Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 08 de Enero de 2012

Años 201° y 152°

Causa Nº:

1C-678-12

Jueza (T):

Abg. Argelia Guèdez Romero

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Victima:

G.J.L.O.

Delito:

Homicidio Intencional Frustrado

Fiscal:

Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S.

Defensor Público:

Abg. L.A.A.V.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en el cual solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el acto de la Audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal del Ministerio Público, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por el Defensor Público, Abg. L.A.A.V., la victima ciudadano G.J.L.O., e impuesto como fue adolescente F.J.G.C. del precepto constitucional y del derecho de ser oído, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público, Abog. J.R.S., en su escrito de presentación de imputado, narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 06 de Enero del 2012, siendo las 11:45 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano G.J.L.O., se disponía a entrar a su residencia ubicada en la calle 3, casa N° 206, diagonal a la cancha, urbaniza.L.C.V., Guanare Estado Portuguesa, en ese momento observo que dos personas jóvenes portando armas de fuego salieron corriendo desde la esquina hacia donde estaba el prenombrado ciudadano, y de una vez estas dos personas accionaron sus armas de fuego en contra del ciudadano G.J.L.O., gritándole con palabras obscenas que se quedara quieto, mientras estos dos sujetos seguían disparando en varias oportunidades en su contra para presuntamente asesinarlo, y como la victima nombrada portaba un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca P.B., serial J24936Z, con el cargador con catorce (14) proyectiles, y al ver que estas dos personas seguían disparando en su contra, se resguardo y para contrarrestar dicha acción hizo uso del arma de fuego que portaba y efectúo dos disparos para defenderse de tal agresión, momento en el cual vio que uno de ellos cayo al suelo herido y el otro salió corriendo y se monto en un carro que lo esperaba a dos cuadras del lugar, para irse huyendo, en virtud de la situación el ciudadano G.J.L.O., se acerco a la persona que estaba herida en el suelo, vio que esta vivo y que el arma de fuego que portaba y que disparo en su contra se encontraba en el suelo como a un metro de donde cayo el sujeto, por lo que procedió a llamar al servicio de emergencia 171, les informo lo ocurrido y les dio la dirección para que enviaran una comisión policial y una ambulancia para auxiliar al herido.

En la actuación policial, los funcionarios OFICIAL AGREDADO (PEP) AJAQUE DAVID y OFICIAL AGREDADO (PEP) AGUIRRE ENRIQUE, se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad moto color azul, siendo las 12:05 horas de la mañana del día 07-01-2012, cuando recibieron un llamado de la central de radio en donde les informaron que en el Barrio La Comunidad Vieja, calle 3, cerca de la cancha deportiva, Guanare Estado Portuguesa, se había producido un enfrentamiento con armas de fuego y que aparentemente se encontraba una persona herida en el lugar; motivo por el cual se trasladaron al lugar, llegando al mismo a las 12:15 horas de la mañana del día 07-01-2012, y observaron en medio de la calle a un sujeto tirado en el suelo, quien se encontraba aparentemente herido y cerca de el, aproximadamente a un metro, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, solicitando una ambulancia para el traslado del sujeto herido, quien se encontraba consciente. Seguidamente, se les acerco un ciudadano quien se identifico como G.J.L.O., quien les informo que el ciudadano que se encontraba herido en el suelo aparentemente quería robarlo y matarlo conjuntamente con otro sujeto que lo acompañaba, quienes presuntamente habían disparado en cinco o seis oportunidades en su contra, pero que el se encontraba armado y efectúo dos disparos contra los sujetos produciéndose un intercambio de disparos, el prenombrado ciudadano entrego el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca P.B., serial J24936Z, de color negro, con el respectivo cargador contentivo en su interior de doce (12) proyectiles del mismo calibre sin percutir, se presento una ambulancia del Cuerpo de Bomberos para trasladar al herido al Hospital "Dr. M.O." de Guanare, para que fuera atendido médicamente, el diagnostico medico herida por arma de fuego entre costado izquierdo con orificio de entrada y salida, quien fue intervenido quirúrgicamente por la gravedad de las lesiones y quedo recluido en el cuarto piso, área de cirugía, habitación 2, cama 11 de dicho Hospital, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y le informaron que se encontraba detenido con custodia policial por los hechos en los cuales se encuentra involucrado. Los funcionarios recabaron en el lugar de los hechos dos (2) vainas de cartuchos percutidos calibre 9 mm, de igual manera se incauto el arma que se encontraba en el suelo con las siguientes características: Un (1) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith & Wesson, con empuñadura fabricada de madera, color marrón, seriales devastados, contentiva en su interior de su tambor de cuatro (4) proyectiles percutidos y que según lo manifestado por la victima fue la usada por el adolescente imputado en su contra.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. Acta policial de fecha 07-01-2012, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo la 03:00 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho el funcionario: OFIC. AGDO. (PEP) AJAQUE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.500, adscrito a este cuerpo y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, quien estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 12:05 horas de la media noche de! día de hoy Sábado 07/01/2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad moto marca Skigo, color azul, en compañía del funcionario OFIC. (PEP) AGUIRRE ENRIQUE, cédula de identidad N° V-17.259.349, efectuando labores de Patrullaje por los alrededores del Barrio Las Flores de esta ciudad, cuando recibimos llamado por parte de la Central de Radio de la Dirección General de Policía, quienes nos solicitaron que realizáramos un llamado vía telefónica a dicha central, Inmediatamente realizamos el respectivo llamado, allí nos informaron que en el Barrio La Comunidad Vieja, calle 3, cerca de la cancha deportiva se había producido un enfrentamiento con armas de fuego y que aparentemente se encontraba una persona herida en el lugar, motivo por el cual nos trasladamos al lugar antes indicado, llegando al lugar de los hechos a las 12:15 horas de la madrugada, una vez en el sitio avistamos un grupo de personas aglomeradas, y en medio de la calle se encontraba un sujeto tirado en e! suelo, quien se encontraba aparentemente herido, ya que se observaban manchas de un color rojo pardizo, presuntamente restos hemáticos (sangre) en la chemis que vestía para el momento, así mismo visualizamos cerca de donde se encontraba tirado en el sujeto herido aproximadamente a un metro un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, motivo por el cual hicimos llamado al servicio de emergencia 171 solicitando una ambulancia para el traslado del sujeto herido, quien se encontraba consciente, seguidamente se nos acercó un ciudadano quien se identificó como G.J.L.O., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 30/06/67, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, calle 3, diagonal a la cancha deportiva, residencia donde alquilan habitaciones, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.939, el mismo nos informó que el ciudadano que se encontraba herido en el suelo aparentemente quería robarlo y matarlo conjuntamente con otro sujeto que lo acompañaba, quienes presuntamente habían disparado en cinco ó seis oportunidades en su contra, pero que el ciudadano antes mencionado se encontraba armado y tuvo que defenderse de la acción, efectuando dos (02) disparos contra ¡os sujetos produciéndose un intercambio de disparos, el otro sujeto quien también se encontraba armado al ver la reacción escapó del lugar, así mismo informó que en el momento del intercambio de disparos el sujeto hallado herido en el lugar cayó al suelo presuntamente impactado por uno de los disparos, seguidamente le solicitamos nos hiciera entrega del arma de fuego que portaba, el mismo inmediatamente nos hizo entrega de dicha arma la cual posee las siguientes características: Un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca P.B., seria! J24936Z, de color negro, con el respectivo cargador contentivo en su interior de Doce (12) proyectiles del mismo calibre sin percutir, posteriormente siendo las 12:35 horas de la media noche se presentó a! lugar de los hechos una ambulancia perteneciente a los Bomberos del Estado Portuguesa, signada con las placas 13DEAF, a! mando de! SGT0.1RO. (BEP) D.C., en compañía de los Bomberos: YOELBIS AZUAJE y YEFERSON SANDOVAL, quienes trasladaron al sujeto herido hasta ¡a sede del Hospital Doctor Migue! Oraá de esta ciudad, para que fuera atendido médicamente, seguidamente se procedió a recabar las posibles evidencias existentes en el lugar de los hechos, avistando dos (02) vainas de cartuchos percutidos calibre 9 mm, presuntamente las que fueron disparadas con el arma del ciudadano antes mencionado, de igual manera se incautó el arma que se encontraba en el suelo la cual posee ¡as siguientes características: Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith&Wesson, con empuñadura fabricada en madera, de color marrón, con los seriales devastados, contentiva en el interior de su tambor de cuatro (04) proyectiles percutidos, seguidamente procedimos a trasladar a! ciudadano presuntamente victima conjuntamente con las armas de fuego y las vainas de proyectiles recabadas en el lugar de los hechos hasta la sede policía! a fin de continuar con el proceso de ley, posteriormente nos trasladamos al Hospital Doctor Migue! Oráa, para verificar el estado de salud del sujeto herido, presentando según diagnóstico médico Herida por arma de fuego entre costado izquierdo con orificio de entrada y salida, a quien debido a dicha herida tuvo que ser ingresado urgentemente a! área de quirófano para ser intervenido de emergencia, luego fue trasladado al 4íc piso, Área de Cirugía, habitación 02, cama 11, allí se encontraba una ciudadana quien dijo ser la progenitora de! mismo y aportó parte de sus datos filiatorios, siendo los siguientes: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pero se negó a identificarse, a partir de ese momento se encuentra detenido de conformidad con el artículo 654 de la LOPNA, no pudiendo imponerlo de dichos derechos motivado a que el mismo se encuentra convaleciente, aunado a esto se procedió a realizar la custodia policial al imputado hasta tanto éste se encuentre en condiciones de salud favorables para realizar dicho procedimiento, posteriormente procedí a trasladarme nuevamente a la sede policial, desde donde me comuniqué vía telefónica con el Abog. J.R.S., Fiscal Quinto del Ministerio Público, informándole de! caso y que las armas incautadas serán remitidas a ¡a sede del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Guanare, con la respectiva cadena de custodia a fin de que se le realicen las experticias correspondientes al caso, así mismo se le remite solicitud de medicatura forense para el adolescente detenido, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes a! caso. Es todo”.

  2. Acta de Denuncia de fecha 07-01-2012, del ciudadano G.J.L.O., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 30/06/67, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, calle 3, diagonal a la cancha deportiva, residencia donde alquilan habitaciones, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-9.404.939, teléfono de ubicación N° 0416-7369429 y 0426-8586372, donde expone lo siguiente: "La noche de ayer Viernes 06-01-12, aproximadamente a las 11:45 de la noche, yo llegué a la residencia donde vivo alquilado, luego de cerrar mi negocio de venta perros calientes, cuando me disponía a entrar a la residencia, vi que salieron de la esquina dos sujetos corriendo hacia donde estaba yo, se encontraban armados, los dos me dispararon y me gritaron "quieto ahí mamaguevo" yo en ese momento llevaba conmigo mi arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, marca P.B., serial J24936Z, con el cargador con 14 proyectiles, de la cual tengo el porte de arma reglamentario, al ver que los dos sujetos seguían disparando contra mi, eso me hizo presumir que los mismos trataban de asesinarme, por esto traté de cubrirme y saqué, mi arma de fuego y disparé contra ellos dos veces para defenderme, ahí uno de ellos cayó al suelo, el otro sujeto salió corriendo y se montó en un carro que lo esperaba a dos cuadras y se fue del lugar, inmediatamente fui a ver en las condiciones en las que se encontraba el sujeto que estaba en el suelo, note que el mismo se encontraba consciente y se tocaba a la altura de la barriga, aparentemente estaba herido, el arma de fuego que llevaba el sujeto se encontraba en el suelo como a un metro de donde cayó el sujeto, al ver la situación llamé al servicio de emergencia 171, les di la dirección para que enviaran ayuda policial y una ambulancia, a los pocos minutos se presentó una comisión de la policía, y posteriormente llegó una ambulancia de los bomberos y trasladaron al sujeto quien todavía estaba consciente, los funcionarios policiales recogieron el arma de fuego que llevaba el sujeto herido, retuvieron mi pistola y me trasladaron hasta la Sede Policial de la Brigada Motorizada, ubicada en el Barrio El Progreso de esta ciudad, a fin de que formulara la respectiva denuncia. Es todo".

  3. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-008 de fecha 07-01-2012 practicada por el funcionario R.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizada a lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER Y CUATRO CONCHA CALIBRE 38 SPL DOS MARCA CAVIM Y DOS MARCA SPL. 01.- Las características de la referida arma de fuego son: TIPO: REVÓLVER, MARCA: S-W, CALIBRE: 38 SPL, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO, DIÁMETRO DEL CANON: 8 mm., LONGITUD DEL CAÑÓN: 12 centímetros, NUMERO DE CAMPOS: CINCO, NUMERO DE ESTRÍAS: CINCO, GIRO HELICOIDAL: DEXTRÓGIRO, SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS, PARTES: CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA, FABRICADA EN MADERA COLOR MARRÓN, SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR, SERIAL: DEVASTADO. 02.- Las características de las conchas suministradas son: cuatro (04) Concha para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL dos marca CAVIM y dos marca SPL, de aspecto cobrizado, su cuerpo se compone concha metálica con reborde y culote con cápsula de fulminante. PERITACION: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató: El arma de fuego antes descrita, se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 01.- Que el arma de fuego, en su regular estado de funcionamiento y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados- por la misma, dependiendo básicamente de «a región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar las mismas circunstancias arriba mencionadas. 02- La referida Arma de fuego y las conchas en mención, se devuelven a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, específicamente al Funcionario (PEP) oficial Agregado AJAQUE DAVID, titular de la cédula de identidad número V-16.210.500.- Es todo.

  4. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-008 de fecha 07-01-2012 practicada por el funcionario R.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizada a lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 9mm CARENTE DE SU RESPECTIVO CARGADOR, (12) BALAS CALIBRE 9mm SIN PFRCUTIR, DOS CONCHAS PERCUTIDAS CALIBRE 9MM, a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO. A.- Las características del arma de fuego suministrada son: TIPO: PISTOLA, MARCA: P.B., CALIBRE: 9mm, LUGAR DE FABRICACIÓN: ITALY, ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 8,2mm, LONGITUD DEL CAÑÓN: 12,5mm., GIRO HELICOIDAL: DEXTRÓGIRO, NÚMEROS DE CAMPOS: SEIS, NUMERO DE ESTRÍAS: SEIS, SISTEMA DE CARGA: MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO DE COLUMNA SIMPLE, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR 15 BALAS, PARTES: CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA PROVISTA DE DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN: J24936Z. B.- Las características de las balas suministradas son: DOCE balas, para armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de las cuales cinco (05) son marca CAVIM, (05) cinco marca LUGER y dos (02) marca A4WERC, el cuerpo de Las mencionadas balas se componen de: Proyectil de horma cilindro ojival hueco blindadas, y culote con cápsula de fulminante de fuego central.- C- Las características de las conchas suministradas son: DOS CONCHAS metálica de color amarillo, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, con las siguientes dimensiones 19 mm de altura y 10 mm de diámetro en !a base, la misma presenta inscripciones identificativa en bajorrelieve a nivel del culote donde se lee: "LUGER 9mm", al igual que una huella de percusión a nivel del fulminante. Las balas arriba mencionadas quedan depositadas en esta unidad para ser utilizadas en Prueba de disparos. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 1.-Que el arma de fuego, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso. 2.- El arma de fuego fue devuelta a la comisión portadora conformada por el funcionario (PEP) Oficial AGDO. AJAQUE DAVID titular de la cédula de identidad V-18.210.500.- Es todo.

  5. INSPECCIÓN N° 028 de fecha 07-01-2012, suscrita por los funcionarios: AGENTES DERWITH PÉREZ Y R.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizada en la siguiente dirección: UNA VIA PUBLICA,UBICADA EN EL BARRIO LA COMUNIDAD VIEJA, CALLE 3,ESPECÍFICAMENTE ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO

El representante del Ministerio Público, Abog. J.R.S., en la audiencia oral de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 06-01-2012, siendo las 11:45 de la noche, aproximadamente, en el Barrio La Comunidad Vieja, calle 3, cerca de la cancha deportiva, Guanare estado Portuguesa, ahora bien Ciudadana Juez por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta del imputado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra en la comisión del delito: Homicidio Intencional Frustrado, previsto en los artículos 405 en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Solicito que el Adolescente sea oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez estimada las circunstancias de modo tiempo y lugar, previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal y se acuerde; Primero: Se califique la Aprehensión como Flagrante. Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se decrete la medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el articulo 582, literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en que el adolescente Imputado queda sometido y bajo la vigilancia de su representante legal y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar y Cuarto: a fin de garantizar los derechos de la victima, solicito se oiga a la misma y en virtud del peligro que corre su vida y por la circunstancia en que ocurrieron los hechos, habiendo otra persona que se desconoce, que se fue huyendo del lugar solicito una medida de protección para la victima presente en esta audiencia ciudadano Germàn J.L.O., de igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia, “Es Todo”.

Por su parte el Defensor Público Abg. L.A.A., quien se encuentra supliendo a la defensora Público Abg. T.J., expuso: ”esta defensa en primer lugar hace oposición a la narrativa expuesta por el Ministerio publico, por considerar el escrito presentado ante ese despacho y expuesto por el Ministerio Publico y en segundo lugar a la precalificación dada por el Ministerio Publico ya que del mismo se desprende que mi defendido tenga o no responsabilidad en el hecho ocurrido que se ventila, ni que haya actuado en el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego y en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Publico referente a la medida cautelar y a la continuación por la vía ordinaria me adhiero al mismo y por ultimo solicito copias simples de la totalidad de la causa. Es todo”.

Impuesto el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y quien con seña indico: “No querer Declarar por cuanto no podía debido al estado en que se encuentra”. Es todo.

La representante legal del adolescente imputado ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, expuso a viva voz que no tenían nada que decir. Es todo”.

La victima, el ciudadano G.J.L.O. expuso: “Yo venia del negocio y veo venir unas personas de la esquina de mi casa y me dicen con palabras obscenas quieto allí y las otras palabras que no voy a mencionar y de una vez me dispararon y luego yo también le dispare sin ver que era este chamo y el otro se fue”. Es todo.

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de hechos punibles, ocurridos el 06 de Enero de 2012 en la Urbanización La Comunidad Vieja, calle 3, diagonal a la Cancha Deportiva, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, precalificado por la Vindicta Pública como Homicidio Intencional Frustrado, previsto en los artículos 405 en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en la misma dirección donde se cometió el hecho, según acta policial de fecha 07/01/2012. Así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público, para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, siendo estas las previstas en el articulo 582 literal “b”, consistente en quedar sujeto al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y literal “f” consistente en la prohibición de acercarse a la victima, ciudadano G.J.L.O., por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita, y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.

TERCERO

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

SEGUNDO

Se admite la precalificación Jurídica provisional, presentada por el Ministerio Público por el Delito Homicidio Intencional Frustrado, previsto en los artículos 405 en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano G.J.L.O. y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del estado venezolano.

TERCERO

Se Acuerda con lugar la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

QUINTO

Se Impone al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el articulo 582, literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en que el adolescente Imputado debe estar sometido bajo la vigilancia de su Representante legal y la prohibición de comunicarse con la victima y por ende se acordó su libertad inmediata.

SEXTO

Se acuerda la Medida de Protección para la victima solicitada por el Ministerio Publico.

SÉPTIMO

Se acuerdan librar boleta de Libertad y oficiar lo conducente.

Quedaron conformes y notificadas las partes presentes con la presente decisión.

Guanare, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Doce.

La Jueza (T) de Control No 1,

Abg. Argelia Guèdez Romero

El Secretario,

Abg. V.D.

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