Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinte (20) de Septiembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2006-000005

Reanudada la presente causa y Revisadas las actas contentivas del presente expediente el Tribunal Observa lo siguiente:

i.) En fecha veintiséis (26) de Abril de mil novecientos noventa y cinco (1.995), el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Declaró CON LUGAR la Acción de A.C. propuesta por el ciudadano G.D.D.R., contra la Sociedad Mercantil RADIO GUANIPA, C.A., y consecuencialmente a ello, ordenó a la Agraviante RADIO GUANIPA, C.A., a que en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que la misma fuera notificada de la Decisión, diera cumplimiento a la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, de fecha veinticinco (25) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), que ordenó el Reenganche y consiguiente pago de los Salarios Caídos del Accionante G.D.D.R., a sus labores como Locutor, quedando así restituida la situación jurídica infringida.

ii.) Cursante desde el folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento setenta y cuatro (174) del expediente, cursa escrito mediante el cual el ciudadano Abogado A.F.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.L. MACHADO DE DONA, en su condición de viuda, notifica al Juzgado Superior ut-supra identificado, la desaparición física (muerte) del accionante G.D.D.R., consignando Acta de Defunción, cursante al folio 154 del expediente y Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio 167.

Conoce este Tribunal la presente Causa en fase de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé, de fecha veinticinco (25) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), que ordenó el Reenganche y consiguiente pago de los Salarios Caídos del Accionante G.D.D.R., a sus labores como Locutor, en razón de la Sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de Abril de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que Declaró CON LUGAR la Acción de A.C. propuesta por el ciudadano G.D.D.R., contra la Sociedad Mercantil RADIO GUANIPA, C.A., y consecuencialmente a ello, ordenó a la Agraviante RADIO GUANIPA, C.A., a que en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que la misma fuera notificada de la Decisión, diera cumplimiento a la P.A..

Pretende la ciudadana C.L. MACHADO DE DONA, quien es viuda del ciudadano G.D.D.R., que en su nombre y en representación de sus hijos, se dé cumplimiento de la Sentencia.

Situación que a criterio de este Tribunal es de imposible Ejecución, pues la condena trata del cumplimiento de una obligación de hacer, que se traduce en el reenganche a sus labores habituales del ciudadano G.D.D.R., y consecuencialmente el pago de sus salarios caídos. No obstante, es una acción del tipo personal, pues es solo al ciudadano G.D.D.R. que debe el Tribunal Reenganchar, y no otro.

La legitimación activa de este procedimiento, la tiene exclusivamente la persona agraviada directa y personalmente por la violación de sus derechos constitucionales que fueron afectados directa y personalmente; y siendo que, tal como se demuestra de los autos, el ciudadano G.D.D.R.A. en el presente caso, falleció en fecha 09 de Agosto de 1995, es imposible la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Quedando a salvo los derechos de los causahabientes de ejercer por vía ordinaria la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a favor del ciudadano G.D.D.R.. Por todo lo anterior, le es forzoso a este Tribunal dar por TERMINADO el presente Procedimiento, y ordenar su consecuencial archivo. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA SECRETARIA,

Abg. B.C..

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