Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de hoy, Ocho (08) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez C.H.B., junto con la Secretaria Accidental A.P., en compañía del ciudadano G.E.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.715.976, parte actora, y el abogado asistente G.A.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.853, respectivamente, a fin de continuar con la practicar la reincorporación del ciudadano G.E.P.R., al cargo de Técnico en Geología y Minas II, o a otro de similar categoría y remuneración, en acatamiento a la decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2005 y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la destitución hasta su efectiva reincorporación, incluidos los aumentos o incrementos salariales por ahorro, intereses sobre prestaciones sociales, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle como Funcionario de carrera y dejados de percibir de la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Flacón. Una vez constituidos en la siguiente dirección: En la sede del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías, ubicada en la Urbanización Chuao, Torre Las Mercedes, Piso Nº 9, Departamento de Consultoría Jurídica, fuimos atendidos por la ciudadana MARBENI SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.322, quien dijo ser Coordinadora de Industrias Básicas y Minas, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana MARBENI SEIJAS, ya identificada, expone: “Señalo al Tribunal, que a los fines de verificar la situación laboral y así tener certeza sobre la ejecución de la sentencia que aquí se verifica del ciudadano G.E.P.R., me comunicaré inmediatamente con la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, así como con la correspondiente Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, con el objeto de darle efectiva respuesta a este Tribunal, sobre la reincorporación y pago de salarios caídos del referido ciudadano, por lo que solicito un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, a los fines de realizar dichos trámites. En este estado, el ciudadano G.P., asistido por el abogado G.P., antes identificado, expone: “Vista la declaración de la representante del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías, concedo el tiempo solicitado, a los fines de la ejecución de la presente sentencia, entendiendo que deben de agotarse los trámites administrativos inherentes a la presente ejecución, en cuanto a la reincorporación y pago de salarios dejados de percibir, conforme a los establecido en el artículo 257 de Nuestra Carta Magna, inherente a los medios alternativos de la resolución de los conflictos. En este estado, el Tribunal, visto el lapso solicitado por las partes, a fin de verificar por parte del Ministerio Popular para las Industrias Básicas y Minerías, acuerda de conformidad, y una vez vencido el referido lapso, el Tribunal continuará con la ejecución previa solicitud de la parte actora mediante diligencia. En consecuencia ordena el regreso a su sede y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am). Es todo, se leyó y conformes firman..

EL JUEZ,

C.H.B.

LA PARTE ACTORA,

SU APODERADO JUDICIAL Y SU

ABOGADO ASISTENTE

G.P.

G.P.

LA NOTIFICADA,

MARBENI SEIJAS

LA SECRETARIA ACC,

A.P.

Exp. 10-2856 Ejecutor

Exp. IP21-N-2009-001450 Causa

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