Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-002171

SOLICITANTE: G.J.G.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.455.634.

ABOGADO ASISTENTE: C.A.M.H., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro. 91.694.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por el ciudadano, G.J.G.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.455.634., debidamente asistido por el Abg. C.A.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.694, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, extendida por la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, bajo el Nro. 487, correspondiente al año 1962, por cuanto en la misma al asentar el nombre del padre se transcribió de la siguiente manera: “ANASTACIO GARCÍA FERNÁNDEZ” siendo lo correcto “A.G.F.”, así como, al asentar el nombre de su madre lo trascribieron de la siguiente manera: “MARÍA C.R.d.G., siendo lo correcto “MARÍA RODRÍGGUEZ DE GARCÍA”.

El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-

A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:

• Copia certificada del Acta de Nacimiento extendida por la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, bajo el Nro. 487, correspondiente al año 1962, en la cual aparece escrito erróneamente el nombre del padre como “ANASTACIO GARCÍA FERNÁNDEZ” siendo lo correcto “A.G.F.”, y el de la madre lo como “MARÍA C.R.d.G., siendo lo correcto “MARÍA RODRÍGGUEZ DE GARCÍA”.

• Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanas A.G.F. y M.R.d.G., donde se evidencia el nombre correcto de los mencionados ciudadanos.

• Copia de la partida de nacimiento Nro. 87, de su padre expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Antimano, en la cual se evidencia que el mismo lleva por nombre A.G.F..-

• Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 208, de la madre del solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tácata, en la cual se evidencia que la mismo lleva por nombre M.R..-

El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento que nos ocupa, relativa al nombre del padre y de la madre, cuya rectificación se solicita, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada y marcada con la letra “A” a las actas que conforman el presente expediente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano, G.J.G.F. y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: en la partida de nacimiento del solicitante ciudadano, G.J.G.F., extendida en el libro de Nacimientos de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., bajo el Nro. 487, correspondiente al año 1962: Donde dice “ANASTACIO GARCÍA FERNÁNDEZ”, debe decir: “ANASTASIO GARCÍA FERNANDEZ” y donde dice: “MARÍA C.R.d.G., debe decir: “M.R. de GARCÍA”, como real y legalmente corresponde.-

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. y al Registrador Principal del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-

LA JUEZ

Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI

Patricia..

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