Decisión nº 432-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Mayo de 2010

200° y 151°

Causa N° 6C-S-764-05 Decision No. 432-10

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. G.C. , titular de la Cédula de Identidad N° 4.741.674 , actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil “REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A”, a través del cual solicita la entrega en propiedad plena del Vehículo con las siguientes características CLASE: CAMION , TIPO : PLATAFORMA, MARCA: PEGASO , AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA, este Órgano Jurisdiccional previo a resolver observa que consta en actas llevadas por este Tribunal, lo siguiente:

- Copia del Poder Especial otorgado por el ciudadano MOHAMMAD KAMVAR, con el carácter de Director y Gerente de la empresa “REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A”, a los ABG. J.B. y R.V., autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 61, Tomo 127-A-Pro de fecha 08-06-1998 y actualizada sus autoridades administrativas mediante asiendo de registro bajo el N° 10, TOMO 89-A-Pro, en fecha 22-06-2005.-

- Original y Copia del Certificado de Circulación signada bajo el N° J30388339, a nombre de REFRIG. MASTER METROPOLITANA C.A.

- Constancia de revisión emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre.-.

- Copia del Certificado de registro de Vehiculo, signado con el N° 23196612 a nombre de REFRIG. MASTER METROPOLITANA C.A.-

- Copia de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de fecha 11-10-05 por el ciudadano E.R.H.Q..-

-Oficio N° ZUL-F39-2745-05 de fecha 05-12-2005, de la Fiscalia 39 de Ministerio Público del estado Zulia, mediante el cual informan que el vehiculo no es indispensable para la investigación.-

- Decisión de fecha 02 de Diciembre de 2005, mediante el cual la Fiscalia 39 del Ministerio Público del Estado Zulia, niega la entrega del vehiculo CLASE: CAMION, TIPO : PLATAFORMA, MARCA: PEGASO , AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA, en virtud de la experticia practicada a un Certificado de Registro de vehiculo N° 23196612.- -

- Denuncia de fecha 11-10-2005, por el ciudadano E.R.H.D.Q., por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas

- Acta de Inspección técnica del sitio de fecha 11-10-05 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo.-

- Acta de Investigación Criminal de fecha 12-10-05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo.-

- Copia de la Constancia emanada por VESAUCA C.A, al Ministerio de Infraestructura., notificando del cambio del motor practicado al vehiculo SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB.-

- Copia del registro de comercio de la empresa REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A. documento inscrito bajo el N° 51. Tomo 296-A-PRO de fecha 23-10-96., de los libros llevados por el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.-

- Copia del Registro de Comercio certificado por ante el Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.-

- Acta Policial de fecha 12-10-05 suscrito por funcionarios adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá.-

- Experticia de Reconocimiento y avalúo real practicada al vehiculo CLASE: CAMION, TIPO : PLATAFORMA, MARCA: PEGASO , AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA ,por funcionarios adscritos al área de experticia de Vehiculos de la División Regional de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que : presenta desincorporación de la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en la cabina desincorporada. Presenta el seria de motor del serial Original y presenta el serial del chasis original.-

- Experticia de Reconocimiento a un certificado de registro de Vehiculo signado bajo el N° 231966612, practicado por funcionarios adscritos al Comando regional N° 3 División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, mediante el cual determinan que la evidencia según su naturaleza es original del organismo emisor (MINFRA) del año 2003 y la copia fotostática del documento se considera en cuanto al llenado.-

- decisión N° 2011-05 de fecha 19-12-2005, de este Juzgado de Control, mediante la cual ordena la entrega material del vehiculo CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: PEGASO , AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA en Uso, Guarda y Custodia. Al ciudadano J.A.B.-

- Decisión N° 100-06 de fecha 01-03-2006 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaran la Nulidad absoluta de la Decisión N° 2011-05 de fecha 19-12-2005.-

- Decisión N° 2169-06 de fecha 19-12-2006, dictada por este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual hace entrega en calidad de deposito el vehiculo CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: PEGASO , AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA a la Sociedad Mercantil Refrigeración Master Metropolitana C.A.-

Ahora bien, del análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el solicitante no acompaña documento que lo acredite como representante de la empresa Sociedad Mercantil “REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A”, ya que solo hace mención a un supuesto poder, por lo que esta Jurisdicente considera que lo procedente en derecho es NEGAR LA SOLICITUD interpuesta por el ABG. G.C. , titular de la Cédula de Identidad N° 4.741.674 , actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil “REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A”, a través del cual solicita la entrega en propiedad plena del Vehículo con las siguientes características CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: PEGASO , AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA.- Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. G.C. , titular de la Cédula de Identidad N° 4.741.674 , actuando como apoderado de la Sociedad Mercantil “REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A”, a través del cual solicita la entrega Material del Vehículo con las siguientes características CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: PEGASO , AÑO: 1985, MODELO: 1217BRNDA.HIER, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: VS11217B0F5AY0270, SERIAL DEL MOTOR: KH00066, PLACAS: 10UABB, USO: CARGA, en virtud de que el solicitante no acompaña documento que lo acredite como representante de la empresa Sociedad Mercantil “REFRIGERACION MASTER METROPOLITANA C.A”, ya que solo hace mención a un supuesto poder.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.M. y RUBI

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 432-10, se libro Boleta de Notificación al Fiscal 39° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se remite anexo de Oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo, bajo el Nº 1891-10, de igual manera se libra la correspondiente Boleta de Notificación al ciudadano ABG. G.C., la cual se fija a las puertas del Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EL SECRETARIO

ABG. R.E.M. y RUBI

AHH/lm.

CAUSA N° 6C-S-764-05.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR