Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Lunes primero (1°) de marzo de 2010

199º y 151º

Exp Nº AP21-R-2010-0000127.

PARTE ACTORA: G.E.D.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad N° 3.30.493.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.P.B., J.V.A.P. y J.V.A.V., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.132, 7.791 y 73.419, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A., sociedad de comercio, filial de Petróleos de Venezuela, S.A., domiciliada en Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-11-78, bajo el Nro 26, Tomo 127-A Sgdo, y, cuyo objeto constitutivo estatutario ha sido objeto de sucesivas modificaciones la última de las cuales quedó inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, el día 09-05-2001, bajo el Nro 23, Tomo 23, Tomo 81-A, Sgdo., y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) domiciliada en Caracas, constituida mediante Decreto NRO 1.123, de fecha 30-08-75, cuyos Estatutos han sido modificados mediante los Decretos Nro. 250, 885, 1.313 y 2.184 de fechas 23-08-79, 27-09-85, 29-05-2001, 10-12-2002, respectivamente, éste último publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.588, del 10-12-02.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.S., abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.764.

ASUNTO: Ejecución de sentencia.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano G.E.D.C. contra PDVSA PETRÓLEO, S.A., y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado R.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano G.E.D.C. contra PDVSA PETRÓLEO, S.A., y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).

Recibidos los autos en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia para el día lunes primero (1°) de marzo de 2010, a las 9:00 a.m., oportunidad a la cual comparecieron ambas partes.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto de primera instancia de fecha veintiuno (21) de enero de 2010, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte actora, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

La parte actora apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia hizo un recuento de todo lo sucedido en la fase de ejecución luego de haber quedado definitivamente firme la sentencia, haciendo alusión que ha sido infructuoso hacer cumplir la sentencia, que a pesar que la demandada se ha comprometido a pagar solicita al Tribunal le ordene a la parte demandada fije oportunidad de pago, en que modo, tiempo y lugar va ha cumplir con la sentencia definitivamente firme, y especifique la partida presupuestaria.

Por su parte, la parte demandada alega que no ha culminado el ejercicio fiscal correspondiente al 2010, fijado para dar cumplimiento al fallo, le solicita a la parte actora tenga paciencia, que la demandada va a cumplir con la sentencia, y que el compromiso de pago habla del ejercicio fiscal 2009 y 2010, y éste último año no ha finalizado.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de las partes, y analizadas las actas procesales que conforman la presente incidencia, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:

Inicia la parte actora su exposición haciendo un recuento de todo el proceso en fase de ejecución que se encuentra la presente causa luego de haber quedado definitivamente firme la sentencia a ejecutar, solicitando al Juez de ejecución que la demandada debe expresa el tiempo, modo y lugar en que va a dar cumplimiento con la sentencia que ha quedado definitivamente firme.

Por su parte, la accionada indica que el lapso correspondiente a dar cumplimiento al fallo no ha fenecido toda vez que el ejercicio fiscal correspondiente al año 2010 aun está vigente y le solicita a la parte actora tenga paciencia, que la demandada va a cumplir y que el ejercicio fiscal 2010 no ha culminado.

La decisión por la cual recurre la parte actora de fecha 21 de enero de 2010, señala textualmente lo siguiente:

… Vista la diligencia que antecede de fecha 20.11.2009, suscrita por el abogado R.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano G.E.D.C., mediante la cual solicita al Tribunal fije la oportunidad para la ejecución forzosa de la primera cuota del año, la cual debería ser como mínimo el equivalente al 50% del monto de la experticia contable. Este Tribunal le hace saber a dicha representación judicial, que tanto la parte demanda (mediante escrito presentado en fecha 05.08.2009), como este Tribunal (mediante autos de fechas 22.09.2009 y 25/11/09) respectivamente, dejó constancia de la oportunidad para que la parte demanda diera cumplimento a la sentencia definitivamente firme. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada dispone de los 02 ejercicios fiscales para cancelar el monto condenado y que dicho plazo no ha vencido aún; además que en ninguna parte de la norma, establece que este pago puede ser fraccionado, como para que el Tribunal obligue a la demandada a cancelar el 50% solicitado por la representación judicial de la parte actora…

Como se observa el auto recurrido decidió sobre la solicitud formulada por la parte actora en diligencia de fecha 20 de noviembre de 2009, referida a que el Juez ordene la ejecución del monto equivalente al 50% fijado en la experticia complementaria del fallo, lo cual fue negado por el a quo. En tal sentido esta es la decisión que es objeto de revisión y no otras circunstancias ajenas a lo decidido, lo cual implica ajustar la decisión a los límites del recurso en la medida del agravio sufrido por el apelante.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, al tratarse la demandada de Petróleos de Venezuela, se debe garantizar el debido proceso y el principio de legalidad presupuestaria, ya que para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia que ha quedado definitivamente firme, se debe aplicar el procedimiento que ha establecido la Sala de Casación Social, en el sentido, que, como lo que se persigue es el cobro de cantidades de dinero, el Tribunal de Ejecución, a petición de parte interesada, debe ordenar a la parte demandada que se incluya el monto condenado a pagar en la partida respectiva en el próximo o próximos presupuestos.

En el presente caso se observa de las actas procesales que la parte demandada mediante escrito que consigno en fecha 1 de octubre de 2008 indicó en su parte final (folio 95) que conforme a lo previsto en el numeral 1 del Articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Petróleos de Venezuela S.A incluirá el monto ordenado a pagar en la referida sentencia en la partida presupuestaria respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, vale decir 2009 y 2010.

Con base a lo expuesto por la parte demandada el Tribunal de la causa dictó dos autos indicándole a la parte actora lo expresado por la demandada en cuanto al cumplimiento del fallo y ordenando notificar a la Procuraduría General de la República sobre lo informado por ella, según consta de los oficios y autos que rielan anexos al presente expediente (folios 43 al 49).

Conforme a lo expuesto, esta Alzada observa que el a quo actúo ajustado a derecho cuando negó la solicitud formulada por el demandante para hacer efectivo el cincuenta por ciento del monto que arrojó la experticia complementaria del fallo, por cuanto este cumplimiento no fue indicado que se haría en forma parcial y por cuanto aun no ha finalizado el ejercicio fiscal correspondiente al año 2010, motivo por el cual se confirma el auto recurrido. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha veintiuno (21) de enero de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Se condena en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Lunes primero (1°) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR.

SECRETARIO

ABG. JORALBERT CORONA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

SECRETARIO

ABG. JORALBER CORONA

MAG/hg.

EXP Nro AP21-R-2010-0000127

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