Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000186

ASUNTO : LP01-P-2008-000186

Oída como ha sido la solicitud realizada por el Fiscal del ministerio Público Abg. O.S. en Audiencia Preliminar de fecha doce de agosto de dos mil ocho (12-08-2008) en al que solicita: “En virtud de la decisión del Tribunas Supremo de Justicia de la Sala Penal, den fecha 22-04-08, con ponencia de la Magistrada Miriam Morendi Mijares, esta representación fiscal solicita la nulidad de la acusación fiscal en relación de no violentar los derechos del ciudadano G.J.M.R., ya identificado, así como también para salvaguardar los derechos a la defensa y al debido proceso, para así celebrar el acto de imputación respectivo, establecido en el artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.” este Tribunal a los fines de decidir fundadamente la solicitud, de conformidad al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el presente auto, en los términos que a continuación se exponen:

La presente causa se inició por la presentación que hiciera ante este Tribunal el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. L.A.E.M. del ciudadano G.J.M.R. en presunta situación de flagrancia. Consta en la presente causa a los folios cuatro (04) al seis (06) audiencia de calificación de aprehensión en situación de flagrancia de fecha diecisiete de enero de dos mil ocho (2008) en la que este Tribunal acordó PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano G.J.M.R.; por considerar que se dieron los supuestos del artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Precalificó la conducta desplegada por el imputado en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Acordó aplicar el procedimiento especial, de conformidad con los artículos 94 eiusdem y se acordó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, de conformidad con el artículo 101 ibídem. CUARTO: Acordó medida de protección a la víctima consistente en: La obligación del imputado de no acercarse a la víctima R.M.Y.C., ni a su residencia, ni al lugar del trabajo y estudio, de conformidad con el artículo 87, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. QUINTO: Se le impuso al imputado G.J.M.R. la medida cautelar consistente: En la presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la Prefectura Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas, Mérida, estado Mérida.

Sobre el particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que “en cuanto al derecho a ser informado de los hechos que se atribuyen en el proceso penal, debe afirmarse que aquel se cristaliza en el acto de imputación, el cual implica atribuirle a una determinada persona física la comisión de un hecho punible, siendo el presupuesto necesario para ello, que existan indicios racionales de criminalidad contra tal persona. En este orden de ideas , el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal denomina “imputado” a toda persona que se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece la referida norma adjetiva.”

(Sentencia n° 276 del 20 de marzo de 2009).

También estableció la Sala en el referido fallo que, “Debido a que el objeto del proceso penal se configura no sólo con la existencia de un hecho punible, sino también con la atribución de su comisión a una persona concreta, el acto de imputación tiene las siguientes funciones: a) determinar el elemento subjetivo del proceso; b) determinar el presupuesto de la acusación, por lo cual, no podrá ejercerse acusación contra una persona si ésta no ha sido previamente imputada; y c) ocasiona el surgimiento del derecho a la defensa en cabeza del encartado, es decir, la práctica de la imputación posibilita un ejercicio eficaz del derecho a la defensa.”

En el mismo orden de ideas la referida sentencia también consideró la Sala Constitucional que en el proceso penal, el acto de imputación es satisfecho en la audiencia de presentación de detenido, aun cuando ello no haya ocurrido en la sede del Ministerio Público. En efecto en dicha audiencia el Fiscal del Ministerio Público comunica expresa y detalladamente los hechos que motorizan la persecución penal y otorga a tales hechos precalificación jurídica, todo esto en presencia del Juez de Control.

Ahora bien en la presente causa se observa que de igual manera en la audiencia de presentación de detenido el fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y precalificó el delito, de igual manera consignó las actuaciones que fundamentaron su imputación y de la atenta revisión de las actas que integran la causa se puede observar que los hechos por los cuales el Ministerio acusa son los mismos por los cuales fue presentado en situación de flagrancia el ciudadano G.J.M.R. y no han sido incorporados al proceso nuevos medios probatorios a los recabados para el momento de la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia.

Como conclusión de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, visto el escrito presentado por la fiscal y analizadas cabalmente las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público para celebrar el acto de imputación formal de conformidad a los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA:

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°_______________________________, conste. Sria

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