Decisión nº A5-08 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteCarmen Chacin
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas; 15 de Mayo de 2.007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 10º-Ac-2058-07

JUEZ PONENTE: DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN.

Examinado como ha sido el escrito, interpuesto por el Abogado en ejercicio Dr. G.A. MACERO M., actuando como defensor del ciudadano J.M.L., en el que señala, acude a esta Alzada, para incoar ACCIÓN DE A.C. o MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, en contra del RETRASO PROCESAL INJUSTIFICADO en la prosecución de la causa penal que se sigue en contra de su asistido antes mencionado, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa primeramente que se hace una mención inadecuada en relación con la segunda denominación de su pretensión, por cuanto como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1233, de fecha 13/07/2.001, caso F.R.R., que el Hábeas Corpus opera sólo en los supuestos de privación ilegítima de libertad de una persona, pues no puede ser ilegítima una orden judicial toda vez que proviene del Órgano Jurisdiccional competente y “…como es criterio de la Sala que contra las decisiones judiciales no procede el Habeas Corpus sino el amparo…” y aunque la intención del accionante es el procedimiento del Habeas Corpus, atendiendo a lo establecido en sentencias de los casos de E.M.M. y J.A.M.B., en este tipo de procedimientos prevalece la vigencia del principio Iura novit curia y por cuanto se evidencia, que el interés prevaleciente en este caso, resulta afectado por la decisión emanada del Órgano Jurisdiccional antes indicado, en la que se acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad a su asistido, que le fuera impuesta hace ya más de dos años, procede esta Sala en consecuencia a darle el trámite que corresponde, que no es otro, que el de Acción de A.C. en contra de sentencia, como lo ha determinado la máxima instancia judicial a nivel nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Es por ello, que a los fines de cumplir con lo dispuesto en las sentencias que con carácter vinculante ha dictado la Sala Constitucional en esta materia, de fecha 20/01/2.000 expediente 00-0002 y 01/02/2.000 expediente 00-0010, estima esta Sala, que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR A TRÁMITE la pretensión del accionante, fijando la realización de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, la cual deberá llevarse a cabo en un lapso no mayor a NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, posteriores al recibo, de la última de las citaciones, que a los fines de su comparecencia a este acto, se le libren a las partes, a las cuales se anexará la copia debidamente certificada del escrito contentivo de la acción incoada, acatando lo dispuesto en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. C.A. CHACÍN M. DRA. A.L.B. Ponente

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10° Ac-2058-07

ARB/ALB/CACM/CMS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR