Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 2 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A |
Ponente | German Alfredo Brea Rojas |
Procedimiento | Audiencia Especial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
196° y 14 7°
En el día de hoy VIERNES 02 DE JUNIO DE 2.006, siendo las 11:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Penal del Estado Cojedes, presidido por el Juez ABG. G.A.R. la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR M.A., a los fines de oír al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le sigue la causa Nº 1E-106-03, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESENTE, con relación a que el mismo se encuentra prestando servicio militar en el Estado Apure. Verificada la presencia de las partes se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala del ciudadano Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., de la ciudadana Defensora Publica Especializa.A.. M.E.O., el sancionado ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acompañado por su representante legal, quien expone: “Actualmente estoy prestando servicio militar en el Estado Apure, específicamente en la V.A.A. en el Batallón 923 Batallón de Caballería Motoriza.E. 92 Brigada de cazadores de la Mariscal de Ayacucho de A.J.d.S.. Es todo”. Oída la exposición del sancionado este Tribunal para decidir observa: Que considera prudente que el joven adulto continúe con su permiso concedido en su oportunidad por la entonces Juez suplente M.C.. Asimismo, se le informa al adolescente que deberá presentarse por ante este Tribunal para finales del mes de Julio cuando le sea concedido el permiso de salida de igual forma considera este Tribunal prudente oficiar al Batallón 923 Batallón de Caballería Motoriza.E. 92 Brigada de cazadores de la Mariscal de Ayacucho de A.J.d.S., para que el Comandante Teniente Coronel Ejercito B.E.P.V. informe a este Tribunal sobre la conducta del joven adulto y de igual forma tenga conocimiento que el mismo está sometido a una sanción de L.A. con un “permiso” para prestar servicio militar, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Que el joven adulto continúe con su permiso concedido en su oportunidad. SEGUNDO: Se acuerda que el adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal para finales del mes de Julio cuando le sea concedido el permiso de salida. ASISTIDA con un “permiso” para prestar servicio militar. TERCERO: Ofíciese al Comandante Teniente Coronel Ejercito B.W.P.V. al Batallón 923 Batallón de Caballería Motoriza.E. 92 Brigada de cazadores de la Mariscal de Ayacucho de A.J.d.S., para que el informe a este Tribunal sobre la conducta del joven adulto y de igual forma tenga conocimiento que el mismo está sometido a una sanción de L.A.. Siendo las 11:50 a.m., se termino se leyó y conformes firman
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION
G.A.B.R.
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. M.M.M.
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. M.E.O.
EL SANCIONADO
LA REPRESENTATE LEGAL
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LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR M.A..
CAUSA NRO. 1E-106-03.