Decisión nº 11216 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

EXP-4343-11 Sent-11.216

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veinte (20) de septiembre de 2011.

201° y 152°

Por cuanto el Tribunal observa que al folio 11 de la presente solicitud se encuentra agregado el acta de defunción de la ciudadana E.F., dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 25-07-2011, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano G.G.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.278.392, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio L.D.R.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.833, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él ya identificado, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunta hija, W.J.E.F., quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.494.423, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día catorce (14) de Mayo de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No. 154, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., la cual corre inserta a los folios 02 y 03 de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento signada con el No. 2683 de la de cujus W.J.E.F., expedidas por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio 04; acta de defunción de la ciudadana E.M.F.D.E., inserta al folio 11 de esta solicitud; copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de Julio de 2011, que corre inserta a los folios 05 y 06, donde los ciudadanos A.E.M.N. y G.A.P.H., plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; en tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus, W.J.E.F., quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.494.423, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día catorce (14) de Mayo de 2011, en la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., a su padre G.G.E.C., plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordenan expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. F.E.

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9.10 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.216.-

EL SECRETARIO,

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