Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO N° 02

Guanare, 02 de junio de 2008

Causa N° 2M-250-08

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la causa seguida en contra del acusado G.A.M.G., venezolano, nacido en fecha 15/07/1984, titular de la cédula de identidad Nª 15.399.250, soltero, comerciante informal, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, Sector 01, Vereda 11, casa 11, Guanare, Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.I.L.B., se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el Tribunal Mixto, pese a que este Juzgado ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados, y por cuanto los ciudadanos que han acudido al llamado del Tribunal, no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la sentencia de carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se les cedió el derecho de palabra a las partes, quienes manifestaron lo siguiente:

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público se opuso a la selección de los escabinos presentes en sala por cuanto no reunían los requisitos de ley. Por su parte, el Defensor Público Abg. R.E.P. le hizo saber al Tribunal, que su defendido en diversas oportunidades le había manifestado su deseo de que el Tribunal se constituyera en forma unipersonal, para lo cual solicitó que se celebrara el presente juicio de forma unipersonal.

Ahora bien, visto lo manifestado por el defensor público del acusado Abg. R.E.P., quien expresó el deseo del acusado en cuanto que se llevara a cabo el Juicio Oral y Público de forma Unipersonal, y dada la no objeción del representante de la vindicta pública, es por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Según Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los jueces de la República, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

…agotados dos Sorteos Extraordinarios se debe pasar a constituir el Tribunal en forma Unipersonal…

Por tal razón este Tribunal a fin de dar cumplimiento a la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y visto lo manifestado por el defensor público del acusado en cuanto a lo manifestado por su defendido de querer ser juzgado por el Tribunal constituido de manera Unipersonal, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la celebración del Juicio Oral y Público constituido el Tribunal de manera Unipersonal, en la causa seguida en contra del acusado G.A.M.G., a tal efecto se fija para el día 30 de junio de 2008 a las 09:00 a.m. Convóquese a las partes, testigos y expertos Quedaron las partes notificadas. Regístrese, certifíquese y diaricese.

La Juez de Juicio N° 02

Abg. C.Z.V.

La Secretaria

Abg. Laura Raide Ricci

Seguidamente se cumplió. Conste.

La secretaria

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