Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE JUICIO

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 de mayo de 2.007.-

  1. y 148°

Nº DE CAUSA: 1M-111-07

JUEZ PRESIDENTE: ABG. G.A.B.R.

ESCABINOS: - SCHWAGZEMBERG ADELAIDA (TITULAR I)

-MARIO COURO (TITULAR II)

ACUSADA: (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL M. P.: ABG. M.R.M.M.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.E.O.P.

SECRETARIO: ABG. J.A.B.A.

ALGUACIL DE SALA: A.A.

Vistas las audiencias de Juicio Oral y Privado realizada con las formalidades de ley en el día 24 de abril de 2007, presidido por el ciudadano Abg. G.A.B.R. en su carácter de Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y los ciudadanos SCHWAGZEMBERG SERRANO ADELAIDA titular de la cedula de identidad N° 3.917.694 (TITULAR I) y CAURO G. M.G. titular de la cedula de identidad N° 8.671.371 (TITULAR II) y el Secretario de Sala de Juicio Abg. J.A.B.A., en la causa incoada por el ciudadano Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. M.M., en contra de la hoy joven adulta (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), asistida por la ciudadana M.E.O. en su carácter de Defensora Pública Especializada, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra El Trafico y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, y sancionada en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, redacta la sentencia dictada en forma unánime por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.

CAPITULO I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano M.R.M.M., en su carácter de Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, expuso: “antes de iniciar no debo dejar pasar la oportunidad de agradecer a los escabinos esta loable labor de administrar justicia , ustedes tendrán el rol de jueces, se les desea serenidad y equidad en estos días, sobre las pruebas, ahora bien en cuanto al caso en si, narro las circunstancias de modo tiempo y lugar, las cuales una comisión del Destacamento N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, tienen en su manos una orden de allanamiento de un Tribunal Ordinario 1ro de Control, la cual faculta a estos funcionarios para que practiquen una visita domiciliaria el día 09-12-06 a las 2:00 de la tarde, se constituyo la comisión Policial y se dirigen a la residencia, llegan y cumplen como en efecto solicita la ley con cuatro testigos y procede a dar cumplimiento con lo que le fue ordenado, se anuncian y manifiestan es la policía habrán la puerta en el interior se encontraba una voz de sexo femenino y dice corran, corran es la policía, los policías se ponen “pilas” y evitan que se pierda la situación de flagrancia y se pueda perder un trabajo policial, se montan en la platabanda para evitar posibles fugas, uno de los funcionarios toca una viga del techo vieja cede el techo y entra en la residencia, abre la puerta y deja entrar la comisión policial, consiguen a la ciudadana , buscan en el patio las personas que se fugaron y consiguen dos sillas en el patio, un bloque de droga tipo crack que estaba siendo rayada, consiguen el pabilo con el que hacen las cebollitas, las tijeras con las cuales cortaban, una botella con sustancia amarillenta como guarapitá licor y en la escena del crimen consiguen a la adolescente, consiguen en la cocina y dentro de un jarrón Marihuana, se le da la Orden de Allanamiento a la ciudadana, entran los testigos, suben y en un cuarto consiguen una cantidad de dinero, hechos que se subsumen en el tipo penal de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, había droga oculta, habida cuenta que la adolescente grito corran que es la policía, de conformidad con el articulo 31 de la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo hubo fijación fotográfica de cómo se constituyo la escena del crimen, vendrán unos expertos que constataran efectivamente la existencia de todo lo narrado, pasaran los funcionarios policiales, los testigos que estuvieron en la detención, serán objeto de preguntas y repreguntas, ustedes analizaran las respuestas y se formaran una idea para su juzgamiento. Tengo certeza que se va a demostrar que la adolescente es responsable del delito por el cual acuso, se demostró la responsabilidad de la adolescente y ustedes tendrán la decisión mas ajustada a derecho. Es Todo Por su parte la ciudadana M.E.O. en su carácter de Defensora Pública Especializada del joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65 paragrafo 2° de la LOPNA) expuso: Buenos días, primeramente manifiesta el rechazo de los argumentos fiscales que son alegadas situaciones de hecho que serán demostradas en este acto, debemos tomar en cuenta como se suscitan estos hechos, existe una orden de allanamiento dirigida donde no reside mi defendida la defensa lo va a probar acá, mi defendida contaba con 17 años de edad, serán demostradas a partir de hoy por las personas en calidad de testigos, y las pruebas que sean evidenciadas en el día de hoy, no se trata de buscar responsables por tener culpable sino de demostrar la verdad, había situaciones en un lugar fuera de su casa, pero por que estaba esa persona allí, debemos ver hasta que punto este juicio encontrara la verdad, no es una comodidad, esta defensa solicitara la absolución de la adolescente y las pruebas ofrecida por la defensa sean admitidas. Seguidamente el Juez unipersonal procede a preguntarle al acusado si desea declarar manifestándole que su silencio no lo perjudicara y en todo caso su derecho de intervención esta garantizado en todo estado y grado de la causa cuando así lo considere el adolescente. Por su parte el joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) impuesto de sus derechos constitucionales y legales, a lo cual la misma manifestó que en ese momento no haría uso del derecho de declarar. Se procedió a dar inicio al periodo de recepción y evacuación de pruebas de acuerdo a lo pautado en la Ley. Se oyeron las conclusiones y discursos de sierre así como a la acusada y su señora madre, Concluido el debate, se procedió a la correspondiente deliberación en forma secreta, y posteriormente se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia, habiéndose diferido la redacción y publicación para éste día.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto atendiendo a las pruebas recibidas en el debate probatorio las cuales son apreciadas y valoradas en el siguiente orden:

  1. - La declaración del ciudadano Agente E.M.N., quien manifestó:

    se constituyeron en comisión policial, a realizar una orden de allanamiento, se le pone a la vista su actuación , y continua que como a las 2:00 de la tarde después de mediodía en la RP 24, llegamos a la vivienda donde estaba asentada la orden de allanamiento, nos identificamos como funcionarios, la puerta estaba cerrada, una voz adentro dijo a otras personas corran es la policía, tratamos de acordonar el sitio, como unos de los funcionarios subió a techo para evitar fugas , una de las vigas cedió el techo y callo en la sala, se abrió mas rápido, dimos con la ciudadana que estaba con un niño, revisamos la parte de atrás, encontramos varias porciones de droga, una botella de gusarapita, hilo, bolsas de plástico tirada , alguna tijera, dentro de la cocina conseguimos envoltorios, revisamos cuarto por cuarto, subimos al cuarto de arriba y encontramos un dinero, se llamo a la LOPNA, por el niño de la ciudadana y se llamo a la fiscalia. Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio quien solicito se dejara constancia que el funcionario manifestó lo siguiente: que la orden emanada por el Juez de Control N° 01, que el procedimiento se tenia bajo investigación antes de dirigirse al destacamento fueron de apoyo, que era investigación de hace días, que la fecha fue el 09 de (revisa el acta suscrita por el) diciembre de 2006, pensaba que era en enero, la casa esta ubicada en Tinaco parte céntrica, parte de atrás de la alcaldía , calle 5, casa 10-31, que se identificaron como funcionarios , se escucho gritos indicándole a personas corran es la policía, acordonaron el sitio, que no tuvieron libre acceso, el compañero que cedió el techo fue quien abrió la puerta, que solamente estaba ella (la adolescente) con un niñito en brazos, que entraron junto con los testigos hacia la parte de atrás, que era una voz femenina, que la única voz femenina que se encontraba era ella, que al niño llamaron a la LOPNA llego una comisión y levantaron su acta. Seguidamente la Defensa Publica Especializa.A.M.E.O. interroga al funcionario solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que el procedimiento lo tenían bajo investigación, que las investigaciones las realiza inteligencia, que no fue fortuito que la solicitud de orden de allanamiento el comando debe hacer las investigaciones, que el destacamento N° 03 tiene una oficina de Inteligencia que llevaba la investigación, que la venta ilícita de estupefacientes en la vivienda donde realizaron el allanamiento, que se corresponde el lugar con el señalado en la orden de allanamiento, que la propietaria es una señora, que en realidad no tiene mucho conocimiento por que fueron de apoyo, que se identificaron a la persona que estaba adentro, que se supone que habían varias personas, que escucharon que una persona les decía a alguien corran , que trataron de acordonar el sitio, que no lograron rodear por que un compañero cedió el techo, que se encontraron a la señorita con el niño, que se trasladaron a la parte de atrás, la puerta de la cocina estaba abierta, que se encontraron con varios envoltorios de droga, , que habían dos sillas, que en ese momento no habían personas, que encontraron, porciones de droga, hilo, tijera, sillas, un celular también había, que los cuatro testigos fueron ubicados previamente, que entraron junto con los testigos. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga al funcionario solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que estaba en el mismo patio pero es pequeño y es un corredorcito, cercado con pared, que era una pared pequeña vieja da acceso a un patio de otra casa. Seguidamente la Defensa Pública Especializada repregunta al funcionario policial solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que la pared era de bloque viejo, no es alta, bastante hueco, acceso a otro patio, se brinca rapidito.

    La declaración rendida por el funcionario policial adscrito al destacamento N.3 del Instituto Autónomo de policía del Estado durante el debate probatorio se aprecia y se valora, por cuanto la misma demostró que la Ciudadana Adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) se encontraba presente en el sitio del suceso y que alerto sobre la presencia de la policía a las personas que estaban en la casa y que huyeron al percatarse la presencia de la comisión policial, de igual forma se demuestra con esta declaración la participación accesoria de la adolescente cuando se adminicula con las otras declaraciones de los funcionarios policiales.

  2. - La declaración de la ciudadana SARITZA J.P., quien manifestó:

    se le pone a la vista el acta suscrita por la funcionaria, expone que los llamaron para el allanamiento presuntamente estaban vendiendo droga, los funcionarios procedieron a abrir la puerta, gritaba que corrieran que era la policía, que por el techo de acerolit callo el funcionario, que en el patio consiguieron la presunta droga. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico interroga a la funcionaria solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que fue el día 09 de diciembre de 2006 a las 2:00 de la tarde que no estaba en ese caso pero que la llevaron para allá, que cuando abrieron la puerta entraron todos hasta atrás por que gritaban que era la policía, encontramos la presunta droga, que eran cuatro testigos, que ya los habían ubicado, que estaba ella con el bebe, que se negó abrir en todo momento la puerta, que era voz de genero femenino. Seguidamente la Defensa Publica especializada interroga a la funcionaria solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que la llamaron para confirmar la comisión, que fue en la calle silva casa 10-31, que la propietaria se llama Gladis, que la orden iba dirigida a (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), que no formo parte de la investigación, que fue asignada, que reviso la ciudadana y estaba pendiente de lo que se hacia allí, que le hizo la requisa, que consiguieron la droga y fueron al dormitorio de la dama hacerle la requisa, que encontró un dinero en parte superior, que no recuerda cuantas habitaciones, que la revisión la hizo en la parte de arriba, que no recuerda el nombre del funcionario que encontró el dinero, que el niño estaba cargado en brazos, que actuó con la comisión, que no recuerda cuanto tiempo tardo en entrar, que imagina que habían otras personas, que la joven adulta era la única que se encontraban y gritaba corran es la policía, que en el patio fue encontrada la presunta droga, en un material sintético de olor penetrante, tijera, dos envoltorios pequeños que se encontraron en la cocina, que vio cuando sacaron la droga, que habían unas sillas y un celular, que no tenían nombre asignado, que no recuerda cuando fueron contactados los testigos, que presencio cuando fueron incautadas las sustancias los testigos.

    Esta declaración se aprecia y se valora por este Tribunal Mixto, por cuanto demuestra la presencia del adolescente acusada en el lugar del suceso así como su participación accesoria como “campanero” al alertar a los sujetos que se encontraban en la casa y que no pudieron ser identificados por huir del sitio cuando fueran alertados por la acusada de autos. De igual forma esta declaración adminiculada con las otras declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento demuestran la existencia de la droga incautada, la participación accesoria y la existencia de otras personas no identificadas que huyeron de la vivienda por la parte posterior.

  3. - La declaración del ciudadano Funcionario P.S.R.A., quien manifestó :

    se le pone a la vista el folio 15 y expone que el 09 de diciembre de 2006 varios funcionarios y testigos en la calle Silva N° 10-31 procedieron con la orden de allanamiento, no quiso abrir subieron a la platabanda el funcionario Guevara piso el acerolit y cayo, abrimos, en la parte trasera se encontró una bolsa color transparente, un celular Sansum tijera con mango verde azul. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal V del Ministerio Publico quien solicito se dejara constancia que el funcionario manifestó lo siguiente: que se identificaron plenamente como funcionarios, que tuvieron que utilizar la fuerza publica, que entraron por encima de la platabanda por que se cayo el acerolit, que se encontraban los testigos y la muchacha, que estaban funcionarios y testigos, que en la bolsa transparente había sustancia dura blanquecina y otros, que cree que estaban preparando la sustancia, que encontraron en la cocina restos vegetales, que solo la muchacha se encontraba, que habían cuatro testigos, que los encontraron en varios sitios. Seguidamente la Defensa Publica Especializada interroga al funcionario solicitando se dejara constancia de los siguiente: que ya habían ubicado los testigos, que eran 6 o 7 funcionarios mas los testigos, que fue asignado al procedimiento, que no forma parte de la sección de inteligencia, que fue en la calle Silva, casa 10-31 Tinaco, que no tiene conocimiento de quien es la propietaria de la casa, que se le identificaron a la ciudadana, que empezaron por la parte trasera, que la voz era de ella por que era la única que estaba allí, que cree que habían otras personas por que se encontraban dos sillas, que no lograron ver mas personas, que esta cercado, que el patio de cemento, atrás tela metálica alambre de púa, media pared al fondo, y por el otro puede alguna persona pasar, que no puede determinar donde se realizo la requisa de la adolescente, que habían dos sillas, que hay fotografías.

    Esta declaración se aprecia y se valora por este Tribunal Mixto, por cuanto demuestra la presencia del adolescente acusada en el lugar del suceso así como su participación accesoria cuando alertar a los sujetos que se encontraban en la casa y que no pudieron ser identificados por huir del sitio cuando fueran avisados por la acusada de autos esta declaración adminiculada con la declaración de los testigos del allanamiento y de los otros funcionarios actuantes la cual es coherente y demuestran que fue incautada una droga en la residencia donde se encontraba la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) quien no vive en la vivienda pero que alerto a los que manipulaban y ocultaban la droga descrita por la experta toxicóloga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Región Carabobo quien practico la experticia química botánica y que fuera admitida como prueba e incorporada por su lectura.

  4. - La declaración del ciudadano E.M.B., quien manifestó en su carácter de testigo del allanamiento:

    no se nada de eso, que ellos (policías) nos agarraron me quitaron la cedula les decía que no ellos que si y entre y ellos ya tenían como diez minutos allí. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico Interroga al testigo solicitando se dejara constancia que el testigo manifestó lo siguiente: riela al folio 23 de la presente causa declaración de la testigo, en tal virtud solicito un careo entre los funcionarios y la testigo, se le muestra el folio 23 y manifiesta que formo para que los policías me dejaran salir de allí, que cuando entró ya ellos habían estado , estaba asustada de que no fueran a disparar, que estaba una muchacha con un bebe, que si estuvo, que la vio a ella nada mas. Seguidamente la defensa Publica Especializada interroga a la testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que suscribió el acta para que ellos (policías) la dejaran ir para su casa, que iba a cobrar un dinero de empleado, que vive en el Topo, que los policías le dijeron que le dieran la cedula que no se podía negar, que los dejaron con los otros testigos, que como cuatro a diez minutos, que en la calle, que luego los van a buscar, que estaba junto con los cuatro testigos, que no sabe que hicieron en esos diez minutos, que no oyó gritar a nadie que corrieran. Seguidamente el Juez Presidente le advierte a la testigo que si dice mentiras podría ser detenida por estar falseando la verdad, manifestando la defensa publica que le haga la misma advertencia a los funcionarios. Seguidamente se realizara el careo solicitado por el ministerio publico, solicitando la defensa publica especializada que sea por separado, acordándolo a su vez el Juez presidente, en tal sentido manifiesta la testigo que el día 09 de diciembre de 2006, espero diez minutos afuera de la vivienda y solo vio a la ciudadana con un bebe en los brazos, el funcionario E.M.N., manifiesta que el mismo la fue a buscar, que en el carro la estaban resguardando mientras nos identificábamos, la testigo manifiesta que ellos (policías) le quitaron la cedula, el funcionario manifiesta que solo para identificarlos, la testigo manifestó que entraron allí pero duraron afuera cinco minutos, que si ingreso pero no sabe nada, el funcionario manifestó que se hizo la revisión en compañía de los testigos, y la ciudadana testigo asintió con la cabeza que si. Seguidamente la defensa publica especializada interroga a la testigo solicitando se dejara constancia que manifestó lo siguiente: que esperaron de cinco a diez minutos, que no capto que hicieron en ese tiempo, que pensó que iban a ver disparos, que no recuerda si los funcionarios entraron todos juntos, que revisaron todo, que eran cuatro testigos, que firmo por que se quería ir por que duro bastante, que no sabe. Seguidamente el fiscal del ministerio publico expone lo siguiente: Solicito se remita copia certificada a la fiscalia superior del ministerio publico a los fines de que ordene la apertura de una investigación por el delito de Falso Testimonio, manifestando así mismo la Defensa publica especializada que se debe solicitar a los funcionarios y se inste al Ministerio Publico de que solicite a los funcionarios lo mismo. Seguidamente el Juez Presidente emite el siguiente pronunciamiento: aquí esta la grabación, y de conformidad con el ordinal segundo del articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificada del presente acta a la fiscalia superior de esta circunscripción judicial, para que determine si es procedente o no la apertura de una investigación por falso testimonio

    Esta declaración se aprecia y se valora por este Tribunal Mixto, por cuanto evidencia que si se practico el allanamiento, que si se encontraba en el lugar la adolescente acusada, que si se encontró una sustancia que posteriormente resulto ser droga y que de igual forma las máximas de experiencias demuestran que la testigo estaba asustada al declarar por lo que contradijo su declaración rendida ante el organismo policial, sin embargo esta conteste en que la acusada (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) si se encontraba en la vivienda.

    Vista la posible o presunta falsedad en el testimonio el tribunal considera prudente se remitiera copia certificada del acta de debate y de las declaración rendida en la policía del testigo al fiscal superior de conformidad con la ley a los fines legales consiguientes.

  5. - La declaración del ciudadano R.A.F.O., quien manifestó:

    se le pone a la vista el folio 11 de la causa, y manifestó que era una orden de allanamiento del Juez de Control N° 01,, fue en la calle Silva, casa 10-31, llegamos con testigos, una ciudadana decía corran que llegó la policía, unos muchachos subieron al techo se cayo, entramos con los testigos, afuera se encontró droga, tijeras, hilo, bolsa picada, se tomaron fotos, hicimos la búsqueda en la cocina , en un adorno dos envoltorios, en el piso de arriba un dinero. Seguidamente el funcionario fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico quien solicito se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que fue a las 2:00 de la tarde, que eran como siete funcionarios y cuatro testigos, que la voz decía váyanse que llegó la policía, que la voz era femenina, que unos de ellos (funcionario) se cayo del techo, que abrió la puerta y entramos con los testigos, que en la parte trasera encontraron pedazo de droga, varios trozo, una tijera, un carrete de hilo y una bolsa picada, que encontraron a una joven con un niño, a mas nadie, que el patio es amplio, ancho cercado con alfajor, mas allá una pared como de metro y medio pequeña. Seguidamente la defensa publica especializada interroga al funcionario solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que se escuchaba pendiente que llegó la policía, que lo dijo ella después que se abrió la puerta, cuando cayo el compañero que abrió la puerta, que la puerta del patio estaba abierta, que si habían mas personas y por eso los dos compañeros intentaron montarse en el techo y se cayo, que van al patio para ver quien estaba, que encontraron atrás una droga y dos pequeñas, unas sillas, un celular no sabe a quien pertenecía, que el patio da a un alambre de púa una pared, que hay acceso para otra casa después la alambre de púa hay un patio abandonado de metro y medio que da para otra casa con la pared .

    La declaración del funcionario se aprecia y se valora por cuanto da certeza sobre la existencia de la Adolescente acusada en la vivienda allanada, que incautaran la sustancias que resultaron ser drogas y que efectivamente la adolescente aviso a las personas no identificadas que huyeron por la parte posterior de la vivienda. Declaración adminiculada con la del resto de los funcionarios actuantes demuestra de manera contundente la participación accesoria de la causada de autos (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA).

  6. - La declaración del ciudadano L.E.G., quien manifestó:

    nos constituimos por una orden de allanamiento, llegamos a la calle silva, la persona se negó abrir la puerta, gritaba a la parte trasera eran muchachos es la policía subieron a la platabanda, se montaron al techo y cedió cayo cerca de la puerta, abrió entro la comisión y los testigos se le notificó a la ciudadana de la orden de allanamiento , fueron a la parte de atrás, en un patio de cemento, había una botella, sillas, envoltorios sustancia blanquecina parecía un turrón, retazos de bolsa, hilo no mas nadie, en la cocina en un adorno dos envoltorios, arriba en un escaparate 149000 Bs. Seguidamente el Fiscal del ministerio publico interroga al funcionario solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que fue a las dos de la tarde, que cuatro testigos, estuvieron en todo momento, que la revisión se hizo en compañía de los testigos, que solo estaba una persona, que presumen que habían mas personas por los gritos, que no les permitieron acceso rápido, atrás hay paredes bajas que se pueden pasar fácilmente la pared da a una casa abandonada. Seguidamente la Defensa Pública Especializada interroga al funcionario solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: previamente manifestó la defensa que al entrar vio en el pasillo a funcionarios con compañeros que no habían declarado, solicito se deje constancia que vio comunicación con los demás ya preguntados. Asimismo manifestó el testigo que afuera olas personas tienen acceso al pasillo y se le pasaron frente al vidrio a los testigos. Seguidamente continua la defensa el interrogatorio dejándose constancia de lo siguiente: que fue en la calle Silva casa 10-31 de Tinaco, que cumplían instrucciones de Juez de Control, que habían personas identificadas como L.O. y Marina, que las conoce de vista, que vio a la adolescente cuando estaba gritando, que si tenia visibilidad, que a la parte posterior no, que había alguien por la forma que estaban ubicadas las sillas, sustancia, tijera, hilo, bolsa, retazo, mas de una silla y un celular, que no leyó el nombre del celular, que una persona adulta puede saltar la pared, que después de la pared hay un patio, que saltando varias paredes se puede llegar a la calle, seguidamente el Juez Presidente llama la atención a las partes a los fines de que guarden la compostura debida. Se continúa el interrogatorio de la forma siguiente: que el techo se cayó, que la persona esta en la misma sala que abrió la puerta. Seguidamente el fiscal del ministerio público repregunta al funcionario solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que según el C.O.P.P. las personas deben ser requisadas por personas del mismo sexo, que existe una brigada femenina. Seguidamente la Defensa Publica Especializada repregunta al funcionario solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que la requisa se hizo en un cuarto aparte en la planta baja. Seguidamente el Juez Presidente interroga al funcionario dejando constancia de los siguiente: que vio a la persona gritando? Es la policía, que esa persona esta aquí en la sala y la señala.

    La declaración del funcionario se aprecia y se valora por cuanto esta conteste en sus dichos y que adminiculada con la del resto de los funcionarios actuantes y declarantes en el presente juicio da certeza sobre la detención del hoy joven adulto acusado en la vivienda allanada, (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), que se incauto la cantidad de 149.000 bolívares en efectivo y las sustancias que resultaron ser droga, que la adolescente participo en el delito de manera accesoria como “campanera” alertando a los otros sujetos no identificados la presencia de la comisión policial y que esto produjo que efectivamente huyeran por la parte posterior de la vivienda.

  7. - La declaración del ciudadano Experto J.C., quien manifestó:

    “se le pone a la vista el folio 79 de la causa y reconoce su firma, que la experticia es a un teléfono celular marca Samsung, material sintético, color plateado pantalla rectangular, tijera marca stanlis, royo de hilo color rosado, bolsa de material sintético color verde y negro, y 149000 Bs., que solo se hizo reconocimiento del aparato trozos picados de varias formas dentro del interior de la bolsa, fungió como experto, que ha realizado infinidad de experticias. Seguidamente la Defensa Publica Especializada interroga al experto solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que su actuación fue describir los objetos, que los objetos existen y sus características, que realizo la experticia por que había un procedimiento en flagrancia, que no se puede determinar a quien pertenecía, que no determino nombre solo experticia del aparato, que la experticia no arroja numero de contacto, que la batería estaba descargada, que no se oficio a la empresa sobre el numero de contacto, que la otra experticia fue firmada por el experto mas no suscrita, que fungió como acompañante, reconoce su firma al folio 81 de la causa, que lo hace avalando actuación de otro funcionario, fue una inspección ocular que no se pudo realizar, que se habían ido del inmueble desconociendo su paradero, que la casa estaba cerrada. Seguidamente el Juez Presidente interroga al experto dejando constancia de lo siguiente: manifiesta el juez presidente que convalido el interrogatorio del cual no fue promovido, continua el experto que la fecha fue el 10-12-06 un día después de la practica del allanamiento, que llega a su manos mediante la aprehensión realizada por un cuerpo de seguridad del Estado. Seguidamente la defensa publica especializada interroga al experto solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que la fecha del acta dice que fue el día 10-12-05, que es un error material involuntario las diligencias es del año 2006

    Esta declaración se aprecia y se valora por este Tribunal Mixto, por cuanto se pudo constatar que efectivamente se incauto un celular marca samsun, así como la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EN EFECTIVO (149.000,00 Bs.) Y otros objetos ( Tijera, bolsas e hilo) los cuales por la máxima de experiencia están asociados común mente al hecho de distribución o venta al embolsado tipo “ Cebollita” de la droga denominada Cocaína, y que fuera de igual forma incautada en la vivienda y que estaba oculta .

  8. - La declaración del ciudadano funcionario L.E.P.P., quien manifestó:

    que fue con la comisión con la finalidad de realizar una orden de allanamiento , se toco no abrieron la puerta comenzó a gritar a la parte trasera , R.P. y Guevara subieron al techo, cedió el techo, revisaron el inmueble, habían dos sillas, bolsa transparente, resto de sustancia dura, tijera, hilo rosado, pasamos a la cocina , en un adorno de cocina, dos envoltorios de restos vegetales, subimos a la platabanda encontramos 149000 Bs., se aviso a la LOPNA, por que estaba con un menor, luego nos trasladamos al comando. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público quien solicito se dejara constancia de lo siguiente: que eran siete o seis funcionarios, que se presume que había mas gente, cuatro testigos, que ingresaron con los testigos, que revisaron la evidencia en compañía de los testigos hacia la parte de atrás luego cocina y dormitorios, dos sillas, una botella como de guarapita, tijera hilo envoltorio, pared de este tamaño (señala con la mano), cerca de alambre, que era la única persona dentro de la casa, que tuvieron que esperar por que la muchacha no quiso abrir la puerta. Seguidamente la defensa pública especializada interroga al funcionario solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que escucho a alguien dentro de la vivienda, que era voz femenina, que en ningún momento tenían visibilidad de afuera hacia adentro, si hubiera visibilidad las personas de atrás las rodearíamos por los lados, que comenzaron por el patio por los gritos de la muchacha, por la forma de las sillas presuntamente había alguien mas, que fue en la calle Silva casa 10-31, que sabe quien es la propietaria no sabe el nombre, la orden iba dirigida a la dueña del inmueble, que fue requisada en la parte baja de la casa, que los testigos estaban en todo momento, que no permanecieron separados de la comisión.

    Esta declaración se aprecia y se valora por este Tribunal Mixto, por cuanto el funcionario quedo conteste y demuestra que efectivamente estaba la adolescente acusada en la vivienda con un niño en los brazos que resulto ser su hijo y que efectivamente la participación de esta fue accesoria cuando da aviso o alerta sobre la presencia de la comisión policial y facilitándole la huida a las personas no identificadas por la parte posterior de la vivienda por ser de fácil salida y acceso según a quedado demostrado con la declaración de los funcionarios actuantes y de los testigos del allanamiento. De igual forma se evidencia la incautación del dinero y de la droga, lo cual según las máximas de experiencia el dinero esta vinculado a la actividad ilícita de la droga y que hasta la presente fecha nadie se adjudicado la propiedad al igual que la del celular.

  9. - La declaración de la ciudadana Funcionaria YOXI HERNANDEZ, quien manifestó:

    se pone a la vista el acta suscrita por su persona, expone que el día 09-12-06 se le da cumplimiento a una orden de allanamiento del Juez de Control N° 01, integramos funcionarios del destacamento, salimos a la residencia en la RP44, calle Silva, casa 10-31, llegamos al sitio, se encontraba una joven, se le dijo para que colaborara hizo caso omiso se puso nerviosa y comenzó a gritar, Pérez y Guevara se subieron a la platabanda cuando se desplomo el techo, abre la puerta entraron con los testigos, en la parte de atrás se visualizo dos sillas, papel sintético, droga, dos bolsitas color azul, tijera hilo, presentes los testigos salimos por la cocina, en un jarrón de cocina estaban allí restos vegetales envoltorio de regular tamaño, fuimos a los cuartos, llegamos a la parte de arriba 149000 Bs. se encontraron, se bajo se le leyeron los derechos a la joven, se llamo a la LOPNA, se levanto un acta y se llevo al comando de Tinaco. Seguidamente fue interrogado por el fiscal del Ministerio Publico quien solicito se dejara constancia que el funcionario manifestó lo siguiente: que entraron los funcionarios con los testigos, se hizo la revisión con los testigos, que no hubo colaboración tuvieron que esperar un tiempo, que estaba una sola persona la joven, que escucho gritos, genero femenino, que entraron hacia la parte de atrás se encontraba la puerta abierta y como se escucharon los gritos y ahí fueron encontrados la droga y lo demás, que había una silla aquí y otra allá, en el suelo droga, hilo tijera, papel bolsa picada, patio cercado de alambre de púa y al lado de una pared, la pared era pequeña pudo haber sido saltada, que se encontraba otro patio de otra residencia, que estuvieron los testigos en el procedimiento. Seguidamente la defensa publica especializada interroga al funcionario solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que presume que había alguien mas por los gritos, y encontraron las cosas hilo , etc, que vio a la persona por que se llego al frente de la residencia, que había visibilidad de afuera hacia adentro, que la pared era pequeña fácilmente saltada, que fue requisada en la parte baja de la residencia, que fue en la calle silva casa 10-31 Tinaco, que la orden iba dirigida a la dueña de la casa. Seguidamente el Juez Presidente interroga al funcionario dejando constancia de lo siguiente: que era la joven quien gritaba corre corre que llegó la policía.

    Esta declaración se aprecia, y se valora por este Tribunal Mixto, por cuanto evidencia que todos los funcionarios están contestes en que la adolescente acusada estaba en el lugar del allanamiento, que fue detenida con un niño en brazos, que no se encontró en su poder ningún tipo de sustancia, que no vivía en la referida vivienda, que se incauto droga, ciento cuarenta y nueve mil bolívares, un celular y otros objetos asociados a la empaquetamiento o embolsado de la sustancia estupefaciente, que la adolescente grito y participo avisando la presencia de la comisión policial facilitando la huida de otras personas presentes en el lugar y que las máximas de experiencias permiten concluir que si existían otras personas en el lugar y que si existía la comisión de delito flagrante y que la adolescente ayudo o facilito la huida de los autores de hecho punible. Así se declara.

  10. - La declaración de la ciudadana J.A.F.H., quien manifestó:

    “que iba del trabajo para la casa y la policía me monto. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico quien solicito se dejara constancia de lo siguiente: entraron los policías cuando estábamos en la patrulla, que entraron de cinco a diez minutos, que no vio nada, que vio la será con el muchachito, que fueron pero no sabían a donde iban, que los funcionarios entraron primero y los testigos de cinco a diez minutos, que no vio nada, se le pone a la vista el folio 25 de la causa y reconoce su firma, que terminaron como a las siete casi ocho de la noche , que firmo por que se quería ir a casa, que no observo situación irregular. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta: que el ciudadano presencio la incautación de la droga ya que existen fotos que lo constatan y que en este estado le debe manifestar los derechos al testigo. Posteriormente el testigo manifestó: que no vio nada, que era una casa enrejada, que cuando llego fue que vio eso, que habían muebles, la adolescente con un niño, cocina, sillas, piso paredes, en la parte de atrás sillas, estaban los efectivos, una botella no sabia que tenia, unas bolsas no sabe que tenían, que estaba detrás con la comisión policial. Seguidamente la defensa publica especializada expone lo siguiente: solicito se deje constancia que hay presión al interrogar al testigo, el cual a contestado que vio suficientemente, esta asustado, hay presión evidente. Seguidamente el Juez Presidente manifiesta que simplemente se ha sido pedagógico. Seguidamente la defensa publica especializada interroga al testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que no se le explico hacia donde iba, que no fue informado sobre su función, que firmo en la comandancia, que no sabe que firmo que no leyó, que firmo por que estaba cansado casi las siete u ocho de la noche se quería ir, que estaba en la patrulla con los otros testigos, que eran cuatro, que como a la 1:30 llegaron, que permanecían de cinco a diez minutos, que la patrulla estaba como a cinco metros, que no entraron con los funcionarios, que no vio nada, que no sabe que hicieron los funcionarios cuando entraron primero, que no oyó gritos, que no había visibilidad de adentro hacia fuera, que no ha sido amenazado, que estuvo presente en el momento de las fotografías, que las fotos fueron tomadas de día, que no recuerda cuando, que si vio esas bolsas que no supo de donde las sacaron. Seguidamente el Fiscal del Ministerio publico solicita un careo entre el testigo y los funcionarios policiales, pasando a esta sala el funcionario L.G. quien al efecto expone: que los cuatro testigos estuvieron presentes, en los demás cuartos, en el patio vieron el hilo, tijeras celular, sillas, el ciudadano J.A.F. expone que llegaron después, el funcionario dice que a todos se les recomienda leer a los cuatro por que son los mas interesados. Seguidamente la defensa publica especializada pregunta al señor J.A.F. que no leyó y el funcionario L.G. dice que si leyó, que le informaron, el ciudadano J.F. dice que no le informaron, que no le negaron que leyera, no declaro, hicieron eso, el funcionario L.G., dice que los testigos declaran incluso antes que los funcionarios, el ciudadano J.F. dice que de cinco a diez minutos entraron a la casa. En este estado solicita la defensa que el testigo se caree con todos por cuanto existen contradicciones. Seguidamente comparece el funcionario L.E.P.P. a los fines de continuar con el careo. En tal sentido expuso: que el vio después que cayo del techo abrió la puerta entramos con los testigos, que abrió la puerta y les dio paso a todos, vimos una tijera un hilo, y con usted y otros testigos se le tiro la foto, primero se pasa con los testigos, el ciudadano J.F. dice que el no vio eso, que no vio cuando entraron. El funcionario L.E.P.P. que se le hicieron preguntas y después se le da para que firmen, que el vio todo lo que se hizo allí, que Guevara entro ahí y abrió la puerta. Dice el ciudadano J.F. que el estaba en el carro. Seguidamente la defensa publica especializada pregunta al ciudadano lo siguiente: le hicieron preguntas? Respondió no le hicieron preguntas, el funcionario L.E.P.P. manifestó que tiene quince (15) años en la policía y si se les pregunta, el ciudadano J.F. dice que no le hicieron ninguna pregunta, el funcionario L.E.P.P.m.: estuvo usted allí y su conciencia no se si tiene miedo. La defensa pregunta si el Sr. Fernández ha tenido contacto con familiares de la imputada, manifestando que no ha tenido contacto, el funcionario L.E.P.P.M. que estaba temprano al final familiares de la muchacha y le dije al alguacil, antes de entrar y eso no esta permitido. Seguidamente el Ser J.F. manifiesta que no los conoce. El funcionario L.E.P.P.m. que estuvo y en el comando se le pregunto, el Sr. J.F. manifiesta que no leyó nada, el funcionario L.E.P.P.m. se les pregunto a todos, usted es un señor mayor, tengo hijos este es nuestro trabajo, no debería tener miedo, varias preguntas se hace allí, si se le da para que lea para mi usted tiene miedo. Seguidamente el Sr. J.F. manifiesta: no tengo miedo, y a la pregunta de quien informo al testigo del allanamiento, hubo negativa rotunda del testigo en responder el careo.

    Esta declaración se aprecia y se valora por este Tribunal Mixto, por cuanto es testigo presencial de la detención de la adolescente acusada también es testigo del allanamiento y que se pudo constatar que si bien es cierto de que negó muchas de sus afirmaciones del acta suscrita en la policía las máximas de experiencia nos permiten concluir que estaba asustado por la naturaleza del delito pero estuvo conteste en cuanto a la presencia de la acusada en la vivienda y de los objetos incautados. De igual forma el careo con los funcionarios estableció que los funcionarios dijeron la verdad y que no hubo contradicción entre ellos.

    Asi mismo, este juzgador considera prudente remitir al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial copia certificada del acta de declaración ante la policía y copia del acta del debate por presuntamente estar en presencia de la comisión de un hecho punible por parte del testigo.

  11. - La declaración de la ciudadana C.E.R.R., quien manifestó:

    estaba trabajando en construcción aquí en San Carlos a la una voy llegando a Tinaco me agarra una comisión de policía, me revisan me piden la cedula y montense a verificar esos datos, luego nos dicen que somos testigos de un allanamiento, llegamos luego se metieron los policías y de cinco a diez minutos los testigos entraron, estaba sola la señorita presente, en el comando me dicen mire lo que se encontró, luego firmen para que se vayan, que fue en contra de su voluntad pero fue, que no sabe calle ni numero de casa, fue en Tinaco, que después que irrumpieron en la casa fue que entraron, que no vio nada, que se quedo en la sala, que le mostraron las cosas (evidencias) en el comando, que si es la persona que se encuentra en la fotografía. Seguidamente el Fiscal del ministerio publico interroga al testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: solicito de conformidad con el articulo 242 del Código Penal, por falsear la verdad que quede detenido y se apertura un procedimiento por flagrancia. Seguidamente el testigo C.E.R.R. expone lo siguiente: que lo vio (evidencias) en el patio, que después nos pasaron ahí. Seguidamente la Defensa Pública Especializada interroga al testigo solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que estuvo en el lugar donde se realizo el allanamiento, que estaban en la sala y después le dijeron pase, que ya habían ingresado de cinco a diez minutos, que después los pasaron al patio, que no sabe de donde sacaron los objetos. Seguidamente la Defensa Publica Especializada manifiesta lo siguiente: que el testigo le esta dando respuesta a los requerimientos del tribunal. Seguidamente el fiscal del ministerio publico manifiesta que la defensa esta ejerciendo la defensa del testigo y eso le corresponde en un tribunal de control ordinario. Seguidamente el Juez Presidente manifiesta lo siguiente: que se apersone la Fiscal de Guardia, se otorga un lapso de cinco minutos para que se llame y comparezca el fiscal de guardia. Seguidamente la defensa publica especializada expone: ante esta situación la defensa se opuso a la prueba de la foto, solicito se me permita preguntar o es que lo esta inhabilitando. Seguidamente el Juez Presidente observa lo siguiente: el Tribunal esta obligado a denunciar el problema, por haber falseado la verdad, se están velando por los principios del debido proceso. Seguidamente la defensa pública especializada expone: en base al principio de presunción de inocencia solicito se me permita la preguntarle al testigo. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico manifiesta lo siguiente: la ciudadana Doctora falsea y miente el ciudadano juez pregunto si deseaba seguir preguntando y a las partes si querían repreguntar. Seguidamente la defensa pública especializada expone: que rebate los argumentos expuestos por el ministerio público. Seguidamente el Juez Presidente observa lo siguiente: la defensa debe entender que cuando se le manifestó si quería declarar dijo que no, esta obstaculizando la prosecución de este Juicio, mientras yo presida este Tribunal no voy a permitir que se utilicen subterfugios. Se le ha dado el derecho de preguntar si esta de acuerdo, se han hecho careos, nada se le ha negado, se va a llamar a la coordinación de Defensoria Publica para ser relevada de su caso, este no es un tribunal para dilucidar sobre el falso testimonio, se le hará llegar a la fiscal del Ministerio Publico Copia certificada del presente acta de debate a los efectos de ley correspondiente.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto a pesar de que el testigo manifestó no haber visto nada y después de que el fiscal le mostró las fotos este subsano su declaración afirmando que si había visto los objetos incautados, y en consecuencia independientemente de la presunta comisión del delito de falso testimonio el tribunal deduciendo de las máximas experiencias y de la declaración del hermano del testigo R.A.R., quien afirmo que si leyó el acta suscrita en la policía, que si vio los objetos incautados, que si estaba la adolescente acusada con su hijo en brazos.

    Así mismo, este juzgador considera prudente remitir al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial copia certificada del acta de declaración ante la policía y copia del acta del debate por presuntamente estar en presencia de la comisión de un hecho punible por parte del testigo.

    11- la declaración del ciudadano R.A.R. quien manifestó:

    “Estábamos trabajando en San Carlos, estábamos llegando a la casa, nos pegaron contra la pared, nos quitaron las cedulas, nos montaron en la camioneta, nos llevaron al comando y luego que era un allanamiento, nos llevaron luego de llagar a casa, no vi lo que sacaron, nos dividieron en dos grupos para las habitaciones no vi nada, en el comando pusieron todo sobre la mesa y nos dijeron esto es plástico esto es tijera y nosotros bueno si. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico interroga al testigo solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó que: que entro como a los cinco minutos, que la (evidencias) la iban sacando y la iban mostrando, que fue al patio y ya estaban allá los funcionarios, que en el patio tenían droga, bolsitas, tijera, hilo estaba ahí, que fue claro en lo que leyó, leyó y firmo a pesar de que estaba sin comer, que fue como a la 1:30 de la tarde, que estaba la muchacha con un niño. Seguidamente la defensa publica especializada interroga al testigo solicitando se dejara constancia de los siguiente: que lo que firmo en la comandancia le preguntaban vio esto y esto y esto, que reconoce su firma, que rindió todo lo que esta escrito allí, que entraron primero los funcionarios y como a los cinco minutos entramos nosotros que vio los objetos , que no sabe de donde los sacaron, que estaban como a cinco metros de la patrulla los testigos, que no escucho nadie que gritaba, que realizaron recorrido por la casa dos cuartos y la cocina, que duro como una hora, que si ingreso al patio, que era presunta droga, hilo, bolsitas y tijera, que el patio es pequeño con alambrado. Seguidamente el fiscal del ministerio público interroga al testigo solicitando se dejara constancia que el mismo manifestó lo siguiente: que si fue la misma declaración que hizo en la policía.

    Esta declaración se aprecia y se valora por este Tribunal Mixto, por cuanto demuestra la presencia del adolescente acusada en el lugar del suceso, esta declaración adminiculada con la declaración de los testigos del allanamiento y de los otros funcionarios actuantes la cual es coherente y demuestran que fue incautada una droga en la residencia donde se encontraba la adolescente acusada.

    De igual manera demuestra esta declaración que los otros tres testigos del allanamiento si vieron los objetos incautados y la presencia de la adolescente en la vivienda lo que demuestran que si es cierto que suscribieron el acta de allanamiento y si se les dio para leerlo y luego firmarlo.

    12- Con la declaración de la ciudadana M.V. quien manifestó:

    “que es la propietaria de la casa ubicada en la calle Silva casa 10-31, que tiene conocimiento del allanamiento, que la adolescente es su yerna, que para ese entonces se había mudado por la muerte de su hijo, ese día no se encontraba, que se encontraba en Valencia, que se entero por llamada telefónica, que ella (adolescente) se encontraba en la casa de la mama que vive en el potrero, que desde la muerte de su hijo decidieron que ella (adolescente) se fuera a la casa de su mama en el mes de noviembre, que había un señor para que le diera vuelta a la casa y la cuidara por que estaba sola. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga a la testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: que no estaba en la casa 10-31, que no fue testigo ni estaba dentro.

    Esta declaración se aprecia y se valora solo en cuanto al hecho de que demuestra que la acusada no vivía en la vivienda allanada, por cuanto la misma persona no fue testigo de los hechos ni tiene conocimiento directo de los mismos, solo referenciales, por ser la abuela paterna del hijo de la acusada y propietaria del inmueble allanado.

    13- con la declaración de la ciudadana L.M.O. titular de la cedula de identidad N° 16.157.455, manifestó lo siguiente:

    que no tiene conocimiento, que tiene mas o menos referencia, que la adolescente era la esposa de su hermano que mataron, la madre de mi sobrino, mi hermano es hijo de la señora que acaba de salir, que estaba en Valencia y nos dijeron que habían tumbado la casa, que luego se entero que iba dirigida a mi persona, que la casa la cuidaba un señor, que el 20 de noviembre de 2006 murió el hermano, que la adolescente no vivía en ese lugar, que se fueron de la casa por que quedaron con problemas con las personas que mataron a su hermano, que formulo denuncia en fiscalia, que denuncio a los policías y han sido acusados por los policías, que Guevara le formulamos denuncia en su contra, que estaba dándole vuelta (la adolescente) a la casa, que realizaba visitas consecutivas anteriormente les llevaba el bebe. Seguidamente el Fiscal del Ministerio publico interroga a la testigo solicitando se dejara constancia que la misma manifestó lo siguiente: que no se encontraba, que no estaba allí, que a la pregunta si a su hermano lo mataron por problemas de droga? Manifestó que no salió absuelto, que a sido acosada por funcionarios policiales, que han hecho dos nuevos allanamientos, que detuvieron a un señor que cuidaba la casa, que no es la misma persona que cuidaba, que se llama Emilio, que ellos con ella si tienen problemas , que tuvo que vender una moto

    Esta declaración solo se aprecia y se valora en cuanto al hecho de que la acusada R.Z. no vivía en la vivienda allanada para el momento del hecho, por canto la declarante es tía del hijo de la acusada y solo tenia conocimiento de los hechos de manera referencial.

    14- Con el testimonio de la ciudadana G.L. quien manifestó lo siguiente:

    que la adolescente vive en su casa después de la muerta de su esposo, que después de noviembre se fue para su casa después del novenario, que ese día salio de la casa como a las 10:00 de la mañana para Tinaco, que iba a darle vuelta a sus corotos, que iba una o dos veces a la semana a ver sus corotos, que regreso después que se la entregaron aquí, que dormía en su casa. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga a la representante legal de la adolescente solicitando se dejara constancia que la misma manifestó lo siguiente: el día 09 de diciembre de 2006 se encontraba en la casa ubicada en la calle silva casa N° 10-31

    .

    Esta declaración no se aprecia ni se valora a favor ni en contra de la acusada Adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) por cuanto la misma es su señora Madre y no es testigo presencial de los hechos acusados.

    15- Con la incorporación para su lectura de las siguientes pruebas documentales:

Primero

Experticia químico botánica la cual corre inserta al folio N° 84 de la presente causa

“República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Interior y Justicia

Cuerpo de Investigaciones Científicas

Penales y Criminalisticas

Laboratorio de Toxicología

Valencia, 18 de diciembre de 2006

Informe: 804

EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA

PROCEDENCIA: JEFE SUB DELEGACION SAN CARLOS

OFICIO: FECHA RECEPCION EXPEDIENTE

9939 10-12-2006 14-12-2006 H-357.079

NOMBRE (s) Imputado(s): ADOLESCENTE (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA)

DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA:

  1. Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético, de los cuales 4uno de regular tamaño transparente, atado con un nudo; dos de color Azul - con hilo de color rosado y uno de color negro y anaranjado, atado con hilo de color rosado. B) Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, atados con hilo de color verde de cada muestra la cantidad de 0,100 para el análisis.

ente de la muestra enviada para el análisis.

METODOLOGIA EMPLEADA PARA EL ANÁLISIS

011 LAS CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA

ACROSCOPICO PRUEBA DE ORIENTACIÓN

RESULTADOS Y CONCLUSIONES

CONTENIDO

entos sólidos de

Los vegetales

color pardo so y semillas de r pardo grisáceo

aspecto globuloso. PESO NETO TOTAL: RESULTADOS

NOVENTA Y SIETE GRAMOS

CON TRESCIENTOS DIEZ

MILIGRAMOS (97,3 10 g)

CINCO GRAMOS CON

CUATROCIENTOS NOVENTA

MILIGRAIvIOS (5,490 g) COCA1NA TIPO CRACK CANNABIS SATIVA L (MARIHUANA).

OBSERVACIONES

De cada muestra la cantidad de 0,100 para el análisis.

Se tomo de cada muestra la cantidad de 0,100 para el análisis se remite remanente de la muestra enviada para el análisis

DESCRIPCION, EFECTOS Y USOS

La cocaína es el alcaloide principal extraído de la planta Erythroxylon coca, químicamente denominado 2-metil-3-bencilecgonina, puede ser consumida por .diferentes vías: intranasal (esnifada), inhalatoria (fumada: pasta de coca, crack bazuco) o intravenosa. Este alcaloide tiene un fuerte efecto estimulante, el cual víene dado por euforia, verborrea, escalofríos, hiperactividad midriasis, es altamente adictivo en cualquiera de sus formas, lo daños mas importantes Ocasionados en el caso de su consumo por vía nasal son: erosiones de 1 mucosa nasal, perforaciones del septum nasal y sinusitis. Por vía intravenosa inhalatoria: paro respiratorio, paro cardiaco, hemorragias cerebrales y convulsiones. Además de los riesgos del uso de drogas por vía intravenosa hepatitis serica y SIDA.

El efecto terapéutico principal de este alcaloide es como anestésico loc constituyendo uno de los primeros utilizados, sin embargo sus múltiples efeC adversos provocaron que fuese progresivamente sustituido en la terapéutico por otras sustancias mejores y sin efectos adictivos como: lidocaina, novocaína, etc.

MARIHUANA

Planta herbácea, cuyo principal componente es el delta-9-tetrahidrocan

o THC, que puede ser consumida de forma oral (infusión) o mas comúnmente a través del tracto respiratorio (fumada). Sus efectos son psicoactivos, siendo el principal el efecto alucinógeno, observándose en sus consumidores diferentes niveles de adicción dependiendo del uso a largo plazo, de la dosis y frecuencia. Del consumo, así como daños importantes a nivel del sistema nervioso central corazón, sistema inmunológico, pulmones y otros órganos. Además los r nacidos de mujeres consumidoras presentan problemas de conducta aprendizaje.

Los efectos terapéuticos de esta planta son múltiples y han sido estudiadas

y publicados aunque la mayoría de ellos no han sido científicamente probados en la actualidad no existen medicamentos fabricados con esta planta, debido a los efectos perjudiciales que ocasiona.

Investigarnos para llegar a la verdad y hacer justicia

Dra. MARAURY MEÑA.

FARMACEÚTICO

EXPERTO PROFESIONAL 1

MP/np

H-357.079 “

Esta prueba se aprecia y se valora por cuanto la misma adminiculada con todas las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el allanamiento evidencia que las sustancias incautadas en la vivienda allanada era efectivamente droga del tipo cocaína y cannavis sativa (MARIGUANA).

16- En segundo lugar a la orden de allanamiento la cual corre inserta en el folio N° 06 de la primera pieza de la causa signada con el N° 1M-111-07, a la cual se le dio lectura de la siguiente manera:

“REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 05 de DICIEMBRE de 2006

  1. Y 147°

    ORDEN DE ALLANAMIENTO

    SE HACE SABER

    A LA FISCALÍA III DEL MINISTERIO PUBLICO

    La presente autorización, va dirigida a los fines del registro del inmueble, ubicado eii la siguiente dirección: CALLE SILVA, CASA N: 10-31, DEL MUNICPIO AUTONOMO TINACO, STADO COJEDES, CASA DE DOS PLANTAS COLOR MARFIL CON FUSCIA, REJAS DE METAL COLOR BLANCO, POSEE UN PORCHE DE PLATABANDAS AL FRENTE, GAULMENTE TIENE UN PORTON CORREDIZO CONSTRUIDO DE REJAS DE 2OLOR BLANCO, POSEE UNA PUE1• DELANTERA Y UNA VENTANA DE METAL COLOR BLANCO EN LA PARTE FRONTAL DIAGONAL A ESTA RES1DENCIA SE ENCUENTRA UN TRAILER DE PERROS CALI ENTES, IDENTIFICADO COMO SILVESTRE, ASIMISMO EN LA PLANTA BAJA DE LA RESIDENCIA SE ENCUENTRA UNA HABITACION UTILIZADA COMO BODEGA, CON VENTANAS DE METAL MARRON, donde reside un ciudadano: L.O., conocida como la chicha, su progenitora de nombre MARIA a los fines de localizar, recaba o incautar SUSTANCIAS ISTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que se presume que existe la venta y distribución y ocultamiento de las mismas. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO COJEDES, específicamente destacamento policial u 03 de tinaco, Cojedes. Dichos funcionarios estarán facultados para levantar un acta que suscribirán y en la que se señalaran detalladamente las 1rcunstancias del caso, recoger y conservar los elementos que sirvan para la investigación, y estarán facultados así mismo, para utilizar la fuerza pública en caso de haber oposición de parte del notificado o de no atender al llamado de dicha autoridad. El allanamiento deberá realizarse en presencia del propietario de dicho inmueble y en su defecto del encargado y dos (2) testigos hábiles, que no tengan vinculación con la policía, de lo que se deberá dejar constancia igualmente, n el acta. No deberá permitirse la entrada ni salida de persona alguna durante la realización del

    registro. Los funcionarios autorizados deberán mostrar esta orden con sus correspondientes credenciales identificativas dejando una copia y constancia de haber sido esta recibida o de su

    negativa a recibirla dado sea el caso. La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días

    días desde su expedición. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, y212 del Código Orgánico Procesal Penal.

    EL JUEZ DE CONTROL N° 01

    ABG E.F.

    Esta prueba documental se aprecia y se valora por cuanto la misma demuestra la legalidad del allanamiento practicado y que la vivienda en la cual se practico y donde se incauto la droga es la misma.

    17-Y en tercer lugar al informe social inserto en los folio 29 al 31, de la segunda pieza de la causa N° 1M-111-07, a la cual se le dio lectura de la siguiente manera:

    “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE

    DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

    EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

    SAN CARLOS, 26 DE MARZO DE 2007

  2. y l47°

    INFORME SOCIAL

    CAUSA N° IC-1326-06

    CAUSA EN ESTUDIO: Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de Ocultamiento.

    SALA DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. FECHA: 2610312007

    L- IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

    Nombres y apellidos: (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA)

    Lugar Y fecha de Nacimiento: (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) Edad: ?

    Cédula de Identidad: ?

    Nacionalidad: ?

    Escolaridad: ?.

    Reside con: (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA)

    Ll.-IDENTIFICACION DE LOS PROGENITORES

    -PADRE: (Padrastro)

    Nombres y apellidos: (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA)

    Edad: ---

    Cédula de Identidad: ------

    Nacionalidad: -------

    Estado Civil: ------

    Religión: ------

    Grado de instrucción: -------

    Profesión u oficio: --------

    -MADRE:

    Nombres y apellidos: (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA)

    Lugar y fecha de nacimiento: -------Edad: -------

    Cédula de Identidad: ---------

    Nacionalidad: --------

    Estado Civil: -------

    Región: ---------

    Grado de instrucción: ---------

    Profesión u oficio: ---------------

    Dirección de habitación: -------------------

    - FAMILIARES QUE HABITAN CON EL ADOLESCENTE. - DINAMICA FAMILIAR: Antecedentes e historia de vida.

    En reciente entrevista efectuada en el hogar de la adolescente encontramos que reside con su grupo familiar materna, ella es la cuarta de siete (07) hermanos, nacida en la segunda unión de la madre, efectuó sus estudio de manera adecuada hasta tercer año de básica en la Misión Rivas, lo cual no a culminado a raíz de la situación con el tribunal.

    Anteriormente residía en tinaco con su pareja, relación que duro dos (2) años; ya que su pareja falleció el tres (3) de Noviembre de 2006 por homicidio.

    Ella a raíz de su situación tomo la decisión de regresar a casa de su mama en San Carlos, ya que estaba sola y necesitaba que la ayudaran con el niño.

    El grupo familiar reside en una zona urbana contando con todos los servicios públicos, cuenta con escuela y bodegas cercanas al domicilio. La vivienda es de tenencia propia, construida con paredes de bloque sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento rustico, consta de tres (3) cuartos, sala-comedor, cocina, un baño, patio amplio tipo granja, cercado con paredes de bloque y alambre de púa.

    En cuanto al ingreso económico la mama y la pareja son los que contribuyen con el mantenimiento del hogar, ya que ambos laboran (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), devengando un sueldo de NOVECINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000) mensual cada uno y la joven tiene una venta de helados en la misma casa donde vive.

    Nombres y Apellidos Edad Parentesco Ocupación

    (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) 13 años Hermano Estudiante

    (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) 02 años Sobrina

    (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) 10 meses hijo

    (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) 15 años hermano Estudiante

    Nota: Hago de su conocimiento Ciudadana Juez, que la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), no asistió a las evaluaciones Psiquiatra y Psicólogo los cual estaba citada para el día doce (12) Marzo de 2007, y esperando hasta el día veintitrés (23) de marzo del año en curso.

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES POR PARTE DEL TRABAJADOR

    SOCIAL:

    -Que la joven retorna nuevamente sus estudios.

    Lic. YAMILET MARTINEZ

    Trabajadora Social

    Expediente N° IC-1326-06 YM/Nb.* “

    Esta prueba se aprecia y se valora solo en cuanto a la condición de madre de la adolescente acusada y que vivía con su señora madre en el sector el Potrero de la población de San Carlos, ya que en nada prueba sobre la culpabilidad o inocencia de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA).

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Tribunal Mixto de Juicio, valorando las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia del Juez Presidente, de los escabinos y de las partes intervinientes en el proceso, según sus libres apreciaciones y conforme a las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que aplicando el principio de la inmediación procesal, a través del debate probatorio quedó plenamente comprobado la comisión de un hecho punible en el grado de participación accesoria en el delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópica, previsto en el artículo 84 numeral 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Cojedes E.M.N., P.S.R.A., R.A.F.O., L.E.G., L.E.P.P. y YOXI HERNANDEZ. Y con las declaración del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas J.C., declaraciones que fueron coincidentes, sin contradicciones, a pesar del tiempo transcurrido. Por lo cual habiendo plena prueba de que la hoy joven adulta (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), tiene responsabilidad sobre los hechos delictivos cometidos en perjuicio del estado Venezolano, y cuya conducta voluntaria de participación en los hechos acusados, se subsume en el tipo penal facilitador o “CAMPANERO” del Traficó en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefaciente y psicotrópica acusado por el Ministerio Público, en consecuencia el acto realizado por la acusada es una acción voluntaria, típica y antijurídica, ya que su conducta se adecuó a un tipo penal y el delito se consumó y así quedó comprobado en el debate probatorio. De las pruebas presentadas por el Ministerio Público se obtuvo la certeza acerca de la culpabilidad de la joven adulta (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) existiendo en consecuencia la relación de causalidad entre el acto y la consecuencia del mismo, demostrándose la participación accesoria del acusado en la comisión del delito descrito supra y por lo tanto acreedora de la sanción Socio Educativa Prevista en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Razón por la cual los Juzgadores que conforman el Tribunal Mixto de Juicio en forma UNANIME consideran que quedó comprobada la participación accesoria de la acusada en la comisión de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, acuerdan que se debe SANCIONAR a la adolescente para el momento de los hechos y hoy joven adulta (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), con la sanción de L.A. por el lapso de dos (02) años. Tanto la sanción como el tiempo de duración de la misma, ha sido impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y observando el tribunal que la referida acusada no presenta conducta pre-delictual, es madre y su participación es accesoria, debiendo aplicarse una sanción no privativa de libertad según lo previsto en el ultimo aparte del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

    De igual manera considera este tribunal que existiendo un celular Marca Samsung, color gris, serial 29CBA500, modelo SCH-N345 con su respectiva batería serial AA2Y524USI-2 y la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil bolívares (149.000,00 Bs.) incautados y que obviamente están asociados a la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefaciente y psicotrópica y por cuanto hasta la presente fecha nadie se ha adjudicado su propiedad, lo prudente es acordar su confiscación de conformidad con lo previsto en el articulo 66 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Así mismo considera este tribunal mixto que por cuanto, vistas las declaraciones contradictorias de los testigos E.M.B., J.A.F.H. Y C.E.R.R. donde pudiéramos estar en presencia del delito de FALSO TESTIMONIO por la presunta falsedad de sus dichos que se contradicen con las declaraciones rendidas y suscritas por estos en el Destacamento N° 03 de la Policía del Estado Cojedes con sede en Tinaco, siendo lo prudente denunciar la presunta comisión del referido hecho punible remitiendo copia certificada de sus declaraciones y copia certificada del acta de debate, por ante la fiscalia superior de esta circunscripción judicial de conformidad con lo previsto en el ordinal 2do del articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Valorados todos los elementos probatorios en el presente juicio, este Tribunal Mixto de manera UNANIME y previa deliberación bajo las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia en la causa 1M-111-07, EN CONSECUENCIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: sancionar a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), por encontrarla responsable en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en grado de participación accesoria prestando auxilio o asistencia para que se realice “Campanera” de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 numeral 3ro del Código Penal, a la sanción de L.A. por DOS (2) AÑOS de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” y 626 ejusdem. SEGUNDO: hasta tanto quede firme la presente decisión, se mantiene la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección, impuesta en fecha 12 de marzo de 2007 por la otrora Juez de Juicio Abg. N.V.A.d. conformidad con el articulo 582 literal “c” de la LOPNA. TERCERO: Una vez que la presente decisión quede firme se acuerda la confiscación del dinero constante de Ciento Cuarenta y Nueve Mil Bolívares (149.000,00 Bs.) y del celular marca Samsung, color gris, serial 29CBA500, modelo SCH-N345 con su respectiva batería serial AA2Y524USI-2, los cuales se encuentran en guardia y custodia en la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cojedes a las ordenes de este Tribunal, siendo procedente que el Tribunal de Ejecución de esta sección, lo ponga a disposición del organismo competente de conformidad con lo previsto en el articulo 66 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: se acuerda remitir copia certificada de las declaraciones de los testigos de la visita domiciliaria E.M.B., J.A.F.H. Y C.E.R.R. y copia certificada del acta de debate, por ante la fiscalia superior de esta circunscripción judicial de conformidad con lo previsto en el ordinal 2do del articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se fija para el día JUEVES 03 DE MAYO DE 2007 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE oportunidad a los fines de dar lectura al texto integro de la sentencia. Así se decide. Termino siendo las 6:30 horas de la tarde del mismo día. Diaricese, publíquese y conformes firman.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    G.A.B.R.

    LOS ESCABINOS:

    ____________________

    ___________________

    EL SECRETARIO

    ABG. JOSE ANTONIO BECERRA

    CAUSA N° 1-M-111-07-*

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