Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteRaquel Nailet Rodriguez Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 28 de SEPTIEMBRE del 2015

205º y 156º

Visto el libelo de demanda, presentado por el ciudadano G.E.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-2.029.291, domiciliado en la Calle Colombia, casa Nº 35, San Mateo, Municipio B.d.E.A., con domicilio procesal en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, Primer Piso, Oficina 15, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., asistido del Abg. S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162; constante de dos (2) folios útiles y sus anexos; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y le asignó el N° 24.619, para su control en el archivo.-

Llenos como están los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese al ciudadano V.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.582.298, el cual deberá ser intimado, en la Calle C.B., Centro Comercial Damasco, Primer Piso, Oficina 4-A La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A.; para que apercibida de ejecución pague las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000), por concepto de Letras de Cambio adeudadas; mas SEGUNDO: Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500), por concepto de intereses vencidos; más TERCERO: Trescientos Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 304.375), por concepto de Costos y Costas calculados prudencialmente por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.521.875); dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la intimación, y de que conste en autos la consignación de la intimación, o a que formule la oposición a este decreto.

Advirtiéndosele que de no comparecer dentro del lapso señalado a formular oposición, no podrá hacerlo con posterioridad y se procederá a la ejecución forzosa de los bienes que se hubieren afectado o los que se efectuaren después.-

Igualmente se le hace saber, que en caso de formular oposición, se tendrá a la parte citado para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo señalado en horas de despacho.-

Se ordena guardar las Letras de Cambios en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación en autos; por lo que se requiere que la parte interesada suministre el fotostato del folio 4.-

Líbrese boleta de intimación, copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, y entréguese al Alguacil de este despacho, a fin que proceda a practicar la intimación ordenada.- Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza Provisoria

Abg. R.R.S.

La Secretaria

Abg. EGLEE ROJAS

El Tribunal requiere, que la parte interesada suministre los fotostatos, a fin de dar cumplimiento al presente auto.-

La Secretaria

RRS/ER/Zlma

Exp. N° 24.619 - 2015

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR