Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

A través del proceso de distribución, corresponde a este Juzgado conocer de la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por el ciudadano G.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.703.896, asistido en este acto por los Abogado en ejercicio J.J.A.O. y J.B.B., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.206 y 55.382 respectivamente. Alega el demandante en su escrito de demanda que:

“Es propietario accionista de trescientas (300), acciones, de la Firma Mercantil, SERVIGRUAS ORIENTE, C.A., la cual la constituí con el ciudadano J.M.F., en fecha Dos (2) de Agosto de 2001, como se evidencia de Acta de Asamblea, que anexo en este acto marcada con la Letra “A”, ... la menciona Sociedad Mercantil tiene por objeto principal la explotación de todo lo relacionado con estacionamiento y servicio de grúas en General, que puedan o no estar al servicios de la Dirección de T.T. para Vehículos automotores o no automotores; transporte de todo tipo de mercancías y materiales dentro y fuera del territorio nacional, bien sea por tierra o por mar y además la comercialización, importación, exportación, venta y distribución al mayor y al detal de toda clase de vehículos, bien sea terrestre o acuáticos, así como respuestas requeridos por estos, sus accesorios y auto periquitos bien sean nuevos o ligados, reparación o mecánicas de vehículos, construcciones civiles, industriales, carretera, rellenos, vialidad, reparaciones de obras de construcción en general y todo los contratos y negocios convenientes a su giro. ”

sigue narrando el demandante en su demanda que dicha firma mercantil posee en la actualidad activos productos de estancamiento de vehículos y servicios de grúas, las cuales desconoce totalmente debido a que desde el mes de septiembre de 2001 y hasta la actualidad no ha tenido acceso a la mencionada empresa, debido a diferencias surtidas ente su socio y el, además ha tenido conocimiento, a través de personas que están realizando actividades irregulares como entrega de vehículos sin darle recibos, servicios de grúas que no son registradas en los libros respectivos, vehículos que entran y salen y no son asentados en libro alguno, es decir, teme que no aparezcan los respectivos comprobantes, que den fe de la información de las gestiones y negocios de la compañía y muy especialmente desde el mes de Septiembre de 2001 hasta la actualidad es decir, la administración esta en manos de su socio.

Por otra parte el demandante en el capitulo del derecho de la demanda manifiesta que demanda formalmente a la Administración de la Empresa Servigrúas Oriente, C.A., para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a rendir cuentas de todas las gestiones y negocios realizados desde el mes de agosto de 2001, hasta la actualidad, por no tener conocimiento de las gestiones, negocioso u operaciones en el expediente mercantil de la empresa, según se puede evidenciar en el mismo. asimismo alega que la cláusula Décimo Octava de los estatutos sociales de la mencionada empresa, existe obligación de la administración de presentar un inventario al finalizar cada año (anual) en el cual establecerá el estado de ganancias y perdidas y al Balance conforme a lo establecido en el Código de Comercio, quien se encargara de discutirlo y aprobarlo, este inventario para la rendición de cuenta no se ha realizado nunca.

Mas adelante es decir en el petitorio el demandante: 1.- solicitó que la Administración de la Empresa exhiba al Tribunal los Libros actualizados de la compañía tales como: de contabilidad, asamblea de accionista, diario, 2.- de conformidad con el Articulo 599 ordinal 1er. Del código de Procedimiento Civil, solicito medida de secuestro de la administración de la empresa ( hasta la sentencia definitivamente firme), por considerar, que la actual administración y demandado, no tiene responsabilidad, además en vista que la administración no ha realizado el inventario de acuerdo a la Cláusula Décimo Octava de la estatutos sociales teme que esta oculte, enajene o deteriore el patrimonio de la empresa. 3.-Solicito que se practique un inventario, para determinar el estado de ganancia y perdidas de la empresa, a tal efecto pidió que se nombre expertos. Además fundamentó la presente acción en los Artículos 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 688, 689, 585, 588 ordinal 2do. , 599 ordinal 1ero. Y 45 del código de Procedimiento Civil y Cláusula Décima Octava de los estatutos Sociales de la Empresa. Así mismo demando el pago de las costas, que se genere en la presente acción hasta su total culminación de la administración demandada en Rendición de cuentas y pido también que sea practicada en la persona de sus presidente ciudadano J.M.F.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.275.756, estimando la demanda en la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,oo), y para que se practiquen la citaciones y notificaciones señaló la siguiente dirección Carretera Cumaná, Cumanacoa, sede donde funciona SERVIGRUAS ORIENTE, C.A., Parroquia S.I.d. esta ciudad de Cumaná, y por ultimo solicitó que sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 11 de mayo de 2004, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Admite la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, librándose Boleta de Intimación al ciudadano J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.275.756, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil SERVIGRUAS ORIENTE, C.A., para que comparezca en horas de despacho dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente después que conste autos haberse practicado la Intimación.

Al folio 19, corre inserta diligencia de fecha 06 de julio de 2004, suscrita por el ciudadano Alguacil Temporal del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ciudadano F.E.C.L.C., mediante la cual Consigna para que sea agregada a los autos, boleta de intimación de la FIRMA MERCANTIL SERVIGRUAS ORIENTE, C.A., en la persona del ciudadano J.M.F.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.275.756, la cual se practico el día 02 del presente mes y año en curso en la sede de la intimada, la cual está ubicada en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, estacionamiento Servigruas Oriente, C.A., de la Parroquia S.I., de esta ciudad de Cumana, del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Al folio 22 corre inserto poder Apud Acta que otorgara el ciudadano G.J.G.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.703.896, a los Abogados J.B.B. y J.J.A.O., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.425.389 y V-537.765 e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 55.382 y 84.206, respectivamente.

A los folios 24 al 28, cursa escrito constante de cinco (5) folios Útiles, suscrito por el ciudadano J.P.G., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nro. 84.212, actuando en su carácter de Apoderada Judicial Especial de SERVIGRUAS ORIENTE, C.A., carácter éste que acredita consignando documento poder marcado con la letra “A”., mediante el cual hace formal oposición a la presentación de las cuentas, tal como lo dispone el Código de Procedimiento Civil en su Articulo 673 con fundamento en la circunstancia, explana lo que a continuación se transcribe:

Inexistencia del vínculo social. El accionante G.J.G.A., ubica y centra su demanda, en la condición de propietario, accionista de trescientas (300) acciones, de la Firma Mercantil SERVIGRUAS ORIENTE, C.A., la cual afirma “... construí con el ciudadano J.M.F....”. De esta manera inicia el demandante el argumento de su escrito libelar. Visto de esta manera, cualquiera persona que vea el Acta Constitutiva – Estatutos que el mismo accionante consignó en los autos, como prueba de sus afirmaciones, queda convencida de que el actor es un inversionista y que como tal adquirió la cualidad de socio en la empresa, hoy demandada, y en la cual a casi tres (3) años de constituida, el demanda al único socio J.M.F. la rendición de cuentas de su gestión.

Resulta absurdo llegar a creer, como así pretende el demandante hacer creer al Juez que conoce este caso, que como aparece como socio, ya por el simple de aparecer, lo sea, cuestión ésta que rechazan y niegan.

Continúa la parte demandada y aduce: En este sentido, desde que se consignó el Acta Constitutiva – Estatutos de la Empresa SERVIGRUAS ORIENTE, C.A., en la oficina de Registro Mercantil, el ciudadano registrador, percatado como estuvo de que aun no se habían cumplido los requisitos de Ley, que exige el artículo 215 del Código de Comercio, aun así ordenó su registro y publicación, pero dejó hecha una salvedad en sello húmedo, estampado al pié de la página siguiente a la participación, que reza así: “Traspaso. Se le conceden noventa (90) días hábiles de plazo para hacer los traspasos de los bienes muebles e inmuebles a nombre de la compañía” (firma ilegible el registrador).

Alega la representación del demandado en su escrito de oposición: De la lectura de la cláusula cuarta de los estatutos de la empresa, se determina que el capital de la empresa en formación sería de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), divididos en mil acciones y en la Cláusula Quinta el capital se anuncia, que está íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: J.M.F., ha suscrito la totalidad de Setecientas (700) acciones de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) cada una y ha pagado a cuenta de ellas la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs.7.000.000,oo) y G.J.G.A., ha suscrito la totalidad de Trescientas (300) acciones de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) cada una, y ha pagado a cuenta de ellas la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo). Dicho capital fue aportado mediante inventario, el cual anexó a dicho escrito.

