Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 27 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000164

ASUNTO : SP11-P-2006-000164

Visto el escrito, presentado por el Abogado C.J.U.C., actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de G.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.9.242.331, Natural de Capacho, Residenciado en la Aldea 5 de J.P.G., Capacho Estado Táchira, por la comisión del delito de: Alteración de Seriales, previstos y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en actuaciones por ante el Tribunal de Control, que en fecha 07-04-2001, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, los efectivos militares C/2DO (GN) BRACHO CARRUYO OTTO y DTGDO. (GN) BOADA J.A., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Guardia Nacional de Venezuela, encontrándonos de Servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, por el canal de requisa Nº uno, observamos cuando procedente de la vía San Antonio-San Cristóbal, llegó un vehículo con las siguientes características: Vehículo clase Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1981, Color Blanco, placas o Permiso de Circulación AN-575T, el cual era conducido por el ciudadano G.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.9.242.331, Natural de Capacho, Residenciado en la Aldea 5 de J.P.G., Capacho Estado Táchira, indicándole al conductor que se estacionara al lado de la calzada, con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente le solicitó al conductor los documentos de propiedad del vehículo, presentando un Documento Notariado por ante la Notaría Primera de San Cristóbal, signado con el Nº 5049726 de fecha 24/09/99, donde el ciudadano: A.A.M., C.I. V-9.238.397, le da en venta pura al ciudadano: ÁNGEL CÁNCHICA, C.I. V-1.559ñ.141, el vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1981, Color Vino Tinto, placas o Permiso de Circulación AN-575T, Serial Carrocería 1T69ABV300132, Serial Motor F1220CCK, Certificado de Registro de Vehículos, signado con el Nº 1338978, a nombre del ciudadano: A.A.M., en la revisión se percató una presunta irregularidad en la Placa Ven y en la Placa de Identificación Body, se pudo conocer que el vehículo presenta Suplantación de las mismas, inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si los Seriales se encuentran en su estado Original. En fecha 09/04/2001, son recibidas las respectivas actas de investigación penal, por ante ese Despacho Fiscal, asignándole la nomenclatura: 20F8-0842-01.

En fecha 10 de abril de 2001, con oficio Nº TAH-8-2365, se comisionó al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio, a fin de que realiza.E. al vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1981, Color Blando, placas o Permiso de Circulación AN-575T, Serial Carrocería 1T69ABV300132, Serial Motor F1220CCK, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento SAN ANTONIO de esta localidad y en fecha 18/04/01, con oficio Nº 9700-062-02392, se recibió Experticia elaborada al vehícul0o antes mencionado donde concluyen lo siguiente:

La Placa identificadota donde se lee el Serial de Carrocería 1T69ABV-300132, ubicada en la parte Superior del panel de Instrumentos o Tablero, se encuentra Totalmente FALSA.

La Placa Metálica Identificadora del Serial de Carrocería con la cifra AT69AVB-300132, ubicada en la Parte Superior Izquierda, exactamente donde descansa la Base del Limpia Brisa de la misma se encuentra Totalmente ALTERADA.

El Serial del Motor con la cifra F1220CCK, ubicado en la Parte Izquierda del Block del Motor, se encuentra en su estado ORIGINAL.

El Serial de Carrocería 1T69ABV-300132, Gravada en el Chasis, Parte Posterior, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL.

Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.

Que en fecha 11 de junio de 2003, mediante decisión dictada por la Juez Tercero de Control F.Y.B.C., entregó en depósito, el vehículo en cuestión.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para determinar con elementos con suficientes elementos de convicción, la identidad de la (s) persona (s) a quien imputar y en consecuencia solicitarle el enjuiciamiento siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana G.C.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA

La Secretaria,

Abg. Geibby Garabán Olivares.

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