Decisión nº D-31-08 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 19 de Septiembre de 2008

198° Y 149°

SENTENCIA No: 31-08

CAUSA No. 9M-274-08

JUEZ: ABG: D.C.N.R.

TITULAR I: M.B.A.L.

TITULAR II: J.C.P.

SECRETARIA: ABG: LOREMAR MORALES

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    PROCESADO: G.D.J.C.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-02-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.727.353, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de CONTANCIA FUENMAYOR (V) Y G.C., residenciado en el Barrio El Museo, Avenida 72 A, cerca del Deposito Los Bacanos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

    DEFENSA PRIVADA: ABG: M.V., ADELMARO BASTIDAS y Z.R..

    FISCAL: ABG. M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico

    VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

    DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION.

    El día Viernes Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos mil Siete, siendo aproximadamente la 02:20 horas de la tarde, en el momento en que los funcionarios Inspector Jefe O.J.D.V., Inspector L.L.L.F., Detective N.J.B.Q., Agente L.M.G.Q., Auxiliar I N.E.O.G. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, encontrándose en labores de servicio y prevención sobre el hurto y robo de vehículos por las inmediaciones del sector Cuatricentenario, específicamente en la avenida 67 de la Primera Etapa, cuando visualizaron un vehículo marca: HYUNDAY, modelo: ACCENT, de color: ROJO, rotulado de la siguiente manera: TAXI L.C., Placas: SAZ-94B, procediendo a indicarle al conductor del mismo quien quedo posteriormente identificado como C.A.J.G., que se estacionara a un lado de la vía, acto seguido le solicitaron que bajara del mismo, y al hacerlo observaron que en la parte posterior e interna del vehículo en mención viajaba como pasajero un ciudadano acompañado de un menor, quienes quedaron identificados como G.D.J.C.F., de inmediato pudieron visualizar que ese ciudadano quien adoptó una actitud sospechosa por cuanto el mismo se mostró nervioso, sudoroso, y pálido, por lo que procedieron a revisar con las precauciones del caso el interior del vehículo, hallando al lado de ese ciudadano hoy imputado (GERMAN DE J.C.F.), Un (01) envoltorio de color azul, en forma cuadrada y este a su vez cubierto con una hoja de papel impreso tipo periódico, y por uno de sus costados se observaban compactados restos vegetales, con un peso neto de Cuatrocientos Ochenta Gramos (480.0 Gramos) que luego de ser peritados se determino que se trata de la Especie Botánica Cannabis Sativa Linne (Marihuana), procedimiento realizado en presencia de dos testigos quienes quedaron identificados YANNYS D.C., Venezolano, natural de Puerto Cabello, de 29 años de edad, soltera, de oficio del hogar, C.L V-16.873.317 y J.G.F.V., Venezolano, 20 años de edad, obrero, soltero, C.I. V-12.445.831.

    III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    En fecha 11 de Febrero de 2008, se le dio entrada a la presente causa a este tribunal Noveno de juicio.

    En fecha 18 de julio de 2008, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra a la ABG. D.V., Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, quien refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y procedió a acusar formalmente al ciudadano G.D.J.C.F., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando al Tribunal sean apreciadas y valoradas cada una de las pruebas promovidas y admitidas para ser debatidas en el debate.

    La Defensa ejercida por la persona de los Defensores privados Abogados M.V., ADELMARO BASTIDAS y Z.R., a los fines de dar su correspondiente discurso de presentación, exponiendo ADELMARO BASTIDAS lo siguiente: “El día de hoy representamos al acusado y en el transcurso del debate esta defensa pretende demostrar que si hubo un hecho punible, donde el Ministerio Público sobreseyó la causa para el chofer, quien establecía el orden o posición de los ocupantes, así mismo uno de los testigos dice que luego de un rato fue que consiguieron la droga, en el presente caso existe la duda razonable , por lo cual demostraremos la inocencia de nuestro representado. Es todo”.

    Al momento de concedérsele la palabra al acusado G.D.J.C.F., e impuesto de las garantías constitucionales y procesales, este manifestó su deseo de no declarar, declarando en el transcurso.

    Este Tribunal Mixto considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

    1. - Declaración de la Experta: Dra. B.H. adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones.

    2. - Declaración de los funcionarios Inspector JEFE O.J.D.V., inspector L.L.L.F., Detective N.J.B.Q., Auxiliar N.E.O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Maracaibo; conjuntamente con los funcionarios Inspector JAICY F.V.F. e inspector R.A.R., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo.

      Con relación a los medios probatorios de las testimoniales presentadas por la fiscalía, la misma procede en este acto a renunciar la testimonial de los funcionarios Lic. YORALYS FERNANDEZ, por haberse escuchado a la otra funcionaria que elaboro conjuntamente con ella la experticia, así mismo renuncia a la testimonial del Agente L.M.G.Q., por escuchare a los demás funcionarios que actuaron con el, en razón de que fue difícil su ubicación. Renunciando así mismo a la declaración de los testigos YANNYS D.C.C., y J.G.F.V., por no poderse ubicar agotándose la vía del mandato de conducción. La Defensa Publica no hace objeción alguna a las pruebas renunciadas.

      En el transcurso del debate el Defensor Privado ABG. ADELMARO BASTIDAS, solicita como prueba nueva la elaboración de una reconstrucción de hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal. Se le cede el Derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico, la cual manifiesta que dicha prueba no es pertinente porque no se puede basar en suposiciones de lo que pudo o dejar de hacer el acusado. El Tribunal una vez escuchado lo expuesto por las partes declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa, en razón que dicha prueba no traería nada nuevo al juicio y los argumentos expuestos por la defensa se basa en suposiciones.

      PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la defensa:

    3. - Declaración del ciudadano R.D..

    4. -Declaración de la ciudadana Y.N.M.O..

    5. - Declaración del menor LYIGUI B.L., acompañado de su progenitora M.L..

      En juicio la defensa renuncia a las testimoniales de los ciudadanos E.C.M. y S.R.C., por desconocer su ubicación e incluso no tienen conocimiento en donde residen, si mismo renuncia a la carta de buena conducta promovida y admitida. El Ministerio Público no tiene objeción alguna a dichas renuncias.

      De igual forma el Ministerio Público presento las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

    6. - Acta Policial, de fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año 2.007, suscrita por el Funcionario Inspector LUZARDO LARRY, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo.

    7. - Experticia Botánica 9700-135-DT-1.391, de fecha 27 de Octubre del 2007, suscrita por las Expertas Dra. B.H. y Lic. YORALYS FERNANDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia

      En relación a los evidencias materiales, el fiscal del Ministerio Público

      renuncia a las mismas tomando en consideración que la droga ya fue incinerada, la defensa no tiene objeción.

      Al momento de las conclusiones realizadas por las partes, el Ministerio Público refiere dentro de sus conclusiones: “A lo largo de estas audiencias han valorado las testimoniales de las personas que por aquí han pasado. El Ministerio Público en su acusación promovió las testimóniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento tanto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia como de la Policía Municipal, todos ellos al momento de comparecer son contestes en manifestar que el 28 se encontraban en la avenida 67 de la Primera Etapa del barrio Cuatricentenario con la finalidad de poner en el sitio un punto de control, comisión integrada por dos instituciones. Fueron seis funcionarios que tienen fe pública y todos dijeron que se encontraba en forma estratégica y el funcionario L.L.L. ordena a N.O. para que pare al vehículo rojo y en su interior se encontraba GERMAN con un menor. Cuando los funcionarios abordan el vehículo el mismo asumió una aptitud nerviosa porque debía presentase al trabajo, solo tenia dos meses de haber salido de la cárcel, refirió que trabajaba en la cocina y dijo que se puso nervioso porque si se enteraba su delegado de prueba, dicho que se contrapone con lo dicho por el menor quien dijo que estaba desde la mañana con él y que iban a las playitas a comprar un play station (juego). Los funcionarios fueron contestes en decir que el señor y el n.i. detrás. Nadie se monta en un taxi y deja al niño en la parte de atrás, el quiere hacer ver que el paquete o dejaron atrás, si el paquete fuera del chofer lo iba a dejar detrás como si fuera un paquete cualquiera. La defensa puede pensar que pudo lanzarla pero el la portaba. YOLEIDA MEJIAS dijo que ese día tenia una emergencia, pero se quedo en el camino observando todo el procedimiento, que estaba en la casa de su suegra, que escucho cuando la señora llego llorando y sale a ver. RODOLFO recuerda en especial las veredas e indica que la señora se desmayo y dos muchachas las auxiliaron. El procedimiento duro quince minutos le dio tiempo a la mama de llegar, pero cuando llego ya no estaba, quien llama a la señora para que en quince minutos llegue?. El menor LYIGUI, manifestó no recordar el nombre de su papa, pero si recordó que desde temprano estaba en el centro. Ustedes tienen la labor de hacer justicia en beneficio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto es triste ver tantas familias destruidas por la droga, de cuatrocientos gramos sacan cuatrocientos dosis de muerte, de desgracia. La gente no quiere ser testigo de procedimientos de droga, porque piensan me voy a buscar un problema. Solicito verifiquen las pruebas para que determinen que existe la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es todo”.