Continúa exponiendo: Que el demandante cuando consignó su demanda la copia certificada del Acta Constitutiva – Estatutos de la Empresa, en la que dice ser socio, de alguna manera obtuvo dicha copia del registro, pero “tapó”, intencionalmente, la coletilla que en sello húmedo le estampó el registrador al ejemplar original, para hacer creer al Tribunal que todos los requisitos legales que exige el artículo 215 del Código de Comercio en las constitución de las compañías anónimas, habían sido cumplidos.

Por las razones expresadas en el presente capitulo debe el Juez suspender el Juicio de Cuentas, para que el asunto de ventile por el Juicio ordinario, conforme lo dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil...

En el Capitulo Segundo, Inexistencia de aporte de capital, continúa esgrimiendo la parte accionada que, el capital que anunciaron los pretendidos socios G.J.G.A. y J.M.F.C., en el proyecto de Acta Constitutiva – Estatutos, es el que presentaron en inventario anexo a dicha acta. El inventario de bienes al cual se refiere la cláusula Quinta de los Estatuto, fue formado con dos (02) vehículos usados, propiedad exclusiva de J.M.F.C..

De acuerdo a lo antes expuesto, el demandante G.J.G.A., no llegó a tener, ni tiene actualmente la cualidad de socio de J.M.F.C., a quien de manera temeraria e ilegítima le demandó la rendición de cuentas, en la forma como lo hizo. Por ello, respetuosamente, por estar fundada la oposición en hechos ciertos que constan en el documento constitutivo – estatutario que reposa en el registro Mercantil respectivo, solicitó al Tribunal la suspensión del Juicio de cuentas, para poder ejercer la defensa del demandado en juicio ordinario y demostrar con suficiencia la posición de la parte accionada...”

En fecha 19 de agosto de 2004, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dicto auto mediante el cual declara SIN LUGAR la Oposición planteada, y en consecuencia, se ordenó al demandado que presente las cuentas en el plazo de Treinta (30) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 675 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó librar Boleta de Notificación de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 52 al 55, consta las notificaciones realizadas por las Alguaciles Temporal y Accidental del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ciudadanas V.J.H.U. y A.D.V.P.D.M., quienes notificaron a los Profesionales del Derecho Abog. J.J.A.O., parte demandante y J.P.G., parte demandada, notificaciones que obedecen al auto dictado en fecha 19 de Agosto de 2009.

Al folio 56, corre inserta diligencia, de fecha 06 de septiembre de 2004, suscrita por la Abogado en ejercicio J.P.G., en su carácter acreditado en autos, mediante la cual apela a la sentencia en la cual se declara sin lugar la Oposición planteada.

Corre inserto al folio 57, auto dictado en fecha 13 de septiembre de 2004 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual se Oye en un solo efecto la Apelación interpuesta por la ciudadana abogado J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.660.998 e inscrita en I.P.S.A. bajo el Nro. 84.212.

En fecha 20 de septiembre de 2004, diligenció la Abogado J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.660.998 e inscrita en I.P.S.A. bajo el Nro. 84.212, señalando las copias certificadas para que sean remitidas al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL T.D.T.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. ( ver folio 58).

En fecha 23 de septiembre de 2004, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, libró oficio Nro. 891-2004, al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, remitiendo copias debidamente certificadas de los folios donde se sustentará la apelación planteada.

Al folio 61, corre inserto auto avocamiento dictado en fecha 29 de Noviembre de 2004, por la Abogado S.E.M., en su carácter de Juez Temporal del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIOD EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 01 de diciembre de 2004, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dicto auto mediante el cual ordena abrir Cuaderno separado (ver folio 63).

En fecha 11 de enero 2005, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, recibe del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, las resultas de la apelación; a continuación se transcribe el fallo de la dispositiva

... en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.P.G., plenamente identificado en autos, contra el auto de fecha 19 de agosto de 2004... En consecuencia , se declara SIN LUGAR la oposición planteada por el prenombrado ciudadano en la presente causa.

Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.

Así mismo se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el articulo 281 del código de Procedimiento Civil...

En fecha 15 de febrero de 2005, el Abogado en ejercicio J.B.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.382, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicitó que de conformidad con el articulo 677, del Código de Procedimiento Civil, proceda a dictar sentencia sobre la presente causa. Juro la urgencia del caso. (ver folio 100).

En fecha 11 de Abril de 2005, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIOD EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dicta sentencia definitiva, cuyo fallo de la dispositiva se transcribe a continuación:

Por las razones antes expuesta, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrador Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue el ciudadano G.J.G.A., venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.703.896, representado judicialmente por los ciudadanos J.A.O. y J.B.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-537.765 y V-8.425.389, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.206 y 55.382, respectivamente contra el ciudadano J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.275.756, domiciliado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, en su carácter de Administrador de la Firma Mercantil “SERVIGRUAS ORIENTE C.A.”, constituida en fecha dos de agosto del año dos mil uno (02/08/2001), la cual quedo anotada bajo el número 39, tomo A-12 (tercer Trimestre), representado judicialmente por la ciudadana JANNI P.G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.660.998 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.212.

En consecuencia, Primero: Se ordena a la parte demandada ciudadano J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.275.756, domiciliado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, en su carácter de Administrador de la Firma Mercantil “SERVIGRUAS ORIENTE C.A.”, constituida en fecha dos de agosto del año dos mil uno (02/08/2001), la cual quedo anotada bajo el número 39, tomo A-12 (tercer Trimestre), a rendir las cuentas del periodo desde el mes de agosto del año dos mil uno (2001) hasta la presente fecha, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha en que quede firme la presente decisión y Segundo: Se ordena realizar la practica de un inventario, para determinar el estado de ganancias y perdidas, el cual debe realizarse mediante una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, nombrando para ello a un ÚNICO EXPERTO designado por el Tribunal. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia, conforme a lo pautado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 117, corre inserta diligencia, de fecha 4 de mayo de 2005, suscrita por el ciudadano J.V., Alguacil titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual da por notificado de la sentencia al ciudadano Abogado J.A.O., parte demandante en la presente causa..

Al folio 119, corre inserta diligencia de fecha 22 de Junio de 2005, suscrita por el ciudadano Abogado A.N.M., inscrito en I.P.S.A. bajo el Nro. 28.092, mediante la cual consigna poder que le acredita como apoderado del ciudadano J.M.F.C.. Asimismo, se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 11 de Abril de 2005 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Al folio 120, corre inserto Poder Notariado por ante la Notaria Pública de Cumaná, quedando anotado bajo el Nro. 63, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, el cual fue conferido por el ciudadano J.M.F.C., , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.275.756, a los Abogados A.N.M. y E.H., inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros. 28.092 y 29.642, respectivamente.

En fecha 27 de Junio de 2005, diligenció el ciudadano A.N.M., apoderado judicial de la parte demandada, apelando de la decisión dictada y reservándose la oportunidad de fundamentarla en el Tribunal Superior (ver folio 124).

En fecha 04 de julio de 2005, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dictó auto mediante el cual Oye la Apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión del presente expediente al Tribunal de Alzada.

En fecha 11 de julio de 2005, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dictó auto mediante el cual da por recibido el presente expediente ( ver folio 128).

A los folios 129, 130 y 131, corre inserto escrito suscrito por los Abogados A.N.M. y E.H., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.092 y 29.642, respectivamente; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, mediante el solicitan se declare con lugar la Apelación y Nula la sentencia apelada.

Al folio 132, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2005, dice “Vistos” y entra en lapso para Sentenciar.

En fecha 25 de Noviembre de 2005, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dictó auto mediante el cual difiere el pronunciamiento de la sentencia para el Vigésimo día de Despacho siguiente a esa fecha (ver folio 133).

En fecha 16 de marzo de 2006, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dictó sentencia definitiva en la presente causa de la que a continuación se transcribe el fallo de la dispositiva:

En razón de los méritos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana del Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.R.N.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.092, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Abril de 2.005.

En consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la presente demanda, debiendo subsanar el Juzgado de la causa, los defectos denunciados a través del presente recurso.

Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

En fecha 29 de marzo de 2006, el Alguacil del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, da por notificado de la sentencia al apoderado judicial de la parte demandada ciudadano A.N.M. ( Ver folio 142-143).

En fecha 04 de Abril de 2006, el Alguacil del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL T.D.T.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, da por notificado de la sentencia al apoderado judicial de la parte demandante ciudadano J.B. ( Ver folio 144-145).

En fecha 03 de mayo de 2006, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, recibe en copias certificadas las actuaciones que le fueron remitidas en razón de la apelación planteada y sus resultas, emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. De inmediato se dio cuenta a la ciudadana Juez.

En fecha 27 de Junio de 2006, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, vista sentencia dictada por JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL EL ESTADO SUCRE, mediante la cual ordena reponer la presente causa al estado de admisión, procede a admitir la presente demanda y se ordena el emplazamiento del ciudadano J.M.F.C.,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.275.756, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes, después de que conste en autos intimación, a fin de que rinda cuentas de todas las gestiones o negocios realizados desde el mes de agosto de 2001, hasta la actualidad. Se libró la respectiva Boleta de Intimación

En fecha 04 de agosto de 2006, el ciudadano Alguacil del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Consigna Copia de la demanda y su boleta de Intimación del ciudadano J.M.F.C., por cuanto el mismo se negó a firmar la respectiva intimación

En fecha 09 de Agosto de 2006, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dictó auto mediante el cual ordena se libre Boleta de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de la declaración suscrita por el ciudadano alguacil de ese juzgado. Se libró la respectiva boleta.

En fecha 26 de Febrero de 2007, la Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, diligenció participando que dejó la boleta de Notificación librada por ese Tribunal a una persona que dijo ser y llamarse YARITZA.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, la ciudadana Juez I.C.B. LOZADA, procedió a Inhibirse de la presente causa, fundamentando dicha inhibición en el Articulo 82 en su Ordinal 15, se libro oficio con el respectivo informe de inhibición al JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y al JUEZ DISTRIBUIDOR DE TURNO se le remitió expediente en forma original.

En fecha 22 de Noviembre de 2007, corresponde conocer de la presente causa al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JIUDIAL DEL ESTADO SUCRE, y en esta misma fecha la Juez Provisorio se avoco al conocimiento de causa.

Al folio 177, corre inserto escrito de fecha 31 de marzo de 2008, suscrito por el ciudadano Abogado J.J.A.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.206, en su carácter acreditado en autos mediante el cual manifiesta que el demandado fue notificado por la Secretaria del Tribunal Segundo Civil, Abogado ISMEDIA B.L. TINEO, ... y éste no compareció a dar contestación a la demanda, ni rendir las cuentas a que esta obligado en el lapso legal establecido, es por lo que procede la confesión ficta del demandado, tal como lo establece en el articulo 374 del código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 362 ejusdem... y consignó también copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad mercantil SERVIGRUAS ORIENTE, a fin de demostrar la participación de socio de la misma de su representado G.G.A..

En fecha 06 de julio de 2009, se recibió por vía fax resulta de la inhibición planteada por la ciudadana Juez Abog, I.C.B., en la cual el Juez Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declaró con Lugar la Inhibición.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Proveniente de la distribución, ingresaron las actuaciones contentivas del Juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, hubiere instaurado el ciudadano G.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.703.896, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio J.J.A.O. y J.B.B., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.206 y 55.382, respectivamente, en contra de la Firma Mercantil “SERVIGRUAS ORIENTE C.A.”, en la persona de su Presidente, ciudadano J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.275.756, en su carácter de Presidente, debidamente representado en autos por los Abogados J.P.G., A.N.M. y E.H., inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros. 84.212, 28.092 y 29.642, respectivamente.

Según F.P. en su Obra Lecciones de Procedimiento Civil, Tomo II, 1981, pag 202, señala que el juicio de cuentas tiene por finalidad obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, que rinda informe sobre su actuación.

Ese informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa así como los gastos que haya ocasionado; de modo que aparezca claramente si ha habido ganancias “reliquat” o perdidas “déficit”; esto es, debe indicarse el saldo favorable o adverso.

En relación al Juicio de Rendición de Cuentas y las causales de oposición la Sala de Casación Civil, en fecha 07 de Junio del año 2.005, con la ponencia de la Magistrada Dra. Y.P.d.A., señalo:

En tal sentido, observa la Sala que en el procedimiento seguido en el Juicio de Rendición de Cuentas, una vez presentado el libelo contentivo de la pretensión de la misma, y analizada la admisibilidad de la acción, con base en la materialización de sus elementos fundamentales de procedencia como lo es la acreditación de la obligación mediante documento autentico, así como el periodo y el negocio o negocios determinados que debe comprender, el Juez debe ordenar la intimación del demandado para que presente las cuentas en el lapso de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la intimación en el precitado lapso, el demandado apoyado en prueba escrita, puede hacer formal oposición alegado haber rendido las cuentas, que las mismas corresponden a un periodo distinto o negocios diferentes a los indicados en la demanda, o a cualquier otra excepción previa o de fondo, a las cuales el Juez debe darle la tramitación pertinente según su naturaleza, todo en aras de garantizarle el derecho a la defensa, conforme a la doctrina establecida por la Sala en Sentencia Nº 114.

En el Juicio de Rendición de Cuentas en principio el Actor debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La acreditación de un modo autentico de la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas.

  2. Debe indicarse el periodo y el negocio o negocios determinados que debe comprender la misma.

Ahora bien, el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo o negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte (20) días siguientes a la intimación. Si dentro de ese plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuenta, y se entenderá citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a la que se refiere el articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario

.

De conformidad con la norma transcrita, el demandado en rendición de cuentas puede oponerse alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda siempre que dichas circunstancias aparezcan fundadas en prueba escrita.

De la interpretación que se hace del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se puede concluir que las causales de oposición en el juicio de rendición de cuentas son taxativas; es por ello que la Sala Civil se pronunció en relación a ello en sentencia Nº 65 de fecha 29 de marzo de 1989, en el juicio de rendición de cuentas intentado por A.V. contra J.E.N.G., en el exp. 87-587, en esa oportunidad la Sala Señaló:

Según el texto del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil (antes art. 654), pareciera entenderse que el demandado por rendición de cuentas sólo puede oponer: a) el haber rendido ya las cuentas; y b) que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes, a los indicados en la demanda. Sin embargo, tanto la doctrina acerca del derogado artículo 654 del Código de Procedimiento Civil de 1916, como la jurisprudencia que lo interpretó, coinciden en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la ley, pues de ser así, se crearía una situación de manifiesta indefensión, en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimiento otras excepciones, previas o de fondo, con la única condición de que comprobara su alegación de modo auténtico. A pertinente, según su naturaleza suspendiéndose por consiguiente el juicio especial de cuentas y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación…”

En consecuencia, de conformidad con el criterio anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Civil determina que en el juicio de rendición de cuentas puede el demandado, al momento de la oposición, alegar otras cuestiones previas o de fondo. Interpretar lo contrario, implicaría una violación al derecho a la defensa del demandado, pues éste sólo podría oponer cuestiones previas o de fondo en caso de que su oposición procediera por alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se desvirtúa el carácter saneador y previo al contradictorio propio de esta clase de defensa”.

Del extracto de la decisión proferida por la Sala Casación Civil perfectamente puede delinearse que la parte demandada puede adoptar las siguientes posturas, todo ello según lo disponen los artículos 673 y 677 del Código de Procedimiento Civil, tenemos entonces que:

• QUE EL DEMANDADO PRESENTE LAS CUENTAS en la forma indicada en el artículo 678, y el actor luego de analizarlas las acepte.

• QUE EL DEMANDADO PRESENTE LAS CUENTAS, y la parte actora luego de examinarlas no las admita por estar en desacuerdo. En este caso de conformidad con el artículo 679 eiusdem, se procederá al nombramiento de experto según lo dispuesto en los artículos 451 al 471 del citado Código

• QUE EL DEMANDADO SE OPONGA A PRESENTAR LAS CUENTAS: alegando que las cuentas requeridas correspondan a un período distinto, a negocios diferentes, o que sencillamente ya las rindió. En este caso, si dichos argumentos aparecen fundamentados en prueba escrita se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, continuando así el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario. En el caso, de que la oposición no apareciera fundada en prueba escrita o el juez la considera infundada, el Tribunal ordenará al demandado rendirlas dentro del plazo de 30 días.

• QUE EL DEMANDADO NO PRESENTE LAS CUENTAS, NI TAMPOCO LAS PRUEBAS, en este caso el efecto inmediato sería tenerse como cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el actor, debiéndose en este caso dictarse el fallo correspondiente sobre el pago de lo reclamado o la restitución de los bienes que el accionado haya recibido en el ejercicio de la representación o de la administración conferida.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que aparte de las posiciones que pudiera asumir el accionado, todo ello según las normas que establece el procedimiento establecido en el Texto Adjetivo Civil, que como es sabido son las normas que rigen este tipo de procedimiento, ya se ha señalado, supra que el accionado, puede alegar todas aquellas defensas que a su juicio resulten necesarias para el pleno ejercicio de su derecho a la defensa, como serían oponer cuestiones previas, excepción de fondo, etc.

Es por ello que una vez que se presente la demanda y cumplido hayan sido los extremos a los que alude la norma, el juez debe ordenar la intimación del demandado para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes el demandado presente cuentas pudiendo ocurrir que se oponga.

Es por ello que es dentro de esa oportunidad, que el demandado debería proceder a presentar formalmente su escrito de oposición al procedimiento alegando, para ello que ya las rindió o que las mismas pertenecen a un período diferente y es cuando el Tribunal en vista de ello siempre que dichos argumentos aparecieran fundados en prueba escrita– suspenderá el juicio, quedando emplazado el demandado para contestar la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Ahora bien, analizadas las actas, se evidencia que el demandado quedó debidamente intimado en fecha 26 de febrero de 2007.

Se observa también, que en las actas que conforman el presente expediente no consta a los autos que el demandado haya hecho oposición alguna, ni mucho menos haya dado contestación a la demanda, es por lo que se entiende por aceptados por la parte demandada los hechos que el demandante ha narrado en la demanda.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue el ciudadano G.J.G.A., venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.703.896, representado judicialmente por los Abogados J.A.O. y J.B.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.206 y 55.382, respectivamente contra la Firma Mercantil “SERVIGRUAS ORIENTE C.A.”, constituida en fecha dos de agosto del año dos mil uno (02/08/2001), la cual quedo anotada bajo el número 39, tomo A-12 (tercer Trimestre), en la persona de su Presidente ciudadano J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.275.756, domiciliado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, representado judicialmente por los Abogados J.P.G., A.N.M. y E.H., inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros. 84.212, 28.092 y 29.642, respectivamente.

En consecuencia, Primero: Se ordena a la parte demandada, ciudadano J.M.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.275.756, domiciliado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil “SERVIGRUAS ORIENTE C.A.”, constituida en fecha dos de agosto del año dos mil uno (02/08/2001), la cual quedo anotada bajo el número 39, tomo A-12 (tercer Trimestre), a rendir las cuentas del periodo desde el mes de agosto del año dos mil uno (2001) hasta la presente fecha, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha en que quede firme la presente decisión y Segundo: Se ordena realizar la práctica de un inventario, para determinar el estado de ganancias y pérdidas, el cual debe realizarse mediante una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia, conforme a lo pautado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, déjese copia debidamente certificada, e ingrésela en la página web.

Se les advierte a las partes que la presente decisión ha sido publicada fuera de su lapso legal correspondiente, por lo que se ordena la notificación de las partes conforme a lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación. Una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para interponer los recursos previstos en la Ley. Que conste.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

NOTA: La presente decisión ha sido publicada siendo las 2:30 p.m., a las puertas del Despacho, previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

Sentencia: Definitiva

Materia: Civil Especial Ordinario

Expediente N° 6708.07

YOdeC/bmda.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR