Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS 19 DE DICIEMBRE DE 2006

196° y 147°

JUEZ DE EJECUCION: ABG G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG M.V.R.

FISCAL: A.B.M..

DEFENSOR PUBLICO: ABG M.O. .

SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA).-

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: HE YU HUAN

CAUSA N° 1E-173-06

En el día de hoy, MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2.006, siendo las 2:15. p.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por el Juez ABG. G.A.B.R., y la Secretaria de sala ABG. M.V.R., a los fines de imponer al sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA); de la Ejecutoria de la sanción de SEMI-LIBERTAD, por un lapso de SEIS (06) MESES y sucesivamente L.A. por un lapso de UN (01) AÑO, por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 272 del Código Penal Vigente,; de conformidad con lo establecido en el articulo 583, en concordancia con los artículos 621, 622 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, siendo que la medida de SEMI-LIBERTAD se iniciará en esta misma fecha, fecha de imposición de la ejecutoria de la sanción, la cual culminará en fecha 19 de Junio de 2.007 y la de L.A. culminará en fecha 19 de Junio del año 2.008. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. A.B.M. y el Defensor Público Especializado, ABG. M.O.. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del sancionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, representado por sus padres ciudadanos: G.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.269.527 y M.L.d.A., titular de la Cédula de Identidad No V-8.668.416, previa indicación por parte del Tribunal de sus derechos Constitucionales y legales referidos a la declaración, quien al efecto expuso: Su deseo de NO declarar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada quien al efecto Expone: Solicito se imponga a mi representado del auto de ejecución de las sanciones de semi-libertad y de l.a. y de los lapsos de las mismas, y la defensa solicita a este Tribunal considere a los fines de la ejecución de la presente medida que el Adolescente actualmente se encuentra laborando con su padre, quien se encuentra presente en este acto, en el oficio de la albañilería en la ciudad de Tinaco y que igualmente se encuentra cursando quinto año de bachillerato en la misma localidad y que se oficie lo conducente al Centro Socioeducativo a los fines de que se informe sobre tal circunstancia del horario de la permanencia en el Centro al sancionado. Es Todo. Seguidamente el padre del adolescente sancionado expone: Deseo que mi hijo continúe laborando con mi persona en los trabajos de la albañilería ubicada en la Av.. Sucre de la población de Tinaco Estado Cojedes. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien al efecto expone: Por estar ajustada a derecho, estoy conforme con la decisión. Es Todo. Este tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: Visto que se logro la finalidad de la presente audiencia queda el adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), impuesto de las sanciones de SEMI-LIBERTAD y de L.A., por los lapsos de SEIS (06) MESES y UN (1) AÑO respectivamente, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por el Centro Socio Educativo “Fray P.d.B.”, asimismo en virtud de las fiestas navideñas, este Tribunal acuerda dar permiso al adolescente a los fines de que duerma en su casa las noches de los días 24/12/06 y 31/12/06, por lo antes expuesto, y retorne al régimen de semilibertad el día 25/12/06 y 01/01/07 respectivamente, en virtud de que el adolescente se incorpore progresivamente a la vida familiar, tomando en consideración lo del motivo de las fechas, que permitan el recogimiento en familia como parte del proceso socio educativo, norte del proceso penal de adolescente; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Imponer al adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA); de las sanciones de SEMI-LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, LA CUAL CULMINA EL 19 DE JUNIO DE 2.007 Y DE L.A. por el lapso de UN (1) AÑO, LA CUAL CULMINA EL 19 DE JUNIO DE 2008; debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por el Centro Socio Educativo “Fray P.d.B. y la Coordinación de L.A.. SEGUNDO: Dar permiso al adolescente a los fines de que duerma en su casa los días 24/12/06 y 31/12/06, por lo antes expuesto, y retorne al régimen de semilibertad el día 25/12/06 y 01/01/07 respectivamente, en virtud de las festividades navideñas. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Directora del Cerntro Socio Educativo “FRAY PEDRO DE BERJAS” del INAM del Estado Cojedes, a los fines de que realice el plan individual del sancionado, así como notificarle del permiso acordado. Así se decide. Diarícese. Cúmplase. Termino se leyó y conformes firman siendo las 3:00 p.m horas de la tarde del mismo día.

EL JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. G.A.B.R.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. A.B.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. M.O.

SANCIONADO

REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA

ABG. M.V.R.

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