Decisión nº PJ0192011000047 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 31 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar |
Ponente | Manuel Alfredo Cortes |
Procedimiento | Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2011-000066
Vista la demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por el ciudadano G.d.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.998.301, debidamente representando por el profesional del derecho C.A.E.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.179 contra la ciudadana Eglis J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.685 y de este mismo domicilio, désele entrada en el sistema juris 2000 y anótese bajo el alfanumérico FP02-V-2011-000066.
De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, numeral a) se declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda, Ello así, en virtud de que la demanda fue estimada en cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), esto es, en un monto inferior a 3.000 Unidades Tributarias.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. M.A.C..-
La Secretaria,
Abg. S.C..-
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las nueve (9:30 a.m) y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. S.C..-
MAC/SCH/indira.
Resolución Nº PJ0192011000047
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