones de la T.S. OLAIZA SEQUERA, Coordinadora de la L.A., encargada de la orientación del joven y de la supervisión en el cumplimiento de la medida, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA) ha cumplido con todas sus presentaciones, ante el Servicio de L.A., observándose el interés y la preocupación en mejorar su situación actual, por lo que recomiendo continuar con el seguimiento a fin de lograr el término de la medida y alcanzar las metas socio educativa, por cuanto hasta la presente fecha el sancionado no ha cumplido con el objetivo de continuar sus estudios. Así mismo, consigno en este acto el estudio social actualizado, que ratifica lo antes expuesto. Es todo”. Tercero: El sancionado, debidamente informado acerca de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que le asisten en el proceso, manifestó su deseo de NO declarar. Es todo”. Cuarto.- La Defensora Publica, manifestó que oídos lo expuesto por la trabajadora social del servicio de L.A., así como Informes emitidos por dicho programa insertos en la causa solicito al Tribunal, considere todo cuanto le favorezca, a los fines de una revisión, en este acto. Quinto: El Fiscal al hacer uso del derecho de palabra expresó: Considera ajustado a derecho el informe presentado por la T.S OLAIZA SEQUERA y no me opongo a que se haga la revisión de la medida, por cuanto está ajustada a Derecho. Este Tribunal para decidir observó: De acuerdo a la opinión de la Profesional de L.A., el sancionado ha venido cumpliendo las medidas en forma puntual, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Especial, los cuales ya se alcanzaron. En mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones citadas y en lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 ejusdem, ACUERDA: Primero.- CONTINUAR con la medida de L.A., que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), antes identificado, para que surta los fines socio educativos que le fueron impuesto, todo ello en virtud de que el sancionado no ha cumplido con el objetivo de continuar sus estudios, hasta una nueva revisión de ser necesaria. Segundo.- Manténgase la presente causa, dentro del recinto de este tribunal, en espera del vencimiento de la medida de L.A. impuesta, es decir, el 09-08-06. Es todo, terminó siendo las 12:00 del medio día, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCION

G.A.B.R.

EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.M.M.

LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. I.P.

EL SANCIONADO

LA COORDINADORA DE L.A.

T.S.U. OLAIZA SEQUERA

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. D.M.F.

CAUSA 1E-159-06

GABR/DMF.

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