      La defensa del acusado, contraria a la posición del Ministerio Público refiere “Iniciamos el proceso y ustedes fueron testigos de lo referido por la experto B.H., donde refiere las características de cómo llego el paquete en sus manos (totalmente cerrado). Es cierto que los funcionarios gozan de fe pública pero tienen que haber testigos, aquí hubo dos personas que se trataron de ubicar, me da la impresión que estuvo pero no estuvo, ni supo como estuvo la droga. En el debate se han escuchado a los funcionarios quienes han leído el acta policial, es delicado que una droga que iba a ser incinerada y sino era droga. Los funcionarios dicen y hacen lo que quieren, la funcionaria de p.M. fue conteste en decir que reconocía que había vías de escape, veredas. La defensa considera que existe la duda razonable ya que no hubo responsabilidad de mi defendido que el chofer quedo detenido y el mismo quedo detenido tenia antecedentes por droga. La funcionaria dijo estábamos todos parados, en la acera. O.D. dijo que tenia la droga en la parte de atrás, si ella se acerco y OLIVER dijo que estaba en la parte de atrás con la droga. Al Ministerio Público le sorprende lo rápido que llego la señora, todos ellos cargaban celulares. Todos sabemos que la droga es costosa, porque no la traía escondida, mal podría él arriesgar su beneficio. Si la hubiere traído en el papel periódico, tenia varias opciones, me bajo en cualquier vereda, la hubiese botado del lado del monte y buscarla después. Él se puso nervioso ya que tenía un operativo de frente, donde podía ser cuestionado por el delegado de prueba. Solicito la ecuanimidad para decidir y pido la inculpabilidad, y una sentencia absolutoria”.

      El Ministerio Público en su derecho de replica menciona que la defensa dice que la evidencia estaba cerrada por la cadena de custodia ya que una vez que se incauta se realiza la cadena de custodia, el objeto debe ser preservado, si el paquete estaba partido, por restos vegetales, la droga con el tiempo pierde su peso. Se debe resguardar la evidencia, empaquetándola para evitar manipulaciones por esa razón dice que vino cerrada bien preservada. Todos los funcionarios dicen que es L.L. el que da la orden. La defensa refiere que N.B. dijo que la comisión estaba por toda la calle, los funcionarios se encontraban esparcidos con la finalidad de tener mayor control, estaban en un punto específico. Cuando se hace un procedimiento se decomisan los celulares las llamadas se hacen en elCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia. YOLANDA y el niño dicen que lo metieron en el carro y le tomaron fotos, donde estas esas fotos? Porque no escondió la droga, el carro no era de él. La defensa dice que no iba a arriesgar un beneficio, ese día no fue a trabajar para buscar un play station, con un niño que ni se acordaba el nombre del niño. De que se iba a enterar el delegado de prueba, cual era el miedo, si solo se presentaba una sola vez al mes. Todos los funcionarios no ven o mismo ya que todos tenemos una perspectiva y más cuando cada uno tiene una función específica, aquí no hay duda, se demostró la verdad., por lo que el Ministerio Público pide se haga justicia y se dicte sentencia condenatoria.

      La defensa en su derecho a Contrarréplica, quien refiere que el Ministerio Público se ha paseado por la cadena de custodia, los funcionarios deben custodiar las evidencias hasta que lleguen los expertos, hasta que lo tomen los expertos, aquí se violento eso ya que debió llamar a un experto. La experta dijo que la evidencia estaba cerrada. Se debió hacer un examen psicológico al niño que parece que tuviere tres años, por su manera de hablar. En relación a N.B. pudo haber escapado. Ratifico la duda razonable a favor de mi defendido ya que se pudo deshacer de ella y no lo hizo”.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto, y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, se hace necesario determinar la existencia del delito y la responsabilidad que el acusado pueda tener en el hecho.

    Para determinar la existencia del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y la relación de causalidad entre el mencionado delito y la conducta desplegada por el acusado se analiza los siguientes medios probatorios:

    Declaración B.H., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 9.774.252, profesión u oficio: Experta del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó le sea puesto de Manifiesto la Experticia realizada por está. De Seguida la representante Fiscal pone de Manifiesto la Experticia previa muestra a la Defensa y en consecuencia expuso: “Tenemos una experticia la cual fue solicitada por la Fiscalía 23 del ministerio Publico, se trata de restos vegetal de forma cuadrada contentiva en envoltorio de papel de color beige, luego recubierto por envoltorio de material sintético de color Negro y por ultimo cinta adhesiva de color azul, a su vez se encontraba recubierta por papel impreso tipo periódico, con un peso neto de 480 gramos, se pudo determinar de las pruebas realizada que se trataba de la especie Botánica Cannabis Sativa Linne, es decir la denominada Marihuana, certifico que es mi firma y el sello del Departamento al cual laboro, es todo”. . Se le concede el derecho de palabra a ABG: D.V., fiscal 23° del Ministerio Publico quien realiza las siguientes preguntas. 1.- Explique como hace usted para determinar el resultado y si viene acompañado de la cadena de custodia? CONTESTÓ: Todos tienen su cadena de custodia y solicitud de la Fiscalía. 2.- Con que esta esa relación? CONTESTÓ: con el expediente en elCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia. 3.- Cuando realiza el análisis cuales fueron esas pruebas de certeza ? CONTESTÓ: a todos esos aparatos se inyecto un patrón de marihuana. 4.- Características de la sustancia? CONTESTÓ: porción de restos vegetales cuadrada y compacta de un peso de 480 gramos envueltas en papel periódico. 5.- Efectos de esa sustancia? CONTESTÓ: Droga que actúa en el sistema nervioso central y surte efecto en el sistema motor y de acuerdo a la dosis puede ocasionar la muerte. 6.- Da fe de que tuvo la droga en sus manos? CONTESTÓ: Si. Se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. ADELMARO BASTIDAS, quien realizo las siguientes preguntas 1.- A que se refiere la cadena de custodia ? CONTESTÓ: , papel donde va escrito por donde pasa la droga , todo se plasma ahí. 2.- Cuando le llega a usted el bulto como estaba? CONTESTÓ: Cerrado, si hubiere una característica distinta se plasma ahí, estaba sellado. Declaración que se concatena con el contenido de la EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-135-DT-1.391, de fecha 26 de Octubre del 2007, suscrita por las Expertas Dra. B.H. y Lic. YORALYS FERNANDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a la siguiente Muestra A: Una (01) porción de restos vegetales de forma compactada, de forma cuadrada contentiva en envoltorio de papel de color beige, luego recubierta por envoltorio de material sintético de color negro y por ultimo cinta adhesiva de color azul, a su vez se encontraba recubierto por papel impreso tipo periódico, con un Peso Neto de: 480.0 Gramos, que de acuerdo a la Observación Microscópica, Duquenois Blakei, Cromatografía Gases, Acido Clorhídrico, Ghamrawy, Capa Fina, Ultravioleta, pueden concluir que en la muestra pertenece a la Especie Botánica Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA). Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que esta funcionaria al momento de practicar la experticia actuó en el ejercicio de sus funciones y quien no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe sobre la existencia que la sustancia incautada es MARIHUANA.

    Declaración de O.J.D.V., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° v-12.3007.129, profesión u oficio: Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, fecha de nacimiento 21-09-1975, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y quien solicito se le ponga de manifiesto el acta levantada por él, previa muestra a la Defensa Privada, en consecuencia expuso: “Ratifico en Todas y cada una de sus parte el acta Policial que se me acaba de poner de manifiesto y reconozco como mía la firma que la suscribe, así como el sello del Departamento al cual pertenezco, es todo”. Se le concede la palabra al ABG. M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio, quien le realizo las siguientes preguntas: 1.- Resumen de lo ocurrido? CONTESTÓ: Ese día cumplíamos un operativo de seguridad, actuando conjuntamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, con la Policía municipal en el cuatricentenario en un punto de control, donde se hizo un procedimiento, en un vehículo solicitándole al conductor del vehículo HYUNDAI Rojo y observamos que detrás venia un menor y el acusado, quien estaba pálido, a su lado había envuelto en una hoja de periódico un compacto de restos vegetales, media panela, la cual se encontraba envuelta en material sintético de color azul , afuera del vehículo habían dos personas que sirvieron de testigos , se llamo a la fiscalía de droga y de menores. 2.- Que dia sucedieron los hechos y donde? CONTESTÓ: , eso fue el día 28-09-07 a las 2:20 de la tarde, en la avenida 67 primera etapa de la urbanización cuatricentenario. 3.-Estaban realizando el operativo en forma conjunta ? CONTESTÓ: si debido al auge delictivo. 4.- Característica del vehículo HYMDAY ACCENT rojo, con rotulado de L.c.. 5.- Cuantas personas iban? CONTESTÓ: El chofer en la parte de adelante, el niño y el señor presente en la parte de atrás, tres en total. 6.- Donde observaron el envoltorio? CONTESTÓ: El señor lo lleva en su brazo derecho al momento de pararse.7.- Características del envoltorio? CONTESTÓ: material sintético de color azul, un compacto de restos vegetales, media panela. 8.- A quien revisan en primer lugar? CONTESTÓ: Se dio el procedimiento rutinario, revisión de los documentos del vehículo, se le hizo una revisión corporal leyéndole sus derechos, se detuvo para la investigación. Se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. ADELMARO BASTIDAS, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Cuantos funcionarios actuaron? CONTESTÓ: en total siete. 2.- Donde estaba el punto de control? CONTESTÓ: Frente a la casa 205 de la primera etapa, en sentido noroeste-sur cerca de los repuestos Raíl Leoni y tostadas el catire. 3.- Posición del puesto de control? CONTESTÓ: En medio de la carretera, se podía visualizar ambas direcciones , era doble vía. 4.- Cuando el vehículo venia pudo visualizar el punto de Control? CONTESTÓ: si. 5.- Cual de los siete funcionarios mando a parar al vehículo? CONTESTÓ: nosotros trabajamos en coordinación, decirle con exactitud quien lo mando a parar no se, pero todos pueden dar fe del procedimiento, no recuerdo quien lo paro. 6.- En que momento vio al ciudadano con la droga? CONTESTÓ: yo me asome vi lo que pasaba y envié a buscar los testigos, la función de cada uno en este momento no la recuerdo. 7.- Le manifestaron las personas algo? CONTESTÓ: Si el señor dijo que el niño era su sobrino y el chofer dijo que estaba haciendo un servicio. 8.- Le dijo el chofer de donde venían o iban? CONTESTÓ: creo que dijo que iban a un barrio en la circunvalación numero 3. 9.- A quien le entregaron el niño? CONTESTÓ: a su representante. 10.- Cuando abrieron el envoltorio lo hicieron en frente de los testigos? CONTESTÓ: si. 11.- Averiguaron los antecedentes del ciudadano y del chofer? CONTESTÓ: El chofer tenia antecedentes, el muchacho no. 12.- Ustedes detienen al chofer por antecedentes? CONTESTÓ: Por eso no se puede detener. 13.- De donde sacaron los testigos? CONTESTÓ: viven cerca del sitio. 14.- Características del envoltorio donde estaba la hierba? CONTESTÓ: envoltorio de color azul de en material sintético, un compacto de restos vegetales, media panela, estaba envuelto en una hoja de papel periódico, a simple vista se observaba que había droga. 15.- Que otra evidencia encontraron? CONTESTÓ: dos celulares. 16.- Usted pertenecía a que brigada? CONTESTÓ: en ese momento era jefe del área de investigaciones de vehículo. 17.- Como era la posición de las personas que estaban en el vehículo, quien salio primero? CONTESTÓ: El niño estaba pegado a la puerta de atrás del conductor y el acusado en el centro y no recuerdo quien se bajo primero. Declaración que se concatena con la declaración de los siguientes funcionarios: PRIMERO: R.A.R., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-13.500.235, fecha de nacimiento 23-06-1.977, profesión u oficio: funcionario Inspector de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “El día 28-09-2.007, recibimos ordenes de la superioridad para realizar un operativo con funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y de Polimaracaibo, pusimos en un punto de Control fijo en la Av. 27 de la primera etapa de Cuatricentenario, visualizamos un vehículo de taxis de L.C., al cual le indicamos que se parara a la izquierda para que nos mostraran los papeles del vehículo, visualizamos que en la parte de trasera se encontraba un ciudadano con un menor de edad, al ver la presencia policial el ciudadano se mostró de manera nerviosa, el cual al lado del ciudadano tenia un papel periódico que en su interior se encontraba un envoltorio recubierto con material sintético de color azul, el cual tenia forma de panela envuelto el cual mostraba de restos vegetales los cuales se observaban por una esquina, presuntamente Droga, por lo cual procedimos a detener a los dos ciudadano, el chofer presentaba antecedentes penales por un Tribunal penal, y el otro ciudadano era el que tenia el envoltorio, con relación al menor se acordar entregárselo a su representante legal, fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es todo”. . Se le concede la palabra al ABG. M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio, quien le realizo las siguientes preguntas: 1.- Fecha y lugar exacto ? CONTESTÓ: el 28-09-07 en la avenida 67 primera etapa de la urbanización cuatricentenario. 2.- Cuantos funcionarios eran? CONTESTÓ: ? CONTESTÓ: alrededor de diez, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia el jefe era O.D. y por la policía de Maracaibo JAICY y yo, estábamos ahí con la intención de combatir el hampa. 3.- Habían otros grupos por la ciudad? CONTESTÓ: Si. 4- Tenían rato de estar ahí cuando observaron el vehículo? CONTESTÓ: Si. 5.- Quien detuvo el vehículo? CONTESTÓ: nos encontrábamos en la mitad de la calle y lo abordamos para evitar cualquier contingencia, primero fuimos al chofer y luego detrás. 6.- El envoltorio se veía a simple vista? CONTESTÓ: Estaba en papel periódico y al revisarlo se vio bien. 6.- Que hicieron? CONTESTÓ: se les indico al taxista que se bajara, pero al observar la aptitud sudorosa del acusado, pálido y por eso tuvimos que tomar las precauciones. 7.- Ustedes revisaron el vehículo? CONTESTÓ: el estaba en la parte central de atrás del vehiculo y al lado izquierdo el niño. 8.- Cuando llamaron a los testigos? CONTESTÓ: al momento de revisar llamamos alas personas. 9.- Características del envoltorio? CONTESTÓ: Cuadrado en papel azul por uno de sus lados se observaba la droga. 10.- Recuerda lo que dijeron el chofer y el acusado? CONTESTÓ: estando yo presente ahí no. 11.- Quien se encargo de la c.d.n.? CONTESTÓ: Ellos los trasladaron el inspector LARRY. 12.- En ese procedimiento incautaron otros objetos? CONTESTÓ: Unos teléfonos celulares. Se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. Z.R., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Quien detuvo el vehículo ? CONTESTÓ: A lo largo de la vía se dio la orden y todos lo abordamos y al ver la aptitud del ciudadano nos dio la duda. 2.- Quien solicito los documentos del vehículo y de los ocupantes? CONTESTÓ: no recuerdo. 3.- Posición de usted en esos puntos? CONTESTÓ: en la mitad de la vía y habían varios funcionarios. 4.- Como eran las características del envoltorio? CONTESTÓ: cuadrado con material de restos vegetales comprimidos. 5.- En que parte lo tenia? CONTESTÓ: del lado derecho en el sitio vació, primero estaba envuelto en papel periódico, luego material sintético plástico de color azul y por una de sus partes descubierto. 6.- Quien fue el funcionario que lo tomo y lo abrió? CONTESTÓ: LARRY. 7.- Como se entera usted que habían restos vegetales comprimidos? CONTESTÓ: al observar la parte visible. 8.- Cuando llaman a los testigos donde estaban? CONTESTÓ: frente a su residencia, le pedimos que se acercaran y le mostramos lo que encontramos. 8.- Llamaron a los testigos antes o después de sacar la droga? CONTESTÓ: Nosotros nos percatamos que la droga estaba y los llamamos para que vieran que estaba ahí la droga en el vehículo. 9.- Había cola? CONTESTÓ: Para ese momento no. 10.- A que distancia se podía ver que había un punto de control? CONTESTÓ: si ellos retornaban nosotros íbamos a sospechar. 10.- El sector era poblado? CONTESTÓ: si concurrente. 11.- Posición del inspector jefe, en donde estaba al momento? CONTESTÓ: No le sabría decir yo lo que estaba pendiente era del vehículo. 12.- De que lado quedaban las casa? CONTESTÓ: En el sentido de donde paramos el vehículo. 13.- Última vez que visito la fiscalía vigésima tercera? CONTESTÓ: no le sabría decir ya que siempre asisto para solicitar órdenes de allanamiento. 14.- Quien fue la primera persona que se baja del vehículo? CONTESTÓ: el taxista. 15.- Revisaron los antecedentes? CONTESTÓ: si el chofer si tenia, pero él no. El tribunal procede a interrogar: 1.- Que manifestó el chofer? CONTESTÓ: escuche la conversación pero no recuerdo con exactitud, dio que tomo la carrera del ciudadano, no tuve contacto directo con este ciudadano, quien lo tuvo fue el inspector DURAN. SEGUNDA: JAICY F.V.F., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-12.381.261, fecha de nacimiento 01-09-1.977, profesión u oficio: funcionario Inspector de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “Fue un operativo que hicimos en conjunto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para prevenir el robo y hurto de vehículo, eso fue el 28 de septiembre del 2.007, como a las 2:00 de la tarde, el inspector Jefe ordena detener un vehículo Hyundai Accet, de taxis de la línea l.c., en la parte de atrás del vehículo había un muchacho acompañado de un menor de edad y en el cajín trasero en la parte de atrás había un envoltorio de color azul de material sintético, en forma de panela, presuntamente droga de la denominada Marihuana, es todo”. Se le concede la palabra al ABG. M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio, quien le realizo las siguientes preguntas: 1.- Fecha y hora que sucedieron los hechos? CONTESTÓ: el 28-09-07 alas 2:20 de la tarde. 2.- Que funcionarios participaron? CONTESTÓ: fue una comisión mixta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia y la policía de Maracaibo. 3.- En virtud de que se realizo dicha comisión? CONTESTÓ: Por labores de prevención del hurto y robo de vehículo, debido al alto robo de vehículos en la zona. 4.- Indique en manos de quien estaba la comisión? CONTESTÓ: L.L. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia. 5.- Que funciones tenia usted? CONTESTÓ: de apoyo a ellos. 6.- En que consiste esas revisiones? CONTESTÓ: verificamos los documentos placas, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia le hacen la revisión de carrocería, y ven si estaba solicitado. 7.- Características del vehículo? CONTESTÓ: Un accent rojo. 8.- Quien ordeno que se estacionara? CONTESTÓ: LUZARDO y OQUENDO reviso. 9.- Participo usted directamente? CONTESTÓ: Yo no pero estuve presente. 10.- Como eran las personas? CONTESTÓ: El conductor alto blanco, atrás el niño y el muchacho delgado y blanco. 11.- Actitud del ciudadano? CONTESTÓ: Nervioso, sudoroso y se encontraba atrás con el niño. 12.- Que se le incauto? CONTESTÓ: envoltorio de marihuana, restos de vegetal verde, estaba envuelto en un papel azul y luego en papel periódico. 13.- Los testigos estaban en el lugar? CONTESTÓ: Si cerca. 14.- Se le incauto otro cosa? CONTESTÓ: solo la droga. 15.- Para donde fue llevado? CONTESTÓ: para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia. Se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. ADELMARO BASTIDAS, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Cuantos funcionarios estaban en el punto de Control ? CONTESTÓ: varios porque era una comisión mixta LUZARO, OLIVER, N.O. y otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia y mi compañero ROLANDO, no recuerdo la cantidad exacta de funcionarios. 2.- Donde estaba el punto de Control? CONTESTÓ: en una calle oeste-este de la primera etapa de la avenida 65 de Cuatricentenario. 3.- Posición del puesto de Control? CONTESTÓ: En una parte hay un terreno, observe cuando pararon el vehiculo. 4.- Cuando lo detuvieron mandaron a bajar al ciudadano? CONTESTÓ: no. 5.- De que lado se estaciono? CONTESTÓ: del lado derecho del terreno. 6.- Como se da cuenta que era marihuana? CONTESTÓ: Cuando nos llaman y vemos ya que por un lado se observo el vegetal que salía, nos llaman para corroborar con los testigos, estaba envuelto pero se salía de un lado la parte de vegetales. El tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.- Paran a todos los carros? CONTESTÓ: no. 2.- Escucho al chofer? CONTESTÓ: no. 3.- Escucho al muchacho? CONTESTÓ: No lo escuche, pero si lo observe. TERCERO: L.L.L.F., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-7.834.553, profesión u oficio: Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, fecha de nacimiento 15-07-1.969. Y quien después de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y quien solicito se le ponga de manifiesto el acta levantada por él, previa muestra a la Defensa Privada, en consecuencia expuso: “Esta acta se encuentra suscrita por mi, en esa fecha 28-09-2.007, nos encontrábamos en un punto de control, en la primera etapa de cúatricentenario, en esa oportunidad pasa un vehículo taxi de L.C., le digo que se detenga y le indico a uno de mis funcionarios que revise el mismo, manifestándome esté que en la parte de atrás del vehículo se encontraba un ciudadano con un menos y había un envoltorio envuelto en papel periódico y de un material sintético de color azul, llamamos a los demás funcionarios y los trasladamos hasta la sede donde en el sistema SIPOL nos arrojo como resultado de que el chofer presentaba antecedentes y el ciudadano que se encontraba en la parte de atrás del vehículo no presentaba registraba antecedentes en el sistema para el momento, con relación al menos nos comunicamos con sus familiares a fin de entregarles el mismo, es todo”. Se le concede la palabra al ABG. M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio, quien le realizo las siguientes preguntas: 1.- Indique la fecha? CONTESTÓ: 28-09-07 a las 2:20 de la tarde. 2.- Que funcionarios estaban? CONTESTÓ: O.D., N.O.; N.B., L.G. y dos funcionarios de la Policía de Maracaibo. 3.- Porque estaban ahí? CONTESTÓ: por un operativo ordenado por la superioridad, por el hurto y robo de vehículos. 4.- Quien estaba al mando? CONTESTÓ: O.D.. 5.- Porque ahí? CONTESTÓ: porque las estadísticas de robo en ese lugar eran elevadas, ese día se montaron varia, pero se eligió ese lugar por no tener vía de acceso. 6.- Ese día paraban a todos los vehículos? CONTESTÓ: Era aleatorio, por experiencia acostumbro a parar los taxi por la gran cantidad de denuncias y por seriales adulterados. 7.- Quien ordeno que se parara el vehículo a la derecha? CONTESTÓ: yo lo ordene. 8.- Como eran los tripulantes? CONTESTÓ: el chofer de contextura regular, y el de la parte posterior contextura delgada, el niño iba en la parte de atrás a la izquierda del acusado. 8.- Aptitud de ellos? CONTESTÓ: El de atrás sudoroso y nervioso y del chofer de asombro. 9.- Le manifestaron algo? CONTESTÓ: No recuerdo. 10.- Como era el envoltorio? CONTESTÓ: de material sintético azul y papel periódico, presumo que era como medio kilo, estaba arropado con el papel periódico, aparentemente fue cortado en dos. 11.- Sitio exacto de la sustancia? CONTESTÓ: lado derecho. 12.- Quien lo ubico? CONTESTÓ: no recuerdo. 12.- En que momento llegan los testigos? CONTESTÓ: tres o cuatro minutos, ellos permanecían en el vehículo. 13.- Dentro de esas comisiones a cada uno le correspondía una actividad distinta ? CONTESTÓ: No todos tenemos el mismo objetivo no se da ninguna orden especifica. Se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. Z.R., quien realiza las siguientes preguntas: 1.-En el momento de la detención estuvo presente el jefe de la comisión? CONTESTÓ: Si O.D.. 2.- Cuantos funcionarios habían? CONTESTÓ: Siete en total. 3.- Quien indico que se detuviera el vehículo? CONTESTÓ: Yo, ordene que se estacionara a la derecha. 4.-Cuando observo al ciudadano en la parte posterior donde estaba? CONTESTÓ: a su lado derecho, yo estaba por el lado del copiloto, en el cojín en el asiento trasero. 5.- Cuando detectan el paquete donde lo envían? CONTESTÓ: eso quedo en mis manos y yo lo lleve al despacho al departamento de objetos recuperados. 6.- Como estaba el paquete cuando lo enviaron? CONTESTÓ: Como lo conseguimos sellado pero abierto por un lado ya que se vio cortado pero compactado, no estaba totalmente sellado. 7.- Como se entera que había droga? CONTESTÓ: Porque observamos el paquete al lado del ciudadano. 8.- Cuando detienen al vehículo quien solicita los documentos? CONTESTÓ: El funcionario OQUENDO. 9.- Donde estaba el niño? CONTESTÓ: En la parte izquierda de atrás. 10.- Ustedes tenían distintivos? CONTESTÓ: Chaqueta negra con distintivos, conos y vehículos, unidades de polimaracaibo. 11.- Los vehículos bajan su velocidad cuando pasan por ahí? CONTESTÓ: Si. 12.- se forman colas ? CONTESTÓ: No recuerdo. 13.- como esta la alcabala en ese momento se percato si había tráfico? CONTESTÓ: Por la hora poca circulación, pero si habían vehículos transitando. 14.- Se formo cola? CONTESTÓ: no se forma cola porque ordene que se estacionara a la derecha. CUARTO: N.E.O.G., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-10.418.449, profesión u oficio: Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, fecha de nacimiento 19-06-1.972. Y quien después de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, mostrándole el contenido de el acta levantada por él, previa muestra a la Defensa Privada, en consecuencia expuso: “En fecha 128-09-2.007, hubo un operativo conjunto con la Policía de Maracaibo, donde se encontraban los inspectores estábamos ubicados en le Av. 67 de la primera etapa de cuantricentenario, cuando de repente pasa un vehículo de color rojo de taxi de L.C., el Inspector manda a parar el vehículo y me indica que le pida la documentación del vehículo, cuando me acerco al vehículo y le indique al chofer que apagara el vehículo, al bajar el vidrio visualizo a un ciudadano con actitud sospechosa en la parte de atrás con un menor y le indico que si estaba enfermo y me dijo que no, le indique a los otros funcionarios que había algo sospechoso con ese vehículo y que estuvieran pendiente, el ciudadano que se encontraba atrás a un lado tenia un menor de edad y del otro lado un envoltorio envuelto en papel periódico, al preguntarle al chofer si ese envoltorio era suyo y me indico que no el otro funcionario le pregunto al que se encontraba en la parte trasera indicando el mismo que era de él, es todo”. Se le concede la palabra al ABG. M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio, quien le realizo las siguientes preguntas: 1.- Hora de los hechos? CONTESTO: 2:30 de la tarde. 2.- A mando de quien estaba la comisión? CONTESTO: De L.L. y O.D. este es de más rango. 3.- Funcionaros de la comisión? CONTESTO: O.D., L.L., N.B., R.R.J. y mi persona en total éramos siete. 4.- Quien ordeno la comisión y porque en este sitio? CONTESTO: La superioridad, y fue en ese sitio porque por ahí se cometen muchos delitos, y el sitio no tiene vías de acceso. 5.- Que buscaba la comisión? CONTESTO: Vehículos adulterados. 6.- Características del vehículo? CONTESTO: AFCENT Rojo. 7.- Quien mando a estacionar el vehículo? CONTESTO: L.L.. 8.- Porque usted se acerco? CONTESTO: Porque yo estaba más cerca. 9.- Con quien converso rimero? CONTESTO: Le dije al chofer que apagara el vehículo, me acerque y el ciudadano se puso pálido, le dije que si estaba enfermo y me dijo que no. 10.- Donde estaban estos ciudadanos? CONTESTO: dentro del vehículo. 11.- Cuando observa la droga? CONTESTO: El inspector estaba en la vía y yo en la acera, yo estaba exactamente en la puerta delantera. 12.- Actitud del chofer y del pasajero? CONTESTO: Pacifica el chofer y el acusado nervioso. 13.- Características del envoltorio? CONTESTO: Papel periódico, en la parte interna plástico azul y tapado con papel periódico. 13. Ustedes rompieron el envoltorio? CONTESTO: Ya estaba roto. 14.- Habían testigos? CONTESTO: Si habían personas del sitio, quienes vieron cuando sacamos droga del vehículo, una señora y un señor. Se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. M.V., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Cuando mandan a detener el vehículo donde estaba usted? CONTESTO: En la acera del lado derecho, yo le manifesté a L.G. aquí hay algo raro. 2.- Hora de los hechos? CONTESTO: 2:30 de la tarde. 2.- Se bajaron en alguna oportunidad las personas que estaban dentro del vehículo? CONTESTO: no nunca se bajaron del vehículo. 3.- Hicieron requisa corporal? CONTESTO: posteriormente a que llegaron los testigos, se bajaron y se les hizo la revisión. 4.- Ubicación del niño, del sujeto y del hallazgo? CONTESTO: El niño detrás del chofer, el señor en el medio y el envoltorio a su lado derecho. 5.- Cuales funcionarios se acercaron? CONTESTO: Le dije al conductor que apagara el vehículo y me diera los documentos, como observe al acusado nervioso le dije a los compañeros que estuvieran pendientes porque había algo raro. 6.- No hay ninguna vía de acceso por donde el vehículo pudiera desviarse? CONTESTO: No, tenia que continuar derecho o retroceder. 7.- Quien abre la puerta del vehículo? CONTESTO: yo e inmediatamente lo vi. QUINTA: N.J.B.Q., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-12.802.393, fecha de nacimiento 04-01-1.975, profesión u oficio: Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Y quien después de ser juramentada por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, solicito se le ponga de manifiesto el acta policial y previa muestra a la Defensa, se le puso de manifiesto el acta policial, quien expuso: “Para esta fecha 28-09-2.007, nos encontrábamos de operativo conjuntamente con la policía Municipal de Maracaibo, cuando nos informaron los funcionarios L.G. Y N.O., que pararon un vehículo tipo taxi en el cual se encontró un envoltorio presuntamente contentivo de presunta droga de la denominada Marihuana, posteriormente se llevaron el procedimiento al despacho, es todo”. Se le concede la palabra al ABG. M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio, quien le realizo las siguientes preguntas: 1.- Hora en la cual se unió al operativo? CONTESTO: nueve de la mañana. 2.- Hora del hallazgo del vehículo? CONTESTO: No recuerdo fue en horas de la tarde. 3.- A ando de quien estaba el operativo? CONTESTO: O.D., ese día habían en el sitio varios funcionarios. 4.- Cual funcionario realizo la inspección al vehículo? CONTESTO: N.O. y L.G.. 5.- Número de personas en el vehículo? CONTESTO: El chofer, el acusado y el niño. 6.- Posición de ellos en el vehículo? CONTESTO: No se. 7.- Características de los objetos? CONTESTO: Observe el paquete envuelto en papel periódico. 8.- Tiempo del procedimiento? CONTESTO: no le sabría decirle. Se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. ADELMARO BASTIDAS, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Usted estuvo en el sitio a omento de los hechos? CONTESTO: Si. 2.- Usted vio quien paro el vehículo? CONTESTO: Fue L.G. y N.O.. 3.- Que vio? CONTESTO: Nosotros estábamos dispersos, yo estaba a 50 metros en ese momento llego O.D. y al llegar nos acercamos todos. 4.- Lapso? CONTESTO: 10 minutos. 5.- En que momento lo vio? CONTESTO: Porque los funcionarios lo tenían en sus manos y se lo enseñaron a O.D.. 6.- Características? CONTESTO: Solo vi el envoltorio. 7.- El Ministerio Público solicito su comparecencia? CONTESTO: Si no recuerdo fecha. 8.- Describa el área de los hechos? CONTESTO: Avenida pública, estábamos dispersos de esquina a esquina. Declaraciones que concuerdan con el contenido del ACTA POLICIAL de fecha 28 de septiembre de 2007, suscrita por el Inspector LUZARDO LARRY adscrito al Área de Investigaciones de Vehículos de esta Sub-Delegación, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde encontrándome en labores de servicio y prevención sobre el hurto y robo de vehículos en compañía de los funcionario Inspector Jefe O.D., Detective N.B., Agente L.G., Auxiliar 1 N.O., conjuntamente con funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, Inspector Valbuena JAICY, e Inspector O.R., específicamente en la avenida 67 de la primera etapa de la Urbanización Cuatricentenario de esta ciudad cuando avistamos un vehículo marca HYUNDAY, modelo ACCENT, de color ROJO, rotulado de la siguiente manera TAXI L.C., placas SAZ-94B, procediendo a indicarle al conductor del mismo que se estacionara a un lado de la vía, acto seguido le solicitamos que bajara del mismo, y al hacerlo pudimos observar que en la parte posterior e interna del vehículo en mención viajaba como pasajero un ciudadano acompañado de un menor, de inmediato pudimos visualizar que este ciudadano adopto una actitud sospechosa por cuanto el mismo se mostró nervioso, sudoroso, y pálido por lo que procedimos a revisar con las precauciones del caso el interior del vehículo, hallando al lado de este ciudadano un envoltorio de color azul en forma cuadrada 1 y este a su vez cubierto con una hoja de papel periódico, y por ‘ uno de sus costados se observaban compactados restos vegetales presumiendo de que se trataba de droga denominada MARIHUANA, por lo que de inmediato procedimos a ubicar a dos ciudadanos que fuesen testigo de lo que se encontraba dentro del referido vehículo, quedando identificado los mismos como YANNYS D.C., Venezolano, natural de Puerto Cabello. de 29 años de edad, soltera, de oficio del hogar, CIV-16.873.31 residenciada en la Urbanización Cuatricentenario, Primera El casa 205, J.G.F.V., Venezolano, 20 años de edad, obrero, soltero, CIV-12.445.831, residenciado en la misma dirección, quienes presenciaron la incautación de este envoltorio dentro del vehículo, por lo que fueron trasladados a la sede de este Despacho a fin de tomarle entrevista en relación al hecho, acompañados por los ocupante del vehículo mencionado y el vehículo, no sin antes realizarle una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el articulo 115 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en este Despacho estos dijeron ser y llamarse C.F.G.D.J., Venezolano, de esta ciudad de 27 años de edad, soltero, hijo de CONTANCIA FUENMAYOR (V) y de G.C. (V) comerciante, residenciado en el Barrio El Museo, avenida 72A, casa 107-18, cédula de identidad V16 ,727.353, siendo este la persona que viajaba en la parte posterior del vehículo acompañado del menor L.B.L., hijo de M.L. y de padre desconocido, de 08 años de edad fecha de nacimiento 09-01-1999, residenciado en la misma dirección y por información de G.C. este era su sobrino y

    como conductor el ciudadano C.A.I.

    GONZALEZ, Venezolano, de 37 años de edad, de oficio

    TAXISTA, cédula de identidad V-10.449.323, residenciado en la

    Urbanización Monte Claro, avenida 16, edificio, 10, apartamento

    PB-B de esta ciudad, cédula de identidad V-10.449.323, acto

    seguido procedí a realizar llamada telefónica a la Doctora

    D.V., Fiscal 23 del Ministerio Público en materia de

    Droga al numero telefónico 0414-625-61-59, e informarle sobre el

    procedimiento, manifestándome que en relación a los ciudadanos

    fuesen remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas

    El Marite, por lo que de inmediato le fueron leídos sus derechos

    constitucionales previsto en el artículo 49 de la Constitución de la

    República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico

    Procesal Penal, reteniéndole a los ciudadanos dos teléfonos

    celulares, uno marca MOTOROLLA, modelo C212, de color azul y

    gris, serial DEC06115948403 con su respectiva Batería serial

    SNN5776A, el otro marca MOTOROLLA, modelo V-265, de color

    azul y negro, serial DEC05014286044, con su respectiva Batería

    serial SNN5683A, asimismo en relación al menor sobrino del

    ciudadano C.F.G., efectué llamada

    telefónica a la Doctora M.L., Fiscal de Guardia en

    materia de Protección del Niño y Adolescente al teléfono numero

    0414-613-06-57, quien al conocer el motivo de mi llamada indicó me comunicara con la Sociólogo de Guardia en el C.d.P. del Niño y del Adolescente, una vez lograda la comunicación con esta, ordenó que el menor le fuese entregado a su representante legal o a la persona quien estuviera velando por la crianza del mismo, por lo que el ciudadano C.F.G., me facilitó como comunicarme con su progenitora a fin de informarle e indicarle lo relacionado al menor, lograda la comunicación sostuve entrevista con una ciudadana * que dijo ser y llamarse C.D.C. . FUENMAYOR VALDEZ, y ser la persona que tiene al niño en su poder desde los 06 meses de edad por cuanto su madre lo dejó abandonado, comunicándome que ella comparecería por este Despacho en busca del menor, acto seguido me traslade hacia la Sala de comunicaciones de este Despacho con la finalidad de verificar en el sistema S.I.P.O.L. los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos en mención, así como el vehículo, siendo atendido por el funcionario, E.H., quien al conocer el motivo de mi comparecencia y luego de realizar consulta en el referido sistema me informó el ciudadano primeramente mencionado no presenta solicitud o registro alguno, el segundo ciudadano presenta los siguientes registros 01) E- 418.953 por el Delito de Robo, de fecha 10-08-1995 por ante esta Sub-Delegación y 02) C-499.586 por el Delito de Droga de fecha 04- 04-1988 por ante este Despacho, el vehículo no presenta solicitud alguna y le corresponde los siguientes datos HUYNDAI modelo ACCENT, de color ROJO, placas SAZ-94B, serial de carrocería 8X1VF21LP5Y0002O4, serial de motor G4EH4599338, propiedad de la ciudadana J.G.A.C., cédula de identidad V-11.109.119, dejo constancia que por ante este Despacho se inició averiguación H-666.953 por uno de los Delito Previsto en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILJCITO

    Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

    PSICOTROPICAS…”. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, por provenir de funcionarios policiales que intervienen en el proceso en razón del cumplimiento de sus funciones quienes determinan las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el acusado, así como también los objetos que fueran incautados, específicamente de el paquete contentivo de MARIHUANA.

    Declaración de Y.N.L.O., testigo promovida por la defensa quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-20.214.568, fecha de nacimiento 03-08-1.988, relación de parentesco con el acusado ninguna. Y quien después de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “yo venia por la avenida y vi cuando pararon a un vehículo rojo, bajaron al chofer y a un muchacho que iba en la parte de atrás blanquito, se acerco la gente, después acercaron a una señora y a un señor y una señora que se acercaron al vehículo y el funcionario trajo al muchacho blanco y le tomaron una fotográfica, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. M.V., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Tu venias de donde? CONTESTO: Estaba en casa de mi suegra en la urbanización Cuatricentenario, iba a llamar por teléfono. 2.- Color del vehículo? CONTESTO: rojo. 3.- Viste cuando bajaron a los ciudadanos? CONTESTO: Si. 4.- Ubicación de ellos? CONTESTO: Estaba un muchacho alto blanco, en la parte de adelante y detrás el niño. 5.- Cuantos funcionarios habían en el lugar? CONTESTO: Varios. 6.- Cuantos pararon el carro? CONTESTO: tres, uno blanco no muy alto, otro moreno bajito y un oficial. 7.- Que paso cuando lo sacaron del lugar? CONTESTO: Lo sacaron y luego lo metieron en el carro y le tomaron fotografías. 8.- Que paso con el niño? CONTESTO: Se lo llevaron. 9.- Porque se lo llevaron detenidos? CONTESTO: No se. 10.- Habían muchos vehículos? CONTESTO: No muchos pero s varios funcionarios. 11.- Como era la zona? CONTESTO: lo estacionaron del lado derecho donde hay un terreno. 12.- Que distancia había desde donde estabas tu y el carro? CONTESTO: Poco. Se le concede la palabra al ABG. M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio, quien le realizo las siguientes preguntas: 1.- Indique el nombre de su g ? CONTESTO: ELIZABETH CHIRINO. 2.- Fecha? CONTESTO: No me acuerdo. 3.- Usted conocía al muchacho? CONTESTO: lo vi el día de o ocurrido. 4.- Como se entero? CONTESTO: Porque ahí lego la señora y le explicamos o sucedido. 5.- Cuanto tiempo duro ahí? CONTESTO: Como una hora , luego escuchamos gritos de la señora llorando y como nadie le explico nosotras le explicamos. 6.- Antes de parar el vehículo usted lo observo? CONTESTO: si nos sorprendió cuando sacaron al muchacho de adelante. 7.- Como vieron? CONTESTO: Estábamos diagonal. 8.- Cuantos funcionarios habían? CONTESTO: varios. 9.- Como supo que eran funcionarios? CONTESTO: Si polimaracaibo y de la PTJ. 10.- Habían vehículos? CONTESTO: Si, varios porque estaban colocando unos conos. 11.- Escucho lo que manifestaban? CONTESTO: no. Seguidamente el Tribunal constituido en forma Mixta interrogo: 1.- Porque se encontraba en el lugar? CONTESTO: Iba a llamar por teléfono. 2.- Alguna emergencia? CONTESTO: Si, me quede por amiga. Este testimonio es analizado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma se evidencia que pudo ser cierto que la misma se encontrara en el sitio, pero refiere situaciones contrarias a lo referido por los funcionarios aprehensores y testigos de los hechos, donde la misma hacia hincapié que el acusado se encontraba en la parte de adelante, aun en situaciones cuando no se le preguntaba.

    Declaración del menor LUIGGI YACSON LEÓN LEÓN, testigo de la defensa, acompañado de su representante legal ciudadana M.D.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.294.503, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, quien no posee cedula de identidad, fecha de nacimiento 09-09-1.999, relación de parentesco con el acusado: primo, quien sin juramento de ley según lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Y quien expuso: “Nosotros veníamos de la casa de mi papa, que nos iba a comprar un nintendo, íbamos por donde estaba la policía, después nos sacaron para fuera, lo metieron y lo pusieron para atrás, y nos sacaron una foto, de allí nos llevaron a otro sitio, es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, representada en este momento por la ABG. M.V., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- De donde venían? CONTESTO: De que mi papa, veníamos de comprar un nitendo con GERMAN, estaba la policía, nos sacaron para fuera y nos pusieron detrás y nos sacaron una foto. 2.- En que posición donde iba GERMAN? CONTESTO: Adelante y yo iba detrás. 3.- Viste algo en el carro? CONTESTO: nada. Se le concede la palabra al ABG. M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio, quien le realizo las siguientes preguntas: 1.- Como se llama tu papa? CONTESTO: No me acuerdo. 2.- Donde fueron a comprar el nitendo? CONTESTO: Fui con GERMAN. 3.- tu venias de la casa de tu papa, donde vive él? CONTESTO: no se . 4.- Para donde iban en el taxi? CONTESTO: Para la casa. 5.- Tu te fuiste en la mañana con GERMAN? CONTESTO: Si. Declaración que es analizado por este tribunal para determinar la veracidad de lo alegado por el acusado y su defensa, ya que se trata de uno de los testigos presénciales de los hechos pues acompañaba al acusado.

    Declaración de R.D.R., testigo de la defensa, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-5.862.840, fecha de nacimiento 07-12-1954, al cual se le pregunto si tenia alguna relación de parentesco con el acusado, manifestando que no o conoce y quien luego de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “Ese día vengo del Barrio las Maria y pasaba por Cuatricentenario, pero como soy curioso, veo la alcabala de Polimaracaibo y la PTJ, vi cuando pararon a un taxi de color rojo, bajaron a un señor gordito que esta en la parte de adelante manejando y bajaron a otro señor que estaba del lado derecho en la parte de adelante y bajaron a un niño en que estaba en la parte de atrás, de allí llegaron dos personas y la llevaron hasta el carro, no se que hicieron, en eso los PTJ montaron a los ciudadanos nuevamente al vehículo y al niño y se montaron con ellos en el mismo, al poco rato vi a una señora que estaba desesperada, llorando y los PTJ no le dijeron nada, al rato se me acerco y le dije que se lo habían llevado detenido, es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, representada en este momento por la ABG. M.V., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuanto tiempo tenia trabajando por el sector? CONTESTO: treinta años como zapatero en la calle. 2.- Vive en el sector? CONTESTO: Si en la segunda etapa de cauricentenario. 3.- Como se dio cuenta de lo sucedido? CONTESTO: Porque soy curioso y me pare a ver. 4.- Exactamente en que lugar se encontraban las personas que estaban en el vehículo? CONTESTO: El niño en la parte de atrás, el señor estaba en la parte de la puerta derecha y el chofer. 5.- Usted observo cuando trasladaron al ciudadano a la parte de atrás? CONTESTO: Si, los dos funcionarios de la PTJ. 6.- Usted conoce el sector? CONTESTO: Si. 7.- Características del terreno? CONTESTO: Hay una iglesia, del otro lado casa de la urbanización, primera etapa. 8.- Ubicación de usted? CONTESTO: Yo iba para que mi hermana, eso ocurrió como a las 2:30, yo estaba por la mata de Cuji. 9.- Cuantos funcionarios estaban ahí? CONTESTO: ocho a nueve, tanto PTJ como de polimaracibo. 10.- Características de las personas que sirvieron de testigos? CONTESTO: La señora morena con un defecto en la pierna y el señor mas joven, a estas dos personas las llevaron hacia el carro. 11.- Observo algún paquete? CONTESTO: No nada de eso. 12.- Frecuenta el sitio? CONTESTO: Si. Se le concede la palabra al ABG. M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio, quien le realizo las siguientes preguntas: 1.- Tiempo en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: ocho meses, la señora llego el sábado en mi casa yo no quería venir. 2.- Cuantas veces usted ha visto al acusado? CONTESTO: ese día y hoy. 3.- Cuanto tiempo duro en el lugar? CONTESTO: e 15 a 20 minutos. 4.- A que distancia se encontraba usted del vehículo rojo? CONTESTO: como a siete metros. 5.- Observo el momento en el que pararon el vehículo? CONTESTO: Si. 6.- Características del chofer? CONTESTO: Pequeño, cebaito, doble de pelo corto, joven. 7.- Cuantos funcionarios habían? CONTESTO: Ocho o nueve. 8.- Femeninos? CONTESTO: vi a una de polimaracaibo, los de la PTJ estaban con chaquetas negras. 9.- La señora que llego al lugar se había retirado? CONTESTO: Si como cinco minutos. 10.- Cuando ella llego que hizo? CONTESTO: ella pregunto y se acerco a dos muchachas y yo le dije lo que sucedió. 11.- Dijo que unos funcionarios se montaron en el carro rojo? CONTESTO: Si dos. 12.- En ese vehículo quien iba? CONTESTO: él , el niño y el chofer. 13.- Le incautaron algo? CONTESTO: No vi. 14.- Vio usted si se entrego algún tipo de documentación? CONTESTO: 2 a 2:30 esa es la hora que recuerdo. Ella estuvo en la casa para que viniera. Este testimonio es estudiado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma se evidencia que pudo ser cierto que la misma se encontrara en el sitio, pero refiere situaciones contrarias a lo referido por los funcionarios aprehensores y testigos de los hechos, donde la misma hacia hincapié que el acusado se encontraba en la parte de adelante, observándose en sus respuestas cierta programación.

    De seguida se procede a valorar la declaración del acusado, a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declara en forma voluntaria y libre de juramento y con las garantías de ley, identificándose como G.D.J.C.F., quien libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno manifestó su Deseo de Declarar y en consecuencia, siendo las Dos y Treinta horas de la tarde, expuso: : “Todo comenzó porque fui a buscar un Play Statión en casa del papá de mi sobrino, al ver que no estaba allá nos devolvimos, a la concepción, alquilamos el servicio de un taxis y nos fuimos, vía los patrullaros había un operativo nos bajamos del vehículo y empezaron a interrogarnos allí, de repente me dicen que hay un paquete en el carro, yo estaba discutiendo con los policías y les dije que eso no era mío, yo estaba nervioso, ya que yo me estoy presentando me puse nervioso ya que si la social se da cuenta me puede revocar el beneficio, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada representada por el Abogado ADELMARO BATISTA, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Usted refirió que esta bajo un beneficio? CONTESTO: Si por Robo. 2.- Tiempo fuera de la cárcel? CONTESTO: Dos meses. 3.- Hora? CONTESTO: 2 a 2:30 de la tarde. 3.- Características del sector o punto de control? CONTESTO: primera etapa del barrio Cuatricentenario. 4.- De donde sacaron el paquete? CONTESTO: de la parte de atrás del asiento. 5.- Cuantas funcionarios se le acercaron? CONTESTO: primero dos y después llego una mujer y varios funcionarios. 6.- Posición de usted en el vehículo? CONTESTO: En la parte de adelante, mi sobrino iba detrás y yo no vi nada. Se le concede la palabra al ABG. M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio, quien le realizo las siguientes preguntas: 1.- usted refiere haber tomado un taxi, tiempo que duro desde que tomo el taxi hasta que llego al punto de Control? CONTESTO: una hora o cuarenta y cinco minutos. 2.- Edad y nombre de su sobrino? CONTESTO: no recuerdo la edad, se llama LUYIN, tiene una edad aproximada de siete años. 3.- Los funcionarios estaban uniformados? CONTESTO: Uno con una chaqueta negra de PTJ había una mujer, eran varios. 4.- Su sobrino donde estaba? CONTESTO: estaba abajo conmigo. 5.- Con quien hablaron los funcionarios? CONTESTO: Chofer. 6.- Que le dijeron? CONTESTO: pidieron los papeles del vehículo, el cual pertenecía a taxi l.c.. 7.- Usted tomo el taxi en la calle? CONTESTO: si. 8.- Conocía al chofer? CONTESTO: No. 9.- donde estaba el paquete? CONTESTO: Cuando me bajaron sacaron el paquete de la arte de atrás. 10.- Quien lo saco? CONTESTO: un funcionario hombre. 11.- Tiempo que estuvo en la cárcel? CONTESTO: tres años. El Tribunal Interroga al acusado, realizando las siguientes preguntas: 1.- Que beneficio disfrutaba usted? CONTESTO: L.C.. 2.- Estaba trabajando? CONTESTO: Si me llamaron para ir a buscar el nitendo. 3.- Donde laboraba usted? CONTESTO: contraloría del pueblo, como ayudante de cocina. 4.- Horario en el cual labora? CONTESTO: de siete a doce, yo me podía ir ya que a los doce tenis todos listo. 5.- Frecuencia que visita la unidad de apoyo? CONTESTO: Mensual. 6.- Porque se puso nervioso? CONTESTO: Por temor a perder mi beneficio. 7.- Conocía a los funcionarios? CONTESTO: no. 8.- tenia problemas con ellos? CONTESTO: no. Observa esta juzgadora que tal declaración es una versión contraria a lo referido en juicio por la mayoría de los testigos, pero es el derecho que el mismo tiene como medio de defensa, evidenciándose en el acusado un interés evidente, que es su absolución.

    Por lo que en conjunto todas estas pruebas d.f. y así lo ha valorado el tribunal que en el presente caso hubo un hecho punible, donde se determina la existencia del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con lo expuesto en sala por la licenciada BERENICE MAYOLA HERNANDEZ SUAREZ funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita al departamento de toxicología, así como lo establecido en la experticia de reactivación química donde se concluyó que la droga incautada a el acusado de acuerdo a la Observación Microscópica, Duquenois Blakei, Cromatografía Gases, Acido Clorhídrico, Ghamrawy, Capa Fina, Ultravioleta, pertenece a la Especie Botánica Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA), con un Peso Neto de: 480.0 Gramos, aunado a ello se encuentra lo referido en juicio por los funcionarios Inspector JEFE O.J.D.V., inspector L.L.L.F., Detective N.J.B.Q., Auxiliar N.E.O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Maracaibo; conjuntamente con los funcionarios Inspector JAICY F.V.F. e inspector R.A.R., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes se encontraban en un procedimiento de prevención contra el robo y hurto de vehículo y fueron contestes en referir que detuvieron al acusado a bordo de un taxi con el paquete contentivo de la marihuana, quien se encontraba en la parte de atrás del vehículo en compañía de un menor, detalles que se determina de igual manera en el acta policial levantada por dichos funcionarios y suscrita por el inspector L.L.. Hechos y situaciones que demuestran fehacientemente la comisión del hecho punible señalado.

    De igual manera y con los argumentos antes referidos así como se desprende de lo expresado por los funcionarios aprehensores, se ubico en el sitio del suceso a bordo de un taxi de l.c., a un ciudadano quien venia acompañado de un menor y quien quedo identificado como G.D.J.C.F., quien venia sentado en el asiento trasero en el centro, teniendo a su lado un paquete dentro de un papel periódico, quien al ser parado el vehículo por la comisión policial, en operativo en el sector, uno de los visualizó dicho envoltorio, donde se hizo un llamado al resto de los funcionarios que integraban la el puesto móvil para que presenciaran los hechos, es así cuando todos los funcionarios se percatan de lo sucedido y luego con la presencia de dos testigos se ordena que se baje del vehículo.

    En este mismo orden de ideas, para concatenar el delito con la responsabilidad del acusado, se analizan en las declaraciones realizadas en juicio por los funcionarios actuantes del procedimiento L.L. y N.O., siendo el primero quien da la orden para que el vehículo se detenga, y el segundo es quien realiza el procedimiento por encontrase más cerca, observandose similitud en lo referido por ambos, quienes relatan que una vez que se ordena que el vehículo se detenga, se solicitan los documentos del vehículo, es cuando N.O., observa al acusado que venia en la parte de atrás quien asume una conducta extraña y de nerviosismo, y observan a su lado un paquete con envoltorio azul dentro del un papel periódico, el cual se encontraba cortado y se observaba resto de vegetales, lo que le hizo presumir que se trataba de droga, haciendo un llamado a los otros funcionarios presente en el punto de control para que observaran lo que acontecía, así mismo coinciden en relación al llamado que se hizo a dos personas una señora y un señor quienes se encontraban cerca y sirvieron de testigos del procedimiento, testimonios contestes y en armonía con los referido por los otros funcionarios que actuaron en el procedimiento O.D., N.J.B. quienes se encuentran adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas y por JAICY F.V. y R.A. adscritos a la policía de Maracaibo, quienes encontraron en el punto de Control en diferente posiciones ya que el operativo ocupaba una cuadra, tal como lo refirieron, quienes a su vez ratificaron que el acusado se encontraba en la parte de atrás del vehículo acompañado de un menor el cual estaba sentado detrás del chofer, que del lado del acusado estaba un paquete envuelto en papel azul dentro de un papel periódico, en el cual se pudo observar que estaba roto y se veía resto de vegetales, observándose en todas estas declaraciones coincidencia en la ubicación del acusado y las características del envoltorio, así como la forma como se llevaba a cabo el procedimiento en el punto de control, por lo que no existen razones objetivas que invaliden sus afirmaciones ni provoquen dudas en el juzgador de la veracidad de la declaraciones de los funcionarios, quienes mostraron claridad y honestidad en su testimonios, no existiendo motivo alguno para adjudicarle al acusado la comisión de dicho delito, por lo cual se debilito la presunción de inocencia que amparaba al acusado.

    Es necesario referir que si bien es cierto, no se pudo traer a juicio a los testigos presénciales del procedimiento YANNYS D.C. y J.G.F.V., esta juzgadora considera en razón de la experiencia en distintos juicios, existe un alto porcentaje de ausencia a juicio tanto de testigos presénciales de los hechos como de testigos de procedimientos, por situaciones diversas, miedo, amenazas etc, lo que genera en muchas ocasiones sentencias absolutorias, pero en el presente caso existe un procedimiento donde hubo participación de varios funcionarios siete en total, declarado en juicio seis, con una línea armónica y coincidente en la forma como se desarrollaron los hechos, donde se evidencio que dichos funcionarios realizaban su trabajo, que no había en ellos, deseos o represalias en contra del acusado, quines si bien es cierto actuaron en el ejerció de sus funciones, se convirtieron en testigo del ocultamiento de la droga, por lo que dichos testimonios le ofrecen credibilidad a quienes deciden.

    Al a.l.d. rendidas en esta sala por el R.D.R., el mismo refiere que presencio el procedimiento donde se encontró la droga y al acusado, pero se observa en su declaración cierta vehemencia en favorecer al acusado, existiendo inconsistencia en sus declaración, haciendo énfasis en la ubicación del acusado al momento del operativo, su testimonio fue impreciso, contradictorio y poco claro, donde el mismo refiere situaciones contrarias a comprobado en juicio, tal como o referido al sitio exacto donde se encontraba el acusado, evidenciándose su deseo de favorecer al acusado. Así mismo en relación a lo declarado en juicio por la ciudadana Y.N.M.O., la misma reconoce haber presenciado el procedimiento, pero miente en relación a la ubicación en el sitio del acusado, refiriendo que el mismo se encontraba en la parte de adelante del vehículo, justificando su presencia en el sitio por tener que realizar una llamada telefónica, ya que tenia una emergencia, situación que de ser cierta, no le hubiere permitido permanecer en e lugar por un largo tiempo como lo refirió, observándose que la misma a las preguntas formuladas siempre terminaba diciendo que el acusado fue bajado de la parte de adelante. Analizándose de igual forma el testimonio rendido por el menor LUIGGI YACSON LEÓN LEÓN, quien refiere que se encontraba con el acusado desde la mañana, refiriendo el acusado que salio al mediodía de su trabajo, manifestando el menor que venían de casa de su papa a quien al preguntarle por el nombre de su papa, manifestó no saberlo, situación ilógica, lo que indica que la versión instruida al niño es falsa, observándose en la misma programación. Es por lo que a analizar dichos testimonios observa que los mismos son incompatibles a la actividad que realizaba G.D.J.C.F. al momento de la detención, ya que se evidencia que dichas declaraciones se encuentran programados para ubicar al acusado en sitio distinto al asiento trasero del vehículo, con la finalidad de exculparlo del delito de droga, por lo cual dichas declaraciones no le brindar certeza a esta juzgadora en relación al sitio cierto donde se encontraba G.D.J.C.F., al momento de parar el vehículo en el operativo.

    Al analizar todas las declaraciones rendidas durante el debate, existen dos situaciones claramente definidas como lo son las declaraciones rendidas por los funcionarios Inspector JEFE O.J.D.V., inspector L.L.L.F., Detective N.J.B.Q., Auxiliar N.E.O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Maracaibo; conjuntamente con los funcionarios Inspector JAICY F.V.F. e inspector R.A.R., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes se convierten testigos presénciales de los hechos por haber realizado el procedimiento, quienes bajo manifestaciones lógicas, claras, concisas y sin contradicción refieren los hechos ya narrados, avaladas por el acta policial levantada, donde no queda lugar a duda que la droga encontrada en el asiento trasero la llevaba el acusado, tal como quedo demostrado en juicio por todas las declaraciones rendidas y por el otro lado el rechazo a los cargos imputados, alegados por la defensa del acusado quien refiere su inocencia, pero que no pudieron desvirtuar las imputación fiscal y debatido en juicio. Es por lo que concatenando todas y cada una de las pruebas analizadas no le queda duda a esta juzgadora de la responsabilidad penal del acusado.

    Continuando con lo observado en juicio esta Juzgadora considera, que una de la bondades del sistema Acusatorio es la Inmediación, donde el Juzgador tiene la posibilidad de palpar de quienes declaran no solo su voz, sino también todas las expresiones corporales que en caso de duda ayudan a encontrar la verdad, situación esta que se reflejo al momento de recibir las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, con el control absoluto de la prueba que tuvieron las partes y el Tribunal durante el contradictorio, donde se observo en los mismos firmeza y convicción en sus palabras, sin evidenciadse rencor o represalias que justifiquen involucrar al acusado en los hechos, ni para responsabilizarlo de los hechos, existiendo el reconocimiento por parte del mismo acusado que o los conocía, existiendo para este tribunal credibilidad en dichos testimonios.

    Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal Mixto ha quedado convencido que el acusado, ciudadano G.D.J.C.F., es la persona, el día Viernes Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos mil Siete, a las 02:20 horas de la tarde cuando se realizaba un procedimiento para la prevención al robo y hurto de vehículo a cargo de los funcionarios Inspector Jefe O.J.D.V., Inspector L.L.L.F., Detective N.J.B.Q., Agente L.M.G.Q., Auxiliar I N.E.O.G. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en las inmediaciones del sector Cuatricentenario, específicamente en la avenida 67 de la Primera Etapa, dieron al orden de detenerse al vehículo marca: HYUNDAY, modelo: ACCENT, de color: ROJO, rotulado de la siguiente manera: TAXI L.C., Placas: SAZ-94B, donde se encontraba en la parte trasera del vehículo acompañado de un menor, quien adoptó una actitud sospechosa por cuanto el mismo se mostró nervioso, sudoroso, y pálido, por lo que al revisar con las precauciones del caso el interior del vehículo, encontraron al lado de ese ciudadano Un (01) envoltorio de color azul, en forma cuadrada y este a su vez cubierto con una hoja de papel impreso tipo periódico, y por uno de sus costados se observaban compactados restos vegetales, con un peso neto de Cuatrocientos Ochenta Gramos (480.0 Gramos) que luego de ser peritados se determino que se trata de la Especie Botánica Cannabis Sativa Linne (Marihuana), lo cual lo hace responsable del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Por todo lo antes expuesto y hacer un análisis lógico de los hechos, estudiándose cada uno de los medios de prueba presentados en juicio, es que este tribunal mixto ha llegado a la conclusión que ha quedado evidenciado de acuerdo a las diversas circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, determinando, la comisión del hecho punible y como consecuencia el Corpus delicty de la misma manera la responsabilidad del acusado por lo que su comportamiento debe ser encuadrado y subsumido dentro de los supuestos de hecho descritos en el tipo penal antes referido. Desvirtuándose así el criterio sostenido a lo largo del juicio oral y público por la defensa quien manifiestan que su representado e.i.d. los hechos, quedando para este tribunal claro que G.D.J.C.F., se ocultaba dentro de un papel periódico, a bordo de un vehículo la cantidad de 480 gramos de marihuana.

    Lo que evidencia que la conducta de acusado es típica y como quiera que ha existido el desconocimiento de la prohibición generando un daño social, por cuanto el delito cometido es considerado de carácter pluriofensivo, por la cantidad de daños que genera tanto a la sociedad, familia, salud y la vida, bienes jurídicos tutelados por el Estado, es lo que crea el injusto penal por el desvalor de la acción cometida, lo cual hace que su comportamiento sea considerado antijurídico, haciéndose objetivamente imputable, ya que no ha mediado alguna causal de justificación por parte del acusado.

    La conducta del agente es lo que causa el reproche social por el desvalor en el resultado final de su acción cometida, dada la infracción penal, lo que determina la culpabilidad del mismo en la acción cometida, por lo que su comportamiento lo hace ser responsable penalmente del hecho cometido, conformándose la estructura de dicho delito, debiendo ser castigado con la pena preestablecida dada la facultad del estado del IUS PUNIENDI.

    Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por el acusado G.D.J.C.F. encuadra en el tipo Penal del Delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, es por lo que se considera que existen pruebas suficientes para declararlo, CULPABLE del delito antes mencionado, esta sentencia es condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 363o del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. LAS PENAS APLICABLES.

    El delito de delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tiene establecido una pena de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pero tomando en consideración lo establecido en el articulo 37 del Código Penal se le aplica la pena en su termino medio, por lo que se le aplica la pena SIETE (07) AÑOS de PRISIÖN.

  5. DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; considera según establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano G.D.J.C.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-02-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.727.353, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de CONTANCIA FUENMAYOR (V) Y DE G.C., residenciado en el Barrio El Museo, Avenida 72 A, cerca del Deposito Los Bacanos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia,de la choza San Luis, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, CULPABLE del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual lo CONDENA a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS de PRISIÖN, mas las accesorias de ley establecida en los artículos 16 del Código Penal, Pena que deberá cumplir en bajo las condiciones que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes Septiembre de dos mil Ocho. Años 198o de la Independencia y 149o de la Federación.-

    LA JUEZ

    Dra. D.C.N.R.

    ESCABINOS

    TITULAR I: M.B.A.L.

    TITULAR II: J.C.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. LOREMAR MORALES

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No.31-08

    LA SECRETARIA

    ABG. LOREMAR MORALES

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