Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000369

ASUNTO : TP01-P-2003-000369

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 03- 04- 2.008, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación al penado G.D.A.J. , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de Destacamento de trabajo emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos y cómputo de pena, fue otorgado el beneficio de Destacamento de trabajo mediante decisión de fecha 24 de Abril del 2.008.

Ahora bien, por cuanto en fecha 16 de enero del 2.008, mediante nuevo cómputo realizado con motivo a redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio conforme a los artículos 3 y 5 de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en armonía con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal decidió que el penado cumple pena definitiva el 30- 04- 2.011, EL TERCIO DE LA PENA EL DIA PRIMERO (01) DEL MES DE MAYO DEL 2.008 por trabajo intramuros, siendo acreedor a concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de REGIMEN ABIERTO; por ello el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano G.D.A., titular de la cedula de identidad Nª 9.179.035, fue sentenciado por el extinto Tribunal Superior segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 19 de julio del año 1.998 a cumplir la pena de CUATRO ( 04 ) Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de ACTO CARNAL Y RAPTO CONSENSUAL previstos y sancionados en los artículos 379 y 385 ambos del Código Penal , en agravio de la ciudadana L.M.A..

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por las ciudadanas M.E.G., C.E.A. y CIOLY LEON, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 03- 04- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, que a criterio de quien aquí juzga, el mismo alcanza al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de REGIMEN ABIERTO dado el hecho que el tercio de la pena la cumplió el dia de ayer 01- 05- 2.008 mediante cómputo realizado el 16 de enero del año en curso.

TERCERO

El computo de pena mediante reforma por redención judicial conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

CUARTO

Expresa el Informe Técnico en relación al penado G.D.A., de 44 años de edad, soltero, comerciante , titular de la cedula de identidad Nª 9.179.035, nacido en la población de M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo el 21- 08- 1.963, del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de Destacamento de Trabajo, que por ser reciente, el Tribunal lo acoge para el otorgamiento de Régimen Abierto

Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Prestar trabajo en la empresa INVERSIONES MARVAL, ya expresado en decisión al otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acordando que a perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. J.A.C., donde quedara subordinado.

6) Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. Y si se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado G.D.A., de 44 años de edad, soltero, comerciante , titular de la cedula de identidad Nª 9.179.035, nacido en la población de M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo

con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. J.A.C. en el Estado Trujillo;

El presente beneficio permanerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. en fecha 29-10-2.009. y posterior confinamiento el 05- 03- 2.010.

Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 09- 05- 2.008 a las 8, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR