Decisión nº 10-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149°

En escrito admitido en fecha 12 de marzo de 2008, el ciudadano G.I.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.672, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado H.J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.276, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento inserta bajo el N° 1381, de fecha 11 de mayo de 1962, por ante la prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T., hoy en día Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., por cuanto aparece el nombre de la madre del solicitante como “BEATRIZ RAMÍREZ”, cuando lo correcto es “ANA BEATRIZ RAMÍREZ GÓMEZ”. Y aparece el nombre del solicitante como “GERMAN YVAN”, cuando lo correcto es “GERMAN IVÁN”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la madre del mismo.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1381, perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Oficio N° R/C 288, de fecha 18 de febrero de 2008, expedido por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, donde se informa que la partida de nacimiento del solicitante no se encontró por estar mutilada la hoja.

Copia simple del titulo de bachiller del solicitante.

Copia simple del titulo de Licenciado en Educación del solicitante.

Copia simple del titulo de Especialista en Gerencia Educativa del solicitante.

Copia simple del acta de defunción de la madre del solicitante, ciudadana A.B.R.G..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se instó a la solicitante a consignar copias a los fines de su certificación.

En fecha 27 de marzo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 22 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal expuso que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con el asistente de dicha Fiscalía.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2008, el Tribunal instó al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la de cujus A.B.G..

Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, el abogado H.J.A., consignó copia simple del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana A.B.R.G., para ser confrontada con la copia certificada que presentó para vista y devolución.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento inserta bajo N° 1381, de fecha 11 de mayo de 1962, por ante la prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T., hoy en día Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. la rectificación de la partida de nacimiento N° 1381, de fecha 11 de mayo de 1962, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante como “ANA BEATRIZ RAMÍREZ GÓMEZ”. Y no como erróneamente aparece “BEATRIZ RAMÍREZ”, Igualmente el nombre del solicitante como “GERMAN IVÁN”.” y no como erróneamente aparece “GERMAN YVAN”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1381, de fecha 11 de mayo de 1962, perteneciente al ciudadano G.I.R., inserta por ante la prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T., hoy en día Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo)EL JUEZ. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. ((hay sello del Tribunal).

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