Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIgnacio López
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 16 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000628

ASUNTO: RP11-P-2014-000628

Celebrada en fecha Quince (15) de Mayo de 2014, Audiencia Oral de Imposición de la Orden de Aprehensión, dictada por este Juzgado Quinto de Control en la causa RP11-P-2014-000628, en fecha 29-01-2014, seguida en contra del ciudadano: G.J.M.A.. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. K.A., el imputado G.J.M.A., previo traslado de la comandancia de policía. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con abogado de confianza, designando en este acto al Abg. M.M.A., quien se identifico con el numero de I.P.S.A 91.312 y con domicilio procesal Urbanización El Valle vereda 5 casa Nº 5, quinta la cueva del dragón Carúpano estado Sucre, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con todas y cada unas de las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado, y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se notificó a los presentes del motivo del presente acto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 26-11-2011, por tales motivos solicito se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano G.J.M.A., identificado en autos, por la comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de A.J.D.V.. Ratifico se mantenga la medida que pesa sobre el imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 numerales 1º, y , articulo 237 y 238 todos del COPP. Solicito se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario 373 COPP y se le expida copia del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa, a lo que se hizo pasar al imputado, quien manifestó llamarse, G.J.M.A., Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, donde nació el 15-02-1.988, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.781.320, de profesión u oficio ayudante de radiología en la clínica s.r.d.C. estado Sucre, domiciliado en la Calle Principal de la Rinconada de Playa Grande casa sin numero, detrás del ambulatorio. Parroquia B.M.B.d.E.S.; quien expone: yo no conozco al muchacho que dicen que esta muerto y no se por que me están acusando a mi de eso. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

