Decisión nº 058 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoAmparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, F.F., LIBERTADOR Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira lunes 21 de febrero de 2005, siendo las 11:25 se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado J.D., titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.887 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28352, apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del Estado Táchira (SUTTAT), en un inmueble ubicado en la Urbanización Mérida, donde funciona la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, EN EL Despacho Del Alcalde del Municipio, a fin de llevar a cabo la Notificación de la Medida de A.C., dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, expediente Nº 5465. Se notifica inmediatamente a la ciudadana S.A.M.G., Directora de la Secretaría del Despacho, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.390, de la misión y objeto del Tribunal. Seguidamente solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito al Tribunal que a efectos de practicar y hacer efectivo el A.C., notifique de la misma tanto al Alcalde como al Sindico Procurador, ambos éstos del Municipio San Cristóbal, a fin de que den estricto cumplimiento a lo contenido en la presente comisión. Visto lo solicitado por la parte actora se acuerda notificar de la Medida Cautelar dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, de suspender los efectos del acto administrativo Nº 451-2004 de fecha 28 de octubre de 2004 en la persona de la Notificada y de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, al ciudadano Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Seguidamente el Juez notifico formalmente a la ciudadana S.A.M.G., Directora de la Secretaría del Despacho que el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, dictó Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 541-2004, a través del cual se aprobó autorizar a la Cooperativa Avances de Cárdenas, R.L, para transitar por las diferentes vías del Municipio San Cristóbal prestando un servicio publico, es todo. Inmediatamente se le entrega copia fotostática certificada de la comisión Nº 3979 y se acuerda el traslado inmediato a la oficina del Sindico Procurador. No siendo más, se terminó y conformes firman. DR F.A.M.. Juez Temporal. (Fdo.) LUGAR DEL SELLO. ABG. SONIA A M.G.. Notificada. (Fdo.) ABG. J.D.. Apoderado Actor. (Fdo.) AGENTE MUÑOS CRISANTO. Funcionario DIRSOP. (Fdo.) ABG. CARMEN B M.P.. Secretaria. (Fdo.). Encontrándonos constituidos en el Despacho del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, se notifica de la misión y objeto del Tribunal al Abogado F.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-3.430.369. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Germàn Duarte, titular de la cédula de identidad Nº V-3.249.281, Presidente del Sindicato Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del Estado Táchira (SUTTAT). Seguidamente el ciudadano Juez notifica al Sindico Procurador de la decisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo donde se suspendían los efectos del acto administrativo Nº 451-2004 de fecha 28 de Octubre de 2004, dictado por la cámara Municipal, donde se autorizó a la Cooperativa Avances de Cárdenas, R.L., para transitar por las diferentes vías del Municipio San Cristóbal, dejándole copia fotostática certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, quien recibe conforme. No siendo mas se da por terminado el acto siendo las 12:10 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman. DR F.A.M.. Juez Temporal. (Fdo.) LUGAR DEL SELLO. DR. F.P.C.. Notificado. (Fdo.) ABG. J.D.. Apoderado Actor. (Fdo.) G.D.. Parte Actora. (Fdo.) AGENTE MUÑOS CRISANTO. Funcionario DIRSOP. (Fdo.) ABG. CARMEN B M.P.. Secretaria. (Fdo.).

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