Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 15 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001214

ASUNTO: RP11-P-2009-001214

SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE SOBRESEIMIENTO

En el día 03 de Julio de 2013, se constituye en la Sala de audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S.F., acompañada por la Secretaria Judicial de Sala Abg. O.D. y el alguacil de la sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 el Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2009-001214, seguido al acusado G.F., incurso en el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos peligrosos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. C.L., el acusado G.F., la Defensora Privada, Abg. M.S., en el acto. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-03-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la palabra al imputado Ciudadano G.F., venezolano, natural de San J.d.U., Estado Sucre, de 52 años de edad, de profesión u oficio marinero, titular de la Cédula de Identidad N° 5 858.629, y domiciliado en: El Morro, calle la Ceiba, Casa S/N°, al lado de la Ferretería el Morro, Municipio A.d.E.S.; quien expone: yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Penal, Abg. M.S.; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal con Competencia en Materia de Ambiente del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano G.F., solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalia ninguna denuncia en contra del ciudadano. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Privada y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado G.F., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto como fueplazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Donar en el lapso de Tres (03) meses, un Equipo de Computación al Destacamento de Vigilancia Costera 908 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente. Y vista la factura de fecha 17-07-2010, en la cual se deja constancia de la compra del equipo; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia que efectivamente el imputado G.F., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado: G.F., por la comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado G.F., venezolano, natural de San J.d.U., Estado Sucre, de 52 años de edad, de profesión u oficio marinero, titular de la Cédula de Identidad N° 5 858.629, y domiciliado en: El Morro, calle la Ceiba, Casa S/N°, al lado de la Ferretería el Morro, Municipio A.d.E.S.; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión los delitos de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. O.D.

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