vista la solicitud hecha por el ministerio publico en la cual no hay ninguna relación tanto de los hechos como del derecho que involucre a mi patrocinado en virtud de que no hay certeza de su actuación en los hechos precalificados por la representación fiscal tan es así que la declaraciones, son declaraciones no personales sino referenciales que manifiesta un hecho donde su hermano perdió la vida y no hay mas ninguna otra actuación ni la del hueva ni la del caracas señalan al ciudadano A.J.D.V. y ninguna otra actuación consta en el expediente que guarde relación de mi representado con el hoy occiso en pro de la justicia del debido proceso de las institución que consagra la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, como lo es la presunción de inocencia y el derecho a la libertad le solicito al tribunal una libertad plena de mi pupilo o en su defecto de no acoger esta solicitud una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el COPP y a todo evento como quiera la decisión que tome el tribunal de mantener la privativa de libertad que sea como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad. Asimismo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto incluso el acta que se celebra el día de hoy. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado, así como los alegatos de la Defensa; y revisadas detenidamente las actuaciones este Tribunal, Desprendiéndose de las actas los siguientes elementos de convicción a saber: los cuales se desprenden: TRANSCRIPCION DE NOVEDADES: todo en virtud de los hechos de fecha 26/11/2011, por trascripción de novedades comprendidas desde las siete y media de la mañana del 26/11/2011 hasta el día 27/11/2011, aparece una copiada textualmente dice así numeral 05 hora 10:50 llamada radiofónica recibida inicio de averiguación numero I-780-728 por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) se recibe la misma por parte de funcionarios de guardia de protección Civil de esta ciudad radio operador D.B., informándolo que en el sector los pitufos de playa grande Carúpano Municipio Bermúdez hacia el cerro se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego desconociéndose mas detalles al respecto cursante al folio 01. Acta de Investigación Penal, de fecha 26/11/2011, suscrita por el funcionario J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 02 y su vto 03. Inspección Técnica N° 1934, de fecha 26/11/2011, suscrita por el funcionario J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 04 y su vto. Inspección Técnica N° 1935, de fecha 26/11/2011, suscrita por el funcionario J.F. Y D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 05 y su vto. Memorándum N° 9700-226-513, de fecha 26/11/2011emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 07. Memorándum N° 9700-226-1263, de fecha 26/11/2011emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 08. Memorándum N° 9700-226-8244, de fecha 26/11/2011emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 09. Memorándum N° 9700-226-8247, de fecha 26/11/2011emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 11. Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por la ciudadana: Alismar del C.D.V. el cual deja constancia de modo lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos cursante al folio 13 y su vto y 14. Acta de Investigación Penal, de fecha 26/11/2011, suscrita por el funcionario J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 15 y su vto. Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por el ciudadano: J.G.C.T. el cual deja constancia de modo lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos cursante al folio 16 y su Vto. y 17. Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por el ciudadano: R.E.H.S. el cual deja constancia de modo lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos cursante al folio 18 y su Vto. Certificación de acta de Defunción: cursante al folio 20 la cual corresponde al ciudadano A.J.G. DIAZ VIÑA. AUTOPSIA NÚMERO 253-2011, de fecha 26/11/2011, en la cual se hace las descripciones internas y externas del cadáver en la cual se llega a la conclusión que la causa de la muerte fue producida por herida de arma de fuego, que desencadeno severo traumatismo craneoencefálico por hemorragia cerebral cursante al folio 21. Acta de Reconocimiento Legal Nº 128, de fecha 06/03/2012, suscrita por el Funcionario L.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 22. Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas: 25/11/2011, en la cual se deja constancia de las evidencias recolectadas en la presente investigación cursante al folio 23 y su vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 06/01/2013, suscrita por el funcionario J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 24 y su vto y 25. Acta de Investigación Penal, de fecha 06/01/2013, suscrita por el funcionario J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 28 y su vto y 25. Orden de Allanamiento de fecha 10 de enero del 2013, emitida por el Tribunal Primero de Control cursante al folio 30. Acta de Allanamiento de fecha 12 de enero del 2013, en la cual se deja constancia de que la misma se llevo acabo cursante al folio 31. Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por el ciudadano: RENNY R.H.C. el cual deja constancia de modo lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos cursante al folio 32. Memorándum N° 9700-226-058, de fecha 12/01/2013 emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano en la cual se deja constancia que el ciudadano Glende Prada posee los siguientes registros cursante al folio 33. Acta de Investigación Penal, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 34. Acta de Investigación Penal, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 35 su vto 36 y su vto. Inspección Técnica, de fecha 12/01/2013, suscrita por los funcionarios R.M., J.B., J.F., C.G., WUAINER OROPEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano en la cual se deja constancia del sitio en el cual se realizo la inspección técnica cursante al folio 37. Orden de Allanamiento de fecha 10 de enero del 2013, emitida por el Tribunal Primero de Control cursante al folio 38. Acta de Allanamiento de fecha 12 de enero del 2013, en la cual se deja constancia de que la misma se llevo acabo cursante al folio 39. Memorándum N° 9700-226-061, de fecha 12/01/2013 emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano en la cual se deja constancia que el ciudadano G.M. posee los siguientes registros cursante al folio 41. Acta de Investigación Penal, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 42 su vto 43. TRANSCRIPCION DE NOVEDADES: todo en virtud de los hechos de fecha 26/11/2011, por trascripción de novedades comprendidas desde las siete y media de la mañana del 26/11/2011 hasta el día 27/11/2011, aparece una copiada textualmente dice así numeral 05 hora 10:50 llamada radiofónica recibida inicio de averiguación numero I-780-728 por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) se recibe la misma por parte de funcionarios de guardia de protección Civil de esta ciudad radio operador D.B., informándolo que en el sector los pitufos de playa grande Carúpano Municipio Bermúdez hacia el cerro se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego desconociéndose mas detalles al respecto cursante al folio 44. Acta de Investigación Penal, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 45 su vto 46. Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por la ciudadana: Alismar del C.D.V. el cual deja constancia de modo lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos cursante al folio 47 y su vto y 48. Orden de Allanamiento de fecha 10 de enero del 2013, emitida por el Tribunal Primero de Control cursante al folio 49. Orden de Allanamiento de fecha 10 de enero del 2013, emitida por el Tribunal Primero de Control cursante al folio 50; por lo que corresponde entonces a este Juzgador verificar si en el presente caso se cumplen los extremos de ley; ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público y en atención al sustento de dicha solicitud fiscal, observa quien decide que, siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a quien se les impute la comisión de hechos punibles, la misma debe ser realizada tomando en consideración los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en atención al artículo 236, que regula la Privación de Libertad y, en dicha disposición se exige que se encuentren cubiertos los extremos indicados en sus tres ordinales, para decretar o no, lo solicitado por la representación fiscal y a tal efecto Observa que en la norma se infiere que, para la procedencia de una medida de coerción, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: En primer lugar, la comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados, han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. En tercer lugar debe existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a estos supuestos y en atención a lo observado en el caso de marras, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de A.J.D.V., con liderando este tribunal que este es un delito que atentan contra el bien mas sagrado que tiene el ser humano como lo es el derecho a la vida, dado que se trata de un delito contra las personas; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano G.J.M.A. plenamente identificado en autos, es autor de los hechos punibles atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto. Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos que atenta contra el pudor de las personas y el buen orden de la familia, lo cual hace procedente la medida de coerción solicitada por la fiscalía del ministerio público, desestimando de esta forma la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa. Asimismo se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP y en virtud de lo solicitado por la representación fiscal. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado judicial de esta ciudad. Por ultimo se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal establecido en el COPP. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano G.J.M.A., Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, donde nació el 15-02-1.988, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.781.320, de profesión u oficio ayudante de radiología en la clínica s.r.d.C. estado Sucre, domiciliado en la Calle Principal de la Rinconada de Playa Grande casa sin numero, detrás del ambulatorio. Parroquia B.M.B.d.E.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de A.J.D.V., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Oficio adjunto al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones pertinentes a su reproducción. Cúmplase.-.

El Juez Quinto de Control,

Abg. Y.L.

La Secretaria Judicial,

Abg. P.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR