Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonentePedro Omar Solorzano Reyes
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., 13 de Diciembre del 2.006

196° y 147°

Visto el escrito anterior de fecha 06-12-2.006, suscrito por el ciudadano G.G., asistido por el abogado F.R.E., con el carácter de autos solicita al Tribunal Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, en virtud de considerar insuficiente la medida preventiva ya acordada con el Decreto de Intimación, y el escrito de fecha 12-12-2.006 suscrito por los abogados E.P. y L.A.H., en el cual exponen que el bien inmueble asegurado supera el valor del monto demandado, por cuanto actualmente tiene un valor superior al momento de adquirirlo su poderdante, este Tribunal para decidir observa:

Que del documento de adquisición del bien inmueble sobre el cual este Tribunal Decreto Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, que riela al folio nueve (09) del presente expediente, se aprecia un valor de adquisición de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), siendo esta la única probanza cursante en autos, que permite a este juzgador aproximarse a establecer el valor del bien asegurado Preventivamente para garantizar las resultas del presente proceso. En ese sentido, quien decide considera que, en razón de su valor, el referido bien resulta insuficiente para garantizar de que no quede ilusoria la eventual ejecución del fallo definitivo que recaiga en el caso de marras, teniendo en cuenta que la medida acordada pesa sobre cincuenta por ciento (50%) de su valor, o sea sobre la cantidad de VENTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,oo), que es lo que corresponde al demandado de autos dentro de la comunidad matrimonial, siendo que el capital demandado comprende la cantidad de Ciento treinta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 139.350.000,00). Al respecto, el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil establece que las medida preventivas, deben sujetarse a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, limites estos que en presente caso no han sido cubiertos, puesto que el monto demandado excede abiertamente del valor atribuible al bien asegurado hasta por una diferencia de CIENTO DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 116.850.000,00), monto este susceptible de ser asegurado preventivamente. En consecuencia se Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 233.700.000,00) que comprende el doble del monto complementario para cubrir capital demandado, los honorarios profesionales, las costas procesales y gastos de cobranza extrajudicial discriminados en el libelo, en el entendido de que si la medida llegare a recaer sobre cantidades liquidas de dinero, solo se embargara la cantidad de CIENTO DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 116.850.000,00). Para la ejecución de la anterior Medida Preventiva de Embargo decretada se ordena librar Despacho de Comisión con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial con las inserciones conducentes. Librese Despacho de Comisión con Oficio.

EL JUEZ TEMP.

Abog. P.O. SOLORZANO

El Secretario acc. C.V..